La Comisión Europea vuelve a multar a otro gigante del e-commerce – Dr. Ivan Szöke Urquiza

La Comisión Europea decidió imponer a AliExpress una multa por € 550 millones por incumplimiento de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Ya lo había hecho con Temu1.
Puntualmente, se comprobó que la plataforma violó sus obligaciones de evaluar y de mitigar diligentemente los riesgos relacionados con la venta de productos ilegales, inseguros o falsificados.
De acuerdo a la información sumaria suministrada por la CE en su sitio oficial2, son dos los ejes sobre los que se basa la sanción: 1) la obligación de evaluar diligentemente los riesgos; 2) la obligación de mitigar los riesgos sistémicos identificados.
En cuanto al primer aspecto, la investigación de la CE encontró que AliExpress:
- a) omitió evaluar adecuadamente la proporción entre el personal con que contaba y la carga de trabajo para detectar y eliminar publicaciones de productos ilegales; lo mismo que la capacidad de su sistema; b) evaluó insuficientemente la manera que sus sistemas de recomendación y publicidad exacerban la propagación de productos ilegales; c) omitió implementar un indicador idóneo para medir la eficacia de su sistema de moderación para prevenir la aparición o reaparición de productos ilegales en formatos similares.
Por su parte, en lo referente a la mitigación de los riesgos sistémicos identificados, los problemas que halló la CE fueron: a) hubo muchos productos ilegales, desde productos falsificados hasta juguetes inseguros y cosméticos peligrosos, que circularon en la plataforma y, aun cuando fueron detectados, permanecieron en línea durante varias semanas; b) no se aplicó correctamente la política de sanciones para los vendedores de productos ilegales, pudiendo permanecer activas en AliExpress a pesar de haber sido sancionadas; c) era fácil de eludir los controles de productos simplemente categorizando erróneamente en tanto que AliExpress no contaba con personal suficiente para verificar la categorización; d) el sistema obligatorio de “autorización de marca” de AliExpress, diseñado para prevenir la venta de productos falsificados, resultó ineficaz y carecía de personal suficiente. Por lo tanto, los comerciantes eludieron fácilmente este sistema y publicaron muchos productos que posteriormente fueron retirados por ser falsificados.
Esta novedad en materia de protección a la Propiedad Intelectual, permite una serie de reflexiones.
El corto tiempo que lleva vigente la Ley de Servicios Digitales de la UE (2022) fue tomada con una circunstancia atenuante para el cálculo de la multa. Esto pone de manifiesto que el mundo de los mercados de compras online se encuentra en pleno desarrollo en cuanto a la regulación de su funcionamiento. Los actores se van acomodando como pueden a esta nueva realidad que por momentos muta a un ritmo vertiginoso.
Por eso, en un marco de migración acelerada del comercio a entornos digitales, no cabe esperar soluciones instantáneas para combatir formas de ilegalidad siempre en desarrollo. Es de esperar, por el contrario, que las iniciativas, ya sea por parte del sector privado como de las instancias regulatorias, vayan calibrando a modo de prueba y error los mecanismos más idóneos para prevenir y sancionar las ventas ilegales de productos peligrosos, ilegales o falsificados.
El comercio se va mudando a medios digitales, es indisimulable.
Sin embargo, los hallazgos aludidos por la CE en el caso AliExpress evidencian que los sistemas informáticos siguen dependiendo del factor humano en gran medida, como se vio. Tal es así que parte del reproche dirigido a dicha plataforma digital vino dada por la falta de previsión en la cantidad de personal necesario para supervisar las publicaciones de productos ilegales, puntualmente para detectar y eliminar, así como también para operar el sistema de “Autorización de Marca” implementado por la plataforma.
Por lo tanto no deberíamos depositar una confianza exagerada en la capacidad operativa de los entornos digitales para disminuir el riesgo de comercio ilegal de productos falsificados o peligrosos. Sencillamente porque en última instancia sigue sujeta a mecanismos manuales de supervisión, control y eliminación, en oposición a la velocidad a la que opera el mercado ilícito.
Hay, sin embargo, otros marketplaces que utilizan algoritmos primordialmente para esa tarea, como el caso de MercadoLibre, más allá de que no opera en la Unión Europea. En su último reporte de transparencia3 expuso que se habían registrado 5.5 millones de detecciones proactivas, equivalentes al 93% del total de acciones contra infracciones; esto es, no en respuesta a denuncias de usuarios o de marcas, sino de forma proactiva valiéndose de sistemas informáticos.
Ahora bien, independientemente de los sistemas que se empleen para hacer frente al comercio ilegal de productos de marca falsificada en entornos digitales -ya sea que se base en mecanismos automatizados de detección o en sistemas de tipo manual, basados en verificación individualizada de publicaciones, o en ambos a la vez-, en cualquier caso se cae inevitablemente en un juego de “whack-a-mole”: puede golpearse y hundir la cabeza de algunos topos que se asoman, pero inmediatamente emergen a la superficie por otros agujeros. Porque se los lastima pero no se los mata.
Del mismo modo, el operador de una cuenta dada de baja volverá a aparecer a las pocas horas detrás de una nueva cuenta ofreciendo los mismos productos ilegales.
La vía más idónea, por ser la única que va a la raíz del problema de la venta por medios digitales de mercaderías en infracción marcaria, es la vía judicial. Sólo una orden de un juez, al amparo de la ley 22.362 y del Código Procesal Penal, puede intervenir líneas telefónicas, autorizar allanamientos, disponer el secuestro de mercaderías de marca falsificada, y sancionar con penas de multa y hasta de prisión a los responsables. Ello redundará, claro está, en la eliminación real de las líneas de distribución y expendio y, eventualmente, del origen mismo de tales productos.
Dr. Ivan Szöke Urquiza
Estudio Doctores Porcel Senior Partner
1 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_26_1178
2 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_26_1654
3 https://news.mercadolibre.com/reporte-de-transparencia-segundo-semestre-2025





