Cuestionamientos a la veracidad del valor – Duda Razonable o delito aduanero –  Dr. Rodrigo González Holmes (desde Chile)

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La decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, contempla un procedimiento especial conocido como Duda Razonable, para el caso en que la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración aduanera del valor, facultando a la Administración para pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, documentos u otras pruebas, que demuestren que el valor declarado representa efectivamente la cantidad pagada o por pagar por las mercancías.

Como toda actuación administrativa, el ejercicio de la Duda Razonable, debe cumplir con la exigencia de una debida fundamentación, tanto en la existencia de los motivos que generan la duda de sobre la veracidad del valor, así como en la decisión final que se adopte respecto de la valoración aduanera, debiendo señalar expresamente el criterio y respaldo asumido para la determinación del valor.

Este procedimiento considera que la decisión final adoptada por la Aduana, pueda ser objeto de recursos por parte del importador, tanto en sede administrativa como judicial.

Actualmente se observa una baja o casi nula aplicación de este procedimiento, cediendo frente a la práctica de formular en muchos casos, de manera directa, denuncias por delito aduanero por una supuesta subvaloración. Estas actuaciones implican la retención de la mercancía como medida administrativa a la espera de la decisión sobre el caso.

Para ello se toma como base, precios de comparación que se realizan en el momento del aforo, en base a valores de fuentes internas de aduana, no disponibles para el declarante, o bien, derechamente desde valores obtenidos de internet, cuya consistencia con los procedimientos y métodos de valoración aduanera del Acuerdo del Valor de la OMC son muy discutibles.

El ejercicio de una acción penal debe reunir los requisitos que la ley exige, considerando que se trata de la última ratio de que dispone el ordenamiento jurídico, reservada para sancionar aquellas conductas que atentan gravemente contra los bienes jurídicos protegidos por el derecho. Es esperable entonces que una imputación de tal gravedad efectuada por un órgano público deba estar acompañada de antecedentes concretos que den cuenta de hechos que demuestren la alteración maliciosa de la base imponible, basada en antecedentes probatorios de falsificación u otros que permitan presumir la existencia de un fraude.

En la práctica, cientos de denuncias penales formuladas en forma simple y rápida, terminan en una salida alternativa administrativa o judicial, que no se materializa en condenas, pues se trata de acuerdos que muchas veces los importadores se ven forzados a solicitar, ya sea por razones de oportunidad o evitar un mayor riesgo reputacional, todo sumado al costo de no poder liberar la carga para comercializarla oportunamente.

Existe evidentemente un nivel importante de hallazgos de subvaloración ilícita, siendo útil a fines de una mejor fiscalización, que esos casos pudieran servir de insumo para la selectividad de ulteriores revisiones en línea o auditorias post despacho, respecto de esos mismos infractores u otros que presenten perfiles similares.

Somos de la opinión que la práctica de denuncia penal masiva y rápida cuando no existan motivos graves y precisos de defraudación a la Hacienda Pública, como exige la ley, no debe imponerse por sobre el respeto de las normas del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio. No corresponde sustituir el mecanismo de duda razonable que la legislación nacional e internacional establecen para los casos en que existan motivos fundados de cuestionamiento de la veracidad o exactitud de las declaraciones.

El mecanismo de duda razonable da garantías no solo a los importadores que cumplen la ley, sino que también resguarda debidamente el interés fiscal, respetando al mismo tiempo los compromisos asumidos en instrumentos internacionales vinculantes, que constituyen la base de la relación con nuestros socios comerciales.

Dr. Rodrigo González Holmes

Septiembre 2024