TJCA – Interpretación Prejudicial – Tema Los requisitos que debe cumplir la factura – José Silva Santisteban Concha (desde Perú)

El Trribunal de Justicia de la Comunidad andina, en Proceso 506-IP-2022, en atención a una “Interpretación Prejudicial, sobre “Los requisitos que debe cumplir la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de transacción de las mercancías importadas”, expuso lo siguiente.
El acto aclarado en el derecho comunitario andino
En conformidad con el criterio establecido en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022,261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, el
Tribunal cuando atiende una solicitud de interpretación prejudicial, tiene la finalidad de asegurar la aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena buscando asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso de integración subregional andino, para cuyo efecto la interpretación teleológica es pertinente y relevante.
En tal sentido la corte andina reconoce que el criterio jurídico interpretativo, denominado en el ámbito europeo como “la doctrina interpretativa del acto aclarado” es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.
En el presente proceso interno la autoridad consultante formuló la siguiente pregunta ¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC)?
Es importante señalar que el Tribunal no da respuestas que resuelvan el caso en concreto, se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco califica los hechos materia del proceso.
El TJCA cumple la labor de interpretar las normas andinas de forma objetiva y los jueces nacionales aplican esa interpretación en la solución del caso que se ventila en el orden interno con la finalidad de resguardar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario por parte de todos los jueces nacionales.
Antes de remitimos a los criterios jurídicos contenidos en la presente interpretación es importante señalar que la Resolución 846 no contenía un artículo específico sobre los requisitos que debe obtener la factura comercial presentada ante la administración aduanera a los efectos de la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”, la Resolución 1684, en su artíçulo 9 dispone los requisitos que debe cumplir dicho documento.
Según el artículo 9 de la Resolución 1684 la factura comercial debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa, indirecta.
La factura comercial debe contener como mínimo conforme a la norma en comento los siguientes datos: (i) número y fecha de expedición; (ii) lugar de expedición de la factura; (iii) nombre y dirección del vendedor; (iv) nombre y dirección del comprador; (v) descripción de la mercancía; (vi) cantidad; (vii) precio unitario y total; (viii) moneda de la transacción comercial; (ix) lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compraventa internacional; y (x) otros datos que disponga la legislación nacional de cada País Miembro.
De otra parte, en una factura comercial se pueden incluir otro tipo de precisiones que permitan determinar por ejemplo, la existencia de pagos realizados en relación con la transacción y que podrían formar parte del precio realmente pagado o por pagar, como por ejemplo se podrían incluir en la factura comercial los gastos de transporte (artículo 31 de la Resolución 1684); el pago del corretaje (artículo 25, numeral 3 de la Resolución 1684); o incluso las rebajas reconocidas al comprador (artículo 10 dela Resolución 1684);
Es importante tener en cuenta que el artículo 9 de la Resolución 1684, dispone que los errores u omisiones de los requisitos de la factura comercial se tratarán conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva 11.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMC. Dicha opinión, se refiere al “Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe, y a la documentación incompleta” .
José Silva Santisteban Concha





