MiPyME – Excepción percepción IVA Adicional y Ganancias – RG 5501/2024 AFIP

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Mediante RESOG-2024-5501-E-AFIP-AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó transitoriamente hasta el 16/07/2024 como punto 9 del Art. 3 Res. Gral. 2281 (Percepción de Impuesto a las Ganancias) y como inc. k) del Art. 2 de la Res. Gral. 2937 (Percepción de IVA), las excepciones para practicar las percepciones del IVA Adicional e Imp. a las Ganancias aplicables a las posiciones arancelarias que corresponden al Anexo II y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de importar, tengan vigente el “Certificado MiPyME”.– Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

 

Resolución General 5501/2024