La Secretaría del MERCOSUR, en su carácter de órgano con capacidad técnica y operativa, informa que, a partir del 13 de agosto de 2025, entran en vigor el Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos; el “Sub-Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para beta vulgaris Subsp. vulgaris Var. conditiva (remolacha hortícola) según país de destino y origen, para los Estados Partes” y el “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus Var. oleifera (Canola o Colza) según país de destino y origen para los Estados Partes”, conforme las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

El Grupo Mercado Común (GMC) es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El GMC se pronuncia mediante Resoluciones, obligatorias para los Estados Partes.

Por su parte, la Secretaría del MERCOSUR es un órgano con capacidad técnica y operativa, que desempeña tareas vinculadas al archivo oficial de la documentación del Mercosur, publicación de normas aprobadas por los órganos decisorios del bloque, organización de aspectos logísticos de las reuniones, información regular a los Estados Partes sobre el estado de incorporación de las normas aprobadas, entre otras funciones que hacen al apoyo técnico a los órganos del Mercosur, como así también a la ejecución de la política comunicacional del bloque, bajo la orientación del GMC.