“LA INJUSTICIA EN CUALQUIER LUGAR ES UNA AMENZA PARA LA JUSTICIA EN TODAS PARTES” (Martin Luther King)
El dumping es una práctica desleal que consiste en penetrar un mercado internacional, con precios muchos más bajos que los que mantienen los productores nacionales de ese país.
Esta práctica desleal de competir en el ámbito comercial, si bien es cierto, que beneficia al exportador daña al comerciante del país donde se efectúa esta práctica, por lo tanto, se está en presencia de un sistema de competencia dañino para una parte del sector que negocia con una mercancía o producto en específico.
Esta forma de comercio es practicada de una manera habitual por parte de los grupos de monopolio los cuales buscan por esta vía destruir a su competencia y de esta manera poder conquistar un mercado especifico en el exterior. Hay que señalar que lo monopolios utilizan esta práctica de una forma temporal, mientras logran eliminar a la competencia y logran la conquista del mercado que ha sido seleccionado previamente, por cuanto con el paso del tiempo al ser los únicos que ofrecen el producto lo imponen a precios elevados reduciendo de esta manera la oferta de mercancías.
Según la Organización Mundial de Comercio el dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados. Ahora bien, en raras ocasiones es tan simple la situación, si es que lo es alguna vez, y en la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.
En Ecuador, los exportadores, deben someterse a políticas ANTI – DUMPING, entendiéndose como tal aquellas consistentes en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador
El más claro ejemplo de estas políticas anti – dumping se ha dado en la exportación del camarón ecuatoriano, entre enero y noviembre del 2023, las exportaciones sumaron USD $ 6.655 Millones, siendo la mayoría de esos ingresos por exportaciones en un 54% a China, un 20% a Estados Unidos, lo que equivale a USD $ 1.324 millones, España con el 5%, Italia con el 4% y Francia con el 3%.
La Asociación de Procesadores de Camarón de Estados Unidos (ASPA, American Shrimp Processors Association ), ha implementado políticas Anti – dumping en los productos de exportación ecuatorianos, en tal sentido, presentó peticiones comerciales para solicitar derechos antidumping sobre las importaciones de camarones congelados de agua caliente procedentes del Ecuador e Indonesia y derechos compensatorios sobre las importaciones de camarones procedentes del Ecuador, India, Indonesia y Vietnam.
El mercado de camarones de EE. UU., ha sido abrumado por cantidades masivas de importaciones de camarones a precios subestimados, lo que resulta en precios insosteniblemente bajos en los muelles, la caída de la cuota de mercado nacional, Los beneficios de la empresa son significativamente menores y sus existencias han sido históricamente altas.
Las importaciones de los cuatro países se valoraron en más de 6.600 millones de dólares en 2022, lo que representa más del 90 por ciento de todas las importaciones congeladas de camarones de agua caliente ese año. La ASPA estima que los márgenes de dumping para Ecuador son del 111 por ciento y los márgenes de dumping para Indonesia son del 37 por ciento. Además, ASPA documentó docenas de programas de subsidios gubernamentales que beneficiaron a los agricultores y procesadores de camarones en Ecuador, India, Indonesia y Vietnam, incluyendo préstamos subvencionados, las concesiones fiscales, las subvenciones, los créditos a la exportación y el suministro de tierras, agua y otros insumos.
La ASPA, señala que las importaciones de camarón de los cuatro países aumentaron en más de 200 millones de libras entre 2020 y 2022, tomando la cuota de mercado de una industria nacional ya vulnerable. Las importaciones también subvenden profundamente el camarón nacional, lo que hace bajar los precios a niveles históricamente bajos en 2023 tanto para los pescadores como para los procesadores. Como resultado, el margen de beneficio de la industria nacional ha desaparecido casi por completo, amenazando la viabilidad futura de una industria que es crítica para la economía y el patrimonio cultural de la región del Golfo.
El Departamento de Comercio de Estados Unidos determinó, este 23 de mayo de 2024, la tasa preliminar que deberán pagar las exportadoras camaroneras ecuatorianas para ingresar a ese mercado, en el marco de la investigación sobre derechos antidumping. (1)
La tasa preliminar por dumping establecida por el Departamento de Comercio de Estados Unidos para Ecuador es de 10,58%. (2)
Ecuador enfrenta también otra investigación por supuestos subsidios que permitirían que el camarón tenga un precio más bajo que el de mercado y sobre lo cual el Departamento de Estados Unidos también estableció ya una tasa preliminar de 2,89%. (3)
Por lo tanto, la tasa total que Ecuador tendrá que pagar para exportar su camarón a Estados Unidos sería de 13,47%, que se trata de un valor preliminar. La determinación o decisión final sobre el caso de dumping se espera para el 18 de noviembre de 2024.
La oferta de camarón en la industria camaronera de Estados Unidos no satisface adecuadamente el incremento de la demanda interna debido principalmente a los altos costos que implica la producción. Es función del Estado crear políticas de protección para sus propias industrias buscando no solo incentivar la producción y consumo interno sino además desestimular la importación de productos que puedan frenar el crecimiento de la industria nacional.
Las políticas del Estado se definen como:
Políticas monetarias, facilitando créditos a través de tasas de interés. Aumentando la liquidez mediante reducción del encaje (aumento de oferta monetaria).
Políticas fiscales, a través de la creación o disminución de los impuestos y del aumento o disminución del gasto público.
Lo que se puede concluir es que un exportador que pretenda colocar sus productos en el exterior, debe tomar en cuenta que no afecte los precios del producto en el mercado interno del extranjero, y que de existir este problema, el país importador tomará las medidas necesarias para proteger su mercado.
Dentro de esta serie de políticas del país exportador como del país importador, se debe llegar a una medida que beneficie a los dos, sin que por estas políticas ANTI – DUMPING, se afecte la exportación del producto, se entiende que cada gremio exportador se especializará en la protección de su productos y buscará no caer en una competencia desleal.
Por lo tanto el papel del estado ecuatoriano es importante ya que debe estar ayudando a los exportadores para que puedan competir con los precios internos de cada país extranjero; y, que no sean sancionados con medidas anti-dumping, en esta vorágine de comercio.
Dr. Rafael Rodríguez Sáenz
agosto 2024
(1), (2) y (3) https://www.primicias.ec/noticias/economia/camaron-estados-unidos-tasa-preliminar-dumping/