MERCOSUR – Reforma del reglamento del consejo del Mercado Común: Un espacio para el tratamiento de cuestiones politico-sociales -Dras. Marina García del Rio y Valentina Raffo

0
53

MERCOSUR – REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN:

UN ESPACIO PARA EL TRATAMIENTO DE CUESTIONES POLITICO – SOCIALES

 

por Dras. Marina García del Rio(*) y Valentina Raffo

 

 

 

Como cualquier proceso que pretende evolucionar hacia una mayor integración, el MERCOSUR se encuentra actualmente frente a una demanda de mayor participación y protagonismo de temas que van más allá de lo estrictamente económico comercial. Esta demanda proviene de los sectores políticos y sociales y se ha hecho notar hasta el punto de obligar a revisar la dinámica de trabajo del órgano superior de la estructura institucional actual del MERCOSUR, es decir el Consejo del Mercado Común –CMC-.

 

La Decisión CMC N° 21/05 crea el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional –GANRI-, al que se le solicitó la elaboración de una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR. Un año más tarde, se dicta la Decisión CMC N° 29/06 mediante la cual se precisan los temas concretos de trabajo que se encargan a este foro negociador.

 

Luego de varias reuniones de este Grupo con pocos avances concretos, (se logró consensuar el dictado de la Decisión CMC N° 07/07 sobre Estructura y Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR, la modificación del Protocolo de Olivos por ingreso de nuevos miembros, el otorgamiento de funciones a las Representaciones de los Estados Partes en Montevideo como estructura de apoyo del Grupo Mercado Común), los países decidieron impulsar y reordenar nuevamente el trabajo del GANRI y extender el plazo para la presentación de los resultados de las tareas llevadas a cabo en ese ámbito.

 

De esta forma, el CMC dicta la Decisión N° 56/07, norma que dispone la extensión del plazo hasta el 30.06.09, para que el grupo presente una propuesta de reforma integral. Sin perjuicio de ello se fijaron plazos más cortos (junio 2008) para que presente propuestas sobre temas concretos, a saber:

 

a)      reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados;

b)      perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR;

c)      perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR;

d)     implementación de un presupuesto MERCOSUR que, en esta etapa, deberá contemplar necesariamente los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

 

En el presente trabajo se comentará únicamente la culminación de un aspecto del primero de los temas precedentemente listados, que se relaciona con la modificación del Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, plasmado en la Decisión CMC N° 14/08 aprobada en la última reunión de este órgano, celebrada en la ciudad de San Miguel de Tucumán en junio del corriente año.

 

El Consejo del Mercado Común –CMC-, órgano decisorio previsto en el Tratado de Asunción y cuyas competencias fueron plasmadas luego, en el Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, es el órgano superior del bloque[1], responsable máximo de la conducción política del proceso y la toma de decisiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.

 

Cabe recordar que como todos los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, el CMC es de naturaleza intergubernamental y adopta sus decisiones por consenso.

 

Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes[2] de los Estados Partes. Entre sus funciones y atribuciones principales figuran las siguientes:

 

  • Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

 

  • Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

 

  • Ejercer la titularidad de la personería jurídica del MERCOSUR;

 

  • Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;

 

  • Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común.

 

Se pronuncia mediante el dictado de normas denominadas “Decisiones” que son obligatorias para los Estados Partes; a su vez, puede dictar Recomendaciones, las cuales no tienen efecto vinculante.

 

En el año 1998, mediante el dictado de la Decisión CMC N° 02/98 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común. Esta norma es la que ha sido recientemente modificada a través de la Decisión CMC N° 14/08.

 

El Protocolo de Ouro Preto dispone que el CMC debe reunirse en forma ordinaria al menos dos veces al año y en forma extraordinaria tantas veces como se estime necesario.

 

En general, la duración de una reunión del CMC depende de la programación que cada Presidencia Pro Tempore dispone para su desarrollo, en función, entre otras cuestiones, de la agenda de temas a tratar, los documentos que deben ser suscriptos y la cantidad de invitados especiales que eventualmente participen en las mismas. De todos modos, la mayoría de las reuniones del CMC hasta la fecha han tenido una duración aproximada de dos días. Cuando participan los presidentes de los Estados Partes del Mercosur en las reuniones del CMC, la sesión que se desarrolla con la presencia de los Jefes de Estado se denomina «Reuniones Cumbres».

 

El artículo 7° del Protocolo de Ouro Preto establece que  “Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.”

La posibilidad que consagra este artículo respecto a que en las reuniones del Consejo participen otros Ministros o autoridades de nivel ministerial es importante especialmente cuando, en orden a los temas incluidos en su agenda, haya que definir políticas o aprobar normas relacionadas a competencias de otras carteras de gobierno que no sean aquellas específicas de los Ministerios de Relaciones Exteriores o Economía.

 

En ese sentido, cabe mencionar, la participación del Ministro de Trabajo de Argentina en la XXX Reunión del CMC celebrada en Córdoba en julio de 2006 para presentar y fundamentar la estrategia Mercosur sobre empleo.

 

En los últimos tiempos algunas Reuniones de Ministros del MERCOSUR, tales como las de Interior, Desarrollo Social y Trabajo, entre otras, han manifestado la necesidad de tener mayor injerencia en el proceso decisorio del bloque, mediante su participación directa en las reuniones del CMC. Estas demandas fueron tomadas en consideración en el marco de los trabajos sobre reforma institucional, donde se estudiaron propuestas tendientes a abrir un espacio al más alto nivel para el tratamiento de los temas político-sociales del proceso de integración mediante la participación directa de los Ministros de las distintas carteras en el órgano superior del bloque.

 

En el año 2006 Argentina presentó en el ámbito del GANRI una propuesta en este sentido que fue negociada durante dos años. El pasado mes de junio de 2008 el Consejo aprobó la mencionada Decisión CMC Nº 14/08 que modifica el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, estableciendo una sesión especial de las reuniones ordinarias del CMC en las que podrán participar los Ministros o autoridades de nivel ministerial, cuando se traten temas de su competencia surgidos de las reuniones de Ministros respectivas.[3]

 

En esa sesión, los Ministros tendrán la posibilidad de plantear y discutir en el ámbito del órgano de mayor jerarquía del MERCOSUR los temas de su competencia, así como exponer directamente al CMC los fundamentos y objetivos de las propuestas de normas sometidas a su consideración. Asimismo, los Ministros podrían presentar al CMC propuestas de políticas e impulsar cursos de acción relacionados con sus respectivas áreas.

 

De esta manera se buscó generar la posibilidad de que exista un espacio que propicie un intercambio ágil y directo de ideas y perspectivas entre el máximo órgano del MERCOSUR y los Ministros con competencia específica en las temáticas político- sociales[4].

 

Este es sólo el primer paso del largo camino que aún resta recorrer para lograr una reforma en la institucionalidad del MERCOSUR que adapte la estructura vigente a las necesidades actuales. Esto implica tanto la creación de nuevos espacios negociadores como la supresión de otros que se consideren ya innecesarios en esta instancia. Este trabajo se está llevando a cabo, con menor dinámica de la que el tema merecería, en el ámbito del Grupo de Alto Nivel para la Reforma Institucional.

 

 

Dras. Marina García del Rio(*) y Valentina Raffo(*)

Octubre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


* Marina García del Río, Abogada, Asesora de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

[1] Al respecto, Ricardo Basaldúa sostiene: “Si bien en principio se atribuye al Consejo del Mercado Común la conducción política del proceso de integración, se advierte que la presencia de todos los presidentes de los Estados Parte del Mercosur en cada una de las reuniones semestrales del Consejo del Mercado Común, tal como se prevé en el artículo 6º del Protocolo de Ouro Preto, pone de manifiesto que la conducción política no es ajena a los primeros mandatarios”. Ricardo Xavier Basaldúa; Mercosur y Derecho de la Integración, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999.

[2] En tal sentido, en Argentina, Brasil y Uruguay, integran el CMC los respectivos  Ministros de Economía, en Paraguay, el Ministro de Hacienda y por Venezuela  participa el Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

 

 

[3] “ (…) Las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán una vez por semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Dichas reuniones podrán desarrollarse en tres sesiones.

La primera sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía o sus equivalentes de los Estados Partes.

En atención a los temas incluidos en la agenda, se realizará una segunda sesión, en la que participarán, además de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía o sus equivalentes, los Ministros o autoridades de similar jerarquía, que cada Estado Parte determine.

La última sesión del CMC se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes”. Artículo 1° Decisión CMC N° 14/08.

 

[4] “Que las Reuniones de Ministros son fundamentales para el tratamiento al más alto nivel de asuntos que hacen a la profundización y  consolidación del proceso de integración.

Que resulta necesario institucionalizar la participación de los Ministros que integran las reuniones de Ministros del MERCOSUR en el órgano superior del bloque para el tratamiento de los asuntos de sus respectivas competencias.

Que es relevante para el proceso de integración la existencia de un intercambio ágil y directo de ideas y perspectivas entre el máximo órgano del MERCOSUR y las Reuniones de Ministros con competencia en las distintas temáticas incluidas en la agenda del Consejo del Mercado Común”. Considerandos Decisión CMC N° 14/08.

* Marina García del Río, Abogada, Asesora de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

* Valentina Raffo, Abogada y Licenciada en Relaciones Internacionales, Asesora de la Dirección de Asuntos Institucionales de MERCOSUR de la Cancillería Argentina.

Las opiniones vertidas en el presente trabajo son realizadas por las autoras a titulo personal y no comprometen al Gobierno de la República Argentina.