Zonas Francas en Ecuador – Ab. Francisco A. Gottifredi (desde Ecuador)

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Con la entrada en vigor del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI en Ecuador, el 29 de diciembre del 2010, se derogó la ley de Zonas Francas, y se incorporó la figura de Zonas Especiales de Desarrollo Económico conocidas por sus siglas ZEDE como un destino aduanero, con el objetivo de generar o atraer nuevas inversiones, tecnologías y generación de empleo.

Luego de varios análisis e intentos por incorporar la figura de Zonas Francas en nuestra legislación, finalmente, el 20 de diciembre del 2023, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, mediante Registro Oficial suplemento 461, el cual entre otras cosas, elimina expresamente las ZEDES e incorpora las Zonas Francas.

Dentro del mencionado cuerpo normativo, en lo referente a Zonas Francas, se observa que la norma tiene un alcance y aplicación nacional y se las ha definido como “el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras, para efectos aduaneros se considerará un destino aduanero.

Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales, unidades de carga y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentos del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones.

Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior.

Para que se considere a una empresa como usuaria operadora o usuaria deberá encontrarse instalada exclusivamente en las áreas declaradas Zonas Francas y garantizar que el desarrollo de su objeto social único y exclusivo sea para actividades a realizarse en la Zona Franca…”

Esta definición ha sido inmediatamente reformada, dentro de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, publicada en el Registro Oficial 475 de fecha 11 de enero del 2024 dentro del apartado de las Disposiciones Reformatorias en su numeral cuarto, que sustituye el primer inciso del mismo por el siguiente:

“Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos, y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.” Es decir, se elimina a esta figura como un destino aduanero, sin embargo, la Decisión 848 de la Comunidad Andina, en su

Art. 57, denomina a las ZEDES o ZF, como destinos o regímenes aduaneros, situación que queda aclarada. Será motivo de análisis la aplicación e interpretación que la administración aduanera le dé a esta situación, ya que de ello dependerá por ejemplo el régimen de acreditación o en su defecto el régimen sancionatorio e infraccional.

Si bien el que se le ha dado, es un concepto extenso, podemos rescatar del mismo el principio de extraterritorialidad, el cual no era reconocido dentro de las ZEDES, sin dejar de lado el control aduanero y además otorga una amplia gama de actividades que se pueden desarrollar dentro de las mismas, desde su constitución que se abre a la iniciativa privada y no únicamente a la iniciativa pública como lo establecían las ZEDES.

Dentro de los objetivos generales de las Zonas Francas, la reforma prevé en su Art. 35 los siguientes:

1.Promover y ser herramienta para la generación de empleo;

2.Atraer e incentivar inversiones nacionales y extranjeras;

3.Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en todo el territorio nacional;

4.Promover las cadenas globales de valor y economías de escala;

5.Facilitar las operaciones de comercio exterior de bienes y servicios;

6.La transferencia tecnológica e innovación;

7.Fomentar la internacionalización de bienes y servicios;

8.Promover el desarrollo de zonas económicamente deprimidas del país;

9.Aportar en la implantación de la política de facilitación del comercio;

10.Fomentar la asociatividad de los pueblos indígenas, ancestrales y demás comunidades reconocidas por la Constitución de la República;

11.Promover la atracción de infraestructura fundamental para la competitividad de Zonas Francas;

12.Promover como estrategia de internacionalización que las empresas puedan transferir sus procesos de negocio o de tecnología a terceros ubicados en destinos lejanos con fin de reducir costos;

13.Aprovechar las oportunidades que el nearshoring trae para América Latina y el Caribe;

14.Nivelar la competitividad internacional del Ecuador con otros países de América Latina y el Caribe para atraer inversión;

15.La atracción de proyectos que ayuden a la internacionalización del Ecuador y la promoción de las exportaciones, en especial para aquellos productos y servicios de valor agregado; y,

16.La creación de infraestructura al servicio de los usuarios de zonas francas y su región.

Las Zonas Francas, podrán ser de un solo tipo, aquellas que la ley ha denominado Multiempresariales y serán constituidas mediante acuerdo ministerial por un plazo de 30 años renovable y regidas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) , dentro de las cuales tenemos USUARIOS y OPERADORES, y las actividades que dentro de ellas se pueden desarrollar son las siguientes conforme su Art. 37.:

  1. a) Industriales de bienes: Áreas destinadas a procesamiento, transformación, ensamblaje, reparación, acondicionamiento de bienes por medio del manejo de materias primas, insumos o productos semi elaborados, como los siguientes:

1) Manufactura; 2) Agrícola y Agroindustria; 3) Procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; 4) Procesamiento de productos de la silvicultura; y, 5) (sic) 6) Los demás que señale el Comité́ Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

  1. b) Industriales de Servicios: Áreas que se destinarán al desarrollo, creación, innovación y/o investigación de lo siguiente: 1) Turismo; 2) Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; 3) Auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; 4) Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de base de datos, diseños, diagramación, telemercadeo, impresión, traducción, computación y cualesquiera otros servicios similares o relacionados; 5) Asistencia médica, odontológica y en general todos los servicios de salud; 6) Investigación científica, tecnológica y cualquier otra rama de investigación; 7) Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o cualquier tipo de maquinaria; y, 8) Las demás que señale el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.
  2. c) Comercial y logística: Area destinada a realizar actividades de comercio de bienes para la importación, exportación o reexportación. Se entenderá como comercial todos los servicios de logística como transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de unidades de carga y demás que defina el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.

El CEPAI tiene dentro de sus funciones, la de emitir dictamen favorable para la declaratoria de Zona Franca, calificar a los usuarios operadores de las Zonas Francas, emitir recomendaciones sobre las políticas de desarrollo del sector de las Zonas Francas, revisar periódicamente las estadísticas, procedimientos y controles necesarios a fin de dar cabal cumplimiento a los acuerdos, negociaciones concertados, coordinación de las instituciones que son parte del CEPAI, emitir políticas de funcionamiento territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios operadores y usuarios; registrar los usuarios, determinar el tipo de infracciones y sanciones a aplicarse para usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas, verificar que los planes de inversión de las zonas francas se encuentren alineados al plan nacional de desarrollo y a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, así como los demás que se establecen la ley y su reglamento.

Para los usuarios y operadores de las Zonas Francas, se ha establecidodiferentes tipos de regímenes como el tributario, de inversiones espcial, deestabilidad tributaria, financiero, laboral, así, estos gozarán de una tarifa 0%de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año y posteriormente, una tasa fija del 15% y la exoneración total del IVA (en compras nacionales se realizará su devolución), ISD y todos los tributos al comercio exterior así como cualquier otro que se creare y la exoneración del impuesto a la renta de sus accionistas. En lo financiero, las instituciones nacionales o extranjeras podrán también asentarse y ofrecer sus servicios dentro se estas zonas. En el ámbto laboral, se aplicará el Código de trabajo, garantizando que por lo menos el 80% de la mano de obra sea ecuatoriana.

La norma también ha previsto con claridad temas como el control, infracciones y régimen sancionatorio, aspectos operativos dentro y entre zonas francas, operaciones permitidas, responsabilidades, garantías, operaciones aduaneras todas estas que serán además sujetas a un reglamento que deberá emitir la función ejecutiva para darlos viabilidad.

Aún queda por definir, la normativa secundaria, que regirá y servirá para operativizar las Zonas Francas y así cumplir con sus objetivos, así como establecer los lineamientos correctos para generar seguridad jurídica a todas aquellas Zonas Especiales de Desarrollo Económico previamente calificadas y que se encontraban en operación bajo las normas hoy derogadas y que si bien se han establecido lineamientos mediante disposiciones transitorias, pone en riesgo dichas inversiones.

Francisco A. Gottifredi

Enero 2.024