Identificación de mercaderías / Modificaciones al Régimen -Lic. Rubén Marrero

0
137

IDENTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS / MODIFICACIONES AL RÉGIMEN

 

 

por Lic. Rubén Marrero

 


Teniendo en cuenta distintas presentaciones realizadas por distintas Cámaras, la AFIP por medio de la Resolución Gral. Nº 2327/07 introdujo una serie de modificaciones al Régimen de Identificación de Mercaderías (textiles, electrónica, relojes, fósforos, perfumería, óptica, juguetes, termos, neumáticos y cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas y motocicletas, bicicletas y demás velocípedos sin motor), de la misma destacamos los siguientes conceptos:

 

  1. La estampilla será adherida dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de la salida a plaza de la mercadería, debiendo comunicarse (dicha circunstancia a la Aduana de jurisdicción) a través de nota, telegrama colacionado u otros medios.
  2. La nota citada anteriormente deberá ser firmada por el documentante, certificada ante el Servicio Aduanero y presentada ante la Sección Identificación de Mercaderías de la Div. Verificación o su similar en las Aduanas del Interior, recepcionándose la misma con cargo de día y hora, para de esta forma poder proceder el Servicio Aduanero a la verificación de las estampillas fiscales.
  3. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario administrativo de acuerdo a los términos del Art. 103 del Código Aduanero (suspensión de registro de importador exportador).
  4. Si dentro de los tres (3) hábiles siguientes a la fecha de recepción del pedido de verificación, la Aduana no constata el estampillado, el importador podrá disponer libremente de la mercadería.
  5. Dicho estampillado podrá realizarse en forma fraccionada dentro del plazo indicado en el punto 1.
  6. En los casos de extravío de las estampillas deberá solicitarse nueva identificación de mercaderías, aportando denuncia policial realizada, en el plazo de setenta y dos (72) horas de ocurrido el hecho.
  7. Se deberá solicitar la destrucción o inutilización  de los sellos fiscales aduaneros que se hallen adheridos a mercaderías que se destinen a exportación, para lo cual se deberá indicar el número del despacho de importación que acredite la legítima introducción a plaza de la mercadería.
  8. En casos de faltante o deterioro parcial de mercadería sujeta a identificación, se dar aviso a la Sección Identificación de Mercaderías.

 

Vigencia: la resolución en análisis rige partir del día 12/11/07.

 

  1. 9. Listado de Posiciones NCM – Electrónica

 

NCMMercaderíasObservaciones
 

8470.10.00

8470.21.00

8470.29.00

8470.30.00

8470.50.19

8470.50.90

 

 

 

Calculadoras de todo tipo.

Cajas registradoras de todo tipo

 

8516.50.00

 

Hornos microondas, incluso combinados con otros métodos de cocción
 

8517.11.00

8517.18.10

8517.18.91

8517.18.99

 

 

 

Teléfonos, incluso combinados con un contestador automático, e intercomunadores

 

8518.40.00

Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia (incluso preamplificadotes), en módulos separable o inseparables, sin aparato receptor de radiodifusión
 

8519.30.00

8519.50.00

8519.81.10

8519.81.90

8519.89.00

 

 

 

Reproductores de3 sonido, de casete, de cinta, de disco fonográfico, de disco compacto, sin dispositivo de grabación. Grabadores, grabadores-reproductores de casete o de cinta abierta

 

 

Se excluyen los aptos para emisoras de radiodifusión y las máquinas duplicadoras de casetes

 

8521.10.10

8521.10.81

8521.10.89

8521.90.10

8521.90.90

 

 

 

Video grabadoras-reproductoras, video reproductoras y video grabadoras, de uso domestico, de casete o de disco compacto

 

8523.29.21(*)

8523.29.22

8523.29.24(*)

8523.29.29

 

 

 

Cintas magnéticas en rollos, en casetes de todos los anchos, aptas para grabación de sonido y otras grabaciones, presentadas sin grabar

 

 

Se excluyen los que contengan material de uso exclusivo en bandas de películas cinematográficas

 

8523.40.11(*) (***)

 

Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados solo una vez (CD-R, DVD-R)

 

 

8525.80.13

8525.80.19

8525.80.21

8525.80.22

8525.80.29

 

 

 

Cámaras de TV, incluso las combinadas con una grabadora-reproductora (videocámaras o camcorders)

 

8527.12.00

8527.13.10

8527.13.20

8527.13.30

8527.13.90(**)

8527.19.10

8527.19.90

8527.21.10

8527.21.90

8527.29.00

8527.91.10

8527.91.20

8527.91.90

8527.92.00

8527.99.10

8527.99.90

 

 

 

 

 

 

 

 

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en un mismo gabinete con grabador o reproductor de sonido o con reloj

 

8528.69.00

 

 

Videoproyectores

 

8528.72.00

8528.73.00

 

 

Aparatos receptores de TV, incluso combinados con grabador o grabador-reproductor de video

 

Se excluyen: los aparatos receptores de TV con proyección en pantalla, los de “video text” y los videomonitores

 

 

8517.12.11

8517.12.13

8517.12.31

8517.12.33

8517.62.92

 

 

Teléfonos móviles celulares y transceptores móviles (walkie talkie). Receptores de radiodifusión

(*) Las mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa color verde.

(**) Las mercaderías comprendidas en esta posición arancelaria, será identificada con una estampilla impresa color naranja pastel.

Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias no señaladas con (*) y (**), serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.

(***) Para las mercaderías comprendidas en esta posición arancelaria, debe considerarse:

a)      Venta por unidad, una estampilla por disco compacto

b)      Venta por 10 unidades, una estampilla por “Pack”

c)      Venta en “Packs” de 25, 50 o 100 unidades, una estampilla por “Pack”

d)     El importador podrá optar por estampillar en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas no podrán exceder a la cantidad de discos compactos documentados.

 

Para todas las importaciones de mercaderías que reúnan las características antes indicadas, los timbres fiscales se colocarán en el envase exterior de plástico, recubierto con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La colocación de la estampilla no deberá afectar la visualización de la marca, modelo o alguna de las características de los discos compactos.

 

 

10. Listado de posiciones NCM – Termos

 

NCMMercaderíasObservaciones
 

7020.00.10

 

Ampollas de vidrio para termos y demás recipientes isotérmicos aislados por vacío
 

9617.00.10

 

Termos y demás recipientes isotérmicos montados y aislados por vacío

 

Formas de identificación: la estampilla deberá adherirse sobre el cuerpo de la ampolla de vidrio o del termo. En los casos de embalaje termocontraible, se deberá adherir sobre el film.

Estampillas a utilizar: se utilizarán exclusivamente, las de color verde.

 

11. Listado de posiciones NCM – Neumáticos y cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas y motocicletas

 

NCMMercaderíasObservaciones
 

4011.40.00

4011.50.00

 

 

Neumáticos de caucho para motocicletas y bicicletas

 

4013.20.00

4013.90.00

 

Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas y motocicletas

 

Forma de identificación: la estampilla deberá adherirse sobre el neumático o la cámara, según corresponda.

Estampillas a utilizar: se utilizarán exclusivamente las estampillas color azul.

 

12. Listado de posiciones NCM – Bicicletas y demás velocípedos sin motor

 

NCMMercaderíasObservaciones
 

8712.00.10

8712.00.90

 

 

Bicicletas y demás velocípedos sin motor

Formas de identificación: la estampilla deberá adherirse sobre el cuadro de las bicicletas y de los demás velocípedos.

Estampilla a utilizar: se utilizarán únicamente las estampillas de color azul.

 

 

Lic. Rubén Marrero

Febrero 2008