Los criptoactivos y su tratamiento tributario en Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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“El aspecto más triste de la vida en este momento es que la ciencia reúne el conocimiento más rápido de lo que la sociedad reúne sabiduría.” (Isaac Asimov).

Los CRIPTOACTIVOS son códigos almacenados, a los que se accede electrónicamente, pueden o no estar con respaldo de garantía financiera. Existen desde hace más de una década, actualmente hay una tendencia por regularlos, se han convertidos en inversiones especulativas y posible medio de pago.

El término criptoactivo, se refiere a un espectro amplio de productos digitales que se emiten de forma  privada con tecnología similar y que se pueden almacenar y comercializar, utilizando principalmente billeteras digitales.

En Ecuador, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en relación con el uso de un criptoactivo, como es la CRIPTOMONEDA,  reitera a los ciudadanos ecuatorianos que las transacciones en CRIPTOMONEDAS están prohibidas en el TERRITORIO nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, inciso 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Por lo tanto, es necesario analizar un nuevo y actual concepto: “EL METAVERSO”, La palabra “metaverso”, es un acrónimo  compuesto por “meta” que proviene del griego y que significa “después” o “más allá”, mientras que “verso”, hace referencia al “universo”, por lo que hablamos de un universo que está más allá del que se conoce actualmente.

El escritor estadounidense Mark Twain decía: “Un hombre con una idea nueva es un loco, hasta que la idea triunfa”; tres décadas atrás, en 1992 el escritor de ciencia ficción Neal Town Stephenson, trabajada en la redacción de su nueva novela, titulada “SNOW CRASH”, en la cual avizoró “…un reino virtual inmenso al que se accede mediante gafas deportivas de realidad virtual…”. Esta redacción con ideas imaginarias, ideas locas, se convirtió,  hoy en día,  en una realidad, se ha creado el Metaverso, un claro ejemplo de interacción virtual es un juego llamado “ROBLOX”,  Los juegos de Roblox son experiencias sociales, multijugador. De hecho, Roblox podría ser la primera experiencia de su hijo con la socialización digital. Los jugadores pueden comentar y conversar con otros jugadores dentro de un juego y también chatear con sus amigos en Roblox. Los padres pueden desactivar las características sociales de Roblox”

Un claro ejemplo  de criptoactivo,  es la criptomoneda, son activos digitales descentralizados, ya que no están controlados, ni respaldados, por ningún banco central, y sus intercambios no requieren de intermediarios. El control de las transacciones de criptomonedas depende de una base de datos  denominada “BLOCKCHAIN”, que es un registro inmutable y en tiempo real de transacciones  y propiedad.

Todo esto nos lleva a preguntarnos, ¿cómo será la tributación en el metaverso?, el  desarrollo tecnológico avanza a pasos agigantados. Por lo que los estados deben otorgar certezas y previsibilidad en los nuevos modelos de negocios;  y,  dentro de ello, se encuentra la tributación.

Para el docente Luis Enriquez (Coordinador del Observatorio de ciberderechos y tecnosociedad de la UASB, Universidad Andina Simón Bolívar), en relación con el aspecto tributario señala: “…La naturaleza descentralizada de los metaversos presente un verdadero dolor de cabeza para la recaudación tributaria. Cuando un metaverso es centralizado (como “second life” o el proyecto “meta” de Zuckerberg), la empresa seguirá pagando sus tributos de manera tradicional, de acuerdo a las reglas de la jurisdicción donde se encuentre registrada. Sin embargo, en los metaversos descentalizados como “Decentraland”, la figura jurídica no calza. Decentraland se ha convertido en una Organización Autónoma Descentralizada (DAO), que no es regida por estatutos sino por contratos inteligentes (smart contracts), y no pertenece a una jurisdicción específica. En esta línea, el Estado de Wyoming en Estados Unidos, promulgó en el 2021 una ley ( SF0038), que reconoce a las DAO como sociedad de responsabilidad limitada (LLC), con el fin de atraer inversión a través de este nuevo modelo corporativo descentralizado.”

Importante lo señalado, sin embargo, se debe conocer que estipula la  norma ecuatoriana, sobre el nacimiento de la obligación Tributaria?, de esta forma el  Título II, del libro I del Código Tributario define a la misma en su artículo 15 como “el vínculo jurídico personal existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”. De esta definición se desprende que la obligación tributaria es un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe satisfacer al ente público la cuota del tributo, que es a su vez objeto de dicha obligación de dar, y el hecho generador, es un hecho jurídico, en cuanto está determinado por la ley. “No hay tributo sin Ley”. Revelador de una cierta capacidad contributiva en el sujeto obligado a pagar el tributo en cuestión. Nuestra ley lo define así: el “presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo” (artículo 16, Código Tributario).

Por lo tanto, si en la legislación ecuatoriana, no se estipula norma alguna sobre el metaverso, no puede verificarse el  hecho generador que de nacimiento a la obligación tributaria,  es decir: “NO HAY TRIBUTO SIN LEY”.

Para concluir con este artículo se debe indicar que los metaversos han entrado en una etapa de consolidación comercial, por lo cual es muy necesario comprender como funcionan y encontrar la mejor manera de regularlos. El derecho tradicional está hecho para personas en este mundo físico, lo cual complica muchísimo luchar por una adaptación en entornos de diferente naturaleza. A la vez, los metaversos nos presentan un anticipo de un potencial futuro de la humanidad, con el surgimiento de países virtuales que formulen sus propias regulaciones jurídicas, adaptadas a sus propias necesidades, y con un modelo de gobernanza descentralizado.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

agosto 2024