La reforma aduanera de la Unión Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electrónico y transformación de la gestión aduanera – Prof. José Carlos Fernández Rozas (desde España)

La reforma del sistema aduanero de la Unión Europea, culminada a finales de septiembre de 2026, introduce una revisión de amplio alcance de las normas aplicables al comercio exterior y abre una nueva etapa en la gestión de las fronteras exteriores del mercado interior, impulsada por el crecimiento de las importaciones realizadas mediante plataformas digitales y por la necesidad de adaptar los procedimientos de control a las características de las ventas a distancia y de los pequeños envíos. Entre sus principales innovaciones destacan el reforzamiento de las obligaciones de los operadores que intervienen en estas transacciones, la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el establecimiento de un centro común de datos, instrumentos destinados a mejorar la cooperación entre las administraciones nacionales, facilitar el intercambio de información y desarrollar procedimientos de supervisión apoyados en una evaluación coordinada de los riesgos. Su entrada en vigor abre un período de aplicación gradual que exige adaptar los procedimientos de las autoridades aduaneras y de las empresas participantes en las operaciones internacionales de importación y exportación.
I. Antecedentes y alcance de la reforma aduanera
La unión aduanera ocupa un lugar central en la trayectoria de la integración europea. Prevista en el Tratado de Roma de 1957 y culminada en 1968, permitió suprimir los derechos de aduana en los intercambios entre los Estados miembros y establecer un arancel común frente a terceros países, sentando las bases de un espacio económico que habría de adquirir una dimensión mucho más amplia con la realización del mercado interior. Aquella conquista, concebida para facilitar la circulación de mercancías y dotar de unidad a las relaciones comerciales exteriores, se enfrenta hoy a exigencias difícilmente imaginables en sus orígenes. La expansión de los intercambios digitales, la intervención de operadores establecidos fuera del territorio europeo y la fragmentación de las operaciones de importación en innumerables envíos individuales han alterado profundamente las condiciones de la actividad aduanera. En este devenir, la reforma de 2026 representa una nueva etapa de este itinerario, al extender la renovación del sistema desde las reglas aplicables a las mercancías hasta la organización de las autoridades encargadas de supervisarlas y los instrumentos tecnológicos puestos a su disposición.
Durante las últimas décadas, el funcionamiento de la unión aduanera europea ha descansado sobre la aplicación de una normativa común por las administraciones nacionales, responsables de supervisar las mercancías que atraviesan las fronteras exteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Un avance decisivo en la ordenación de este sistema se produjo con la aprobación del Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se estableció el Código Aduanero de la Unión, cuya aplicación desde 2016 impulsó la modernización de los procedimientos y el desarrollo de instrumentos electrónicos destinados a facilitar las operaciones comerciales. Su puesta en práctica coincidió con una profunda transformación de los intercambios internacionales, caracterizada por la expansión del comercio electrónico, la creciente intervención de plataformas digitales establecidas en terceros países y la multiplicación de las ventas directas a consumidores europeos. El extraordinario volumen de transacciones individuales derivado de estas modalidades de comercialización alteró las condiciones de la actividad aduanera, especialmente ante la llegada de mercancías de escaso valor remitidas directamente a sus destinatarios. Los procedimientos tradicionales comenzaron a mostrar dificultades para atender semejante multiplicación de operaciones, identificar a los sujetos responsables y disponer de información suficiente sobre los productos destinados al mercado interior.
Una expresión reveladora de estas transformaciones se encuentra en las cifras difundidas por las instituciones europeas. Según los datos del Consejo, durante 2024 entraron en el territorio de la Unión aproximadamente 4.600 millones de paquetes adquiridos por Internet cuyo valor individual era inferior a 150 euros, de los cuales el 91 % procedía de China. Las estadísticas correspondientes a 2025 reflejan igualmente la magnitud de la actividad aduanera: alrededor de 2.200 oficinas y 84.000 funcionarios gestionaron la importación, exportación y tránsito de unos 6.000 millones de paquetes de comercio electrónico y más de 1.500 millones de artículos del comercio tradicional, con una recaudación cercana a 31.000 millones de euros en derechos de aduana. Por su parte, la Comisión situó en torno a 5.900 millones los artículos de bajo valor introducidos en la Unión durante ese último año, más del 90 % procedentes de China. La interpretación conjunta de estos datos exige distinguir entre paquetes y artículos, unidades estadísticas que responden a criterios diferentes. Con independencia de semejante precisión, las cifras permiten apreciar la presión ejercida sobre los recursos administrativos por un número extraordinariamente elevado de operaciones de declaración, verificación y control, así como las dificultades para garantizar una supervisión adecuada de las mercancías.
Al incremento cuantitativo de las importaciones se añadió una ampliación de las exigencias materiales de supervisión, vinculadas a las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras en materia de seguridad de los productos, protección de los consumidores, salud pública y medio ambiente. La identificación de mercancías peligrosas o contrarias a las disposiciones europeas requería examinar un volumen creciente de información y seleccionar las operaciones que justificaban una intervención específica. Semejantes necesidades adquirieron especial intensidad en las ventas a distancia organizadas por empresas establecidas fuera de la Unión, caracterizadas por la separación entre el lugar de comercialización, la entrada de los productos en el territorio aduanero y su entrega al consumidor. A estas dificultades se sumó la coexistencia de numerosos sistemas informáticos nacionales y europeos, desarrollados al amparo del Código Aduanero, cuya utilización exigía complejos mecanismos de coordinación. Junto a instrumentos nacionales como el sistema alemán ATLAS, funcionaban mecanismos comunes como el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) y el sistema de prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión (PoUS). La diversidad de aplicaciones y procedimientos dificultaba la obtención de una visión conjunta de las operaciones comerciales y el intercambio de información entre administraciones, con repercusiones sobre la identificación de irregularidades, la vigilancia del mercado y las condiciones de competencia entre los operadores económicos.
Ante las insuficiencias advertidas, la Comisión Europea presentó en mayo de 2023 una propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión dirigida a revisar las responsabilidades de los operadores, modernizar los procedimientos de importación y exportación y reforzar la cooperación administrativa. La iniciativa comprendía tres líneas estrechamente relacionadas: la introducción de disposiciones específicas para las ventas a distancia de mercancías procedentes de terceros países, la creación de una Autoridad Aduanera europea y el establecimiento de un centro común de datos. Las negociaciones desembocaron en marzo de 2026 en un acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo, seguido de las actuaciones que permitieron culminar el procedimiento legislativo en septiembre de ese año. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19 de septiembre de 2026 y entró en vigor el día 21 del mismo mes, dando paso a una aplicación escalonada de sus disposiciones. Durante la tramitación se examinaron cuestiones relevantes, entre ellas la sede de la futura Autoridad, la cuantía de la tasa de gestión y el calendario de implantación de los nuevos instrumentos. La posición acordada por el Consejo en junio de 2025 contenía previsiones posteriormente superadas por el desarrollo de las negociaciones, circunstancia que obliga a distinguir las propuestas institucionales del régimen finalmente aprobado. La reforma comprende, en suma, una revisión de las obligaciones exigibles a los participantes en las operaciones comerciales y de los instrumentos disponibles para su supervisión, cuya aplicación efectiva requiere actuaciones de desarrollo normativo, adaptación tecnológica y preparación administrativa.
II. El comercio electrónico en el nuevo régimen aduanero
1. Importador de ventas a distancia y responsabilidad de las plataformas digitales
Entre las modificaciones de mayor trascendencia destaca la introducción de un régimen específico para las ventas a distancia de mercancías procedentes de terceros países y destinadas directamente a consumidores establecidos en la Unión Europea. Su principal innovación reside en el concepto de «importador de ventas a distancia», mediante el cual se identifica al operador económico responsable de las obligaciones aduaneras derivadas de estas transacciones y se atribuye dicha condición, cuando concurren los presupuestos establecidos en la regulación, al vendedor o a la plataforma digital que interviene en la comercialización de los productos. La medida responde a las dificultades de un sistema en el que determinadas obligaciones podían recaer sobre el consumidor que recibía el paquete, pese a que la organización de la venta, la determinación de sus condiciones y la disponibilidad de los datos necesarios para el despacho correspondían a las empresas participantes en la operación. La atribución de la condición de importador aproxima las responsabilidades aduaneras a quienes disponen de la información comercial y pueden organizar su transmisión a las autoridades competentes, circunstancia especialmente relevante cuando las plataformas o los vendedores se encuentran establecidos fuera del territorio de la Unión.
El reconocimiento de esta condición lleva aparejadas obligaciones relativas al suministro de información antes del levante de las mercancías, la realización de las formalidades aduaneras y el pago o garantía de los derechos y tasas exigibles. A ellas se añaden las exigencias derivadas de las disposiciones europeas aplicables a los productos comercializados, particularmente en materia de seguridad y protección de los consumidores. Cuando el operador responsable carece de establecimiento en el territorio aduanero de la Unión, la regulación contempla la intervención de un representante que reúna los requisitos legalmente previstos, con el propósito de facilitar la identificación de un sujeto al que puedan exigirse las obligaciones correspondientes. La determinación de estas responsabilidades requiere atender a la posición jurídica y a la intervención efectiva de cada participante, preservando la distinción entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros y operadores logísticos. Especial cuidado exige la aplicación del régimen a los prestadores de servicios intermediarios, pues la atribución de obligaciones aduaneras conforme a los presupuestos del nuevo Código no comporta el establecimiento de un deber general de supervisión de todas las operaciones realizadas a través de sus servicios.
Una precisión terminológica contribuye a delimitar el alcance de las nuevas disposiciones. Durante las negociaciones se utilizó la expresión «importador presunto», posteriormente sustituida en el texto definitivo por la de «importador de ventas a distancia». El cambio exige examinar los presupuestos específicos que determinan la atribución de esta condición y las obligaciones que corresponden a cada participante, evitando deducir una responsabilidad automática de la mera intervención de una plataforma en la operación. La posición defendida por el Consejo durante 2025 vinculaba la revisión de las responsabilidades al propósito de reducir los costes inesperados soportados por los consumidores y corregir las diferencias competitivas derivadas del incumplimiento de las normas europeas. Aquella propuesta relacionaba igualmente la condición de importador con el pago de los derechos aduaneros y del IVA, cuyo alcance debe determinarse conforme a las disposiciones finalmente aprobadas y a la normativa tributaria aplicable. La nueva regulación obliga, por consiguiente, a distinguir entre la atribución legal de responsabilidades aduaneras, las obligaciones tributarias correspondientes y la distribución contractual de las tareas asumidas por los participantes en la comercialización.
Como complemento la redefinición de las responsabilidades aduaneras, la reforma contempla un régimen sancionador dirigido a garantizar la exactitud de las declaraciones, la identificación de las mercancías y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de seguridad de los productos. Entre las conductas relevantes se encuentran las declaraciones incorrectas o incompletas que dificultan la determinación de los derechos exigibles o la realización de los controles correspondientes, susceptibles de sanciones económicas que, en determinados supuestos de incumplimiento reiterado, pueden situarse entre el 1 % y el 6 % del valor total de las mercancías importadas en la Unión durante los doce meses anteriores, referencia cuyo alcance requiere comprobar el fundamento normativo y las condiciones de aplicación de cada infracción. También se contemplan consecuencias relacionadas con la suspensión, revocación o anulación de autorizaciones aduaneras, la consideración del operador como sujeto de alto riesgo y, en los supuestos previstos, determinadas restricciones vinculadas a las plataformas digitales. La aplicación de estas medidas exige valorar la naturaleza y gravedad del incumplimiento, su reiteración y las circunstancias de cada operación. A ello se añade la dimensión transfronteriza de las ventas electrónicas, que requiere el intercambio de información entre las autoridades nacionales y la coordinación de sus actuaciones cuando un mismo operador comercializa mercancías destinadas a consumidores de varios Estados miembros.
2. Nuevas reglas aplicables a los pequeños envíos
Una modificación de especial incidencia económica reside en la eliminación de la franquicia arancelaria anteriormente aplicable a determinados envíos cuyo valor no superaba los 150 euros, beneficio cuya importancia había aumentado considerablemente con la expansión de las compras realizadas a través de plataformas digitales establecidas en terceros países. Su supresión somete las mercancías comprendidas en el régimen anterior al tratamiento arancelario correspondiente y exige adaptar los procedimientos de declaración, clasificación, valoración y liquidación a un volumen extraordinariamente elevado de operaciones individuales. La aplicación de esta medida se articula mediante un régimen transitorio que, desde el 1 de julio de 2026, establece un derecho de aduana a tanto alzado de tres euros por categoría de mercancías incluida en los envíos de valor inferior a 150 euros. La cuantía exigible depende de las categorías de productos comprendidas en cada operación, de manera que un paquete que contenga juguetes, un abrigo de lana y productos de higiene personal puede generar una deuda arancelaria de nueve euros, con arreglo a un mecanismo de carácter provisional destinado a facilitar la gestión de los pequeños envíos mientras se desarrollan los instrumentos informáticos necesarios para aplicar los tipos arancelarios ordinarios
La determinación del valor de las mercancías adquiere una importancia adicional en las operaciones realizadas mediante ventas a distancia, especialmente cuando los productos se introducen previamente en el territorio aduanero y permanecen almacenados antes de su comercialización. Para aplicar el método del valor de transacción, la regulación toma como referencia la venta a distancia, incluso cuando la adquisición se produce durante la permanencia de los productos en depósito aduanero. El desfase temporal entre la introducción inicial de las mercancías y su posterior venta al consumidor exige identificar correctamente la transacción relevante y disponer de información suficiente sobre sus condiciones. A esta cuestión se añade la necesidad de precisar el criterio utilizado para delimitar los envíos comprendidos en el régimen transitorio, pues la eventual sustitución del «valor intrínseco» por el valor en aduana puede producir consecuencias prácticas cuando este último incorpora conceptos que no forman parte del primero. La aplicación del umbral exige atender a las definiciones legales y a las condiciones específicas de cada operación, de las que depende la sujeción al derecho a tanto alzado o al tratamiento arancelario ordinario, permitiendo la implantación del Centro de Datos Aduaneros disponer de información más completa para efectuar las operaciones de clasificación, valoración y liquidación correspondientes, facilitando la sustitución del mecanismo provisional por los tipos ordinarios.
A la par de la eliminación de la franquicia, la reforma incorpora una tasa europea de gestión destinada a sufragar parte de los costes administrativos y tecnológicos derivados de la tramitación y supervisión de las importaciones. Su naturaleza debe distinguirse de la correspondiente a los derechos de aduana, pues responde a los costes asociados a la verificación de la información, el análisis de riesgos, el mantenimiento de la infraestructura informática y las actuaciones de control. La determinación de su importe corresponde a la Comisión Europea mediante el acto delegado previsto en la regulación, con arreglo a los criterios establecidos y a un mecanismo de revisión bienal, exigiendo el calendario recogido en el texto examinado la adopción de dicho acto antes del 29 de septiembre de 2026, mientras que la obligación de recaudar la tasa comenzará diez días después de su entrada en vigor. La referencia a noviembre de 2026 como fecha de inicio de la recaudación posee, por ello, carácter provisional y depende de la aprobación y entrada en vigor del acto correspondiente. Durante la preparación de la medida se examinaron cantidades comprendidas entre dos y cinco euros, importes preliminares que no deben confundirse con una tarifa definitivamente aprobada.
También la identificación del obligado al pago depende de la fase de aplicación del nuevo régimen. Durante el período anterior a la entrada en funcionamiento de las disposiciones específicas sobre ventas a distancia, la obligación corresponde al declarante; una vez aplicables dichas disposiciones, recae sobre el importador de ventas a distancia en los términos legalmente previstos. La concurrencia del derecho arancelario transitorio y de la tasa de gestión exige determinar separadamente sus presupuestos, cuantías y sujetos obligados, especialmente ante la diversidad de empresas que intervienen en las operaciones electrónicas. Para los operadores, la correcta identificación de estas obligaciones resulta necesaria a fin de calcular los costes de importación y establecer procedimientos que permitan reflejarlos en las condiciones comerciales de las transacciones. La composición de cada envío adquiere importancia durante el período transitorio, dado que la presencia de productos pertenecientes a distintas categorías puede modificar la deuda arancelaria exigible, circunstancia que obliga a determinar anticipadamente los costes de importación y distribuirlos adecuadamente entre los participantes para evitar discrepancias entre las condiciones anunciadas durante la contratación y las cantidades exigibles al introducir las mercancías en el territorio aduanero..
III. Repercusiones de la reforma sobre las operaciones comerciales
La incidencia de las nuevas disposiciones sobre el comercio electrónico alcanza a las relaciones entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros, empresas de transporte y consumidores. El desplazamiento de determinadas responsabilidades hacia quienes intervienen en la comercialización obliga a revisar la distribución de las tareas de información, declaración y pago, especialmente cuando participan empresas establecidas en terceros países. Contratación electrónica, transporte internacional y despacho aduanero aparecen estrechamente relacionados, pues la identificación del responsable de la importación y la disponibilidad de los datos necesarios antes del levante exigen incorporar la preparación de las formalidades a la propia organización de la venta. Particular importancia adquieren los acuerdos entre las plataformas y los comerciantes que utilizan sus servicios, en los que resulta necesario precisar las condiciones de transmisión de la información sobre las mercancías, la distribución interna de los costes de importación y las consecuencias de eventuales incumplimientos. La diversidad de modelos de comercialización exige atender a la intervención efectiva de cada empresa y a las obligaciones que le atribuye la regulación aplicable.
En el terreno de la información comercial, las exigencias de cumplimiento requieren relacionar los datos relativos a la naturaleza, valor, procedencia y clasificación de las mercancías con la identidad de los operadores y las circunstancias de cada venta. La intervención de plataformas, vendedores, transportistas y representantes aduaneros hace necesario establecer mecanismos de transmisión que permitan conservar la coherencia de la información a lo largo de toda la operación. Los errores o insuficiencias detectados en una fase pueden repercutir posteriormente sobre la declaración, la liquidación de los derechos y la realización de los controles correspondientes. Para las empresas que gestionan grandes volúmenes de transacciones, el cumplimiento de estas exigencias comporta revisar los procedimientos internos de registro y comunicación de datos, determinar las responsabilidades de quienes participan en su elaboración y establecer mecanismos de comprobación capaces de identificar irregularidades antes de la entrada de los productos en el territorio aduanero. La información suministrada al consumidor durante la contratación adquiere igualmente relevancia, especialmente cuando las obligaciones económicas derivadas de la importación pueden repercutir sobre el precio final o sobre las condiciones de entrega.
Una vertiente particularmente significativa de la reforma se manifiesta en la organización logística de las importaciones. Frente al envío individualizado de mercancías desde terceros países, la utilización de depósitos aduaneros permite introducir productos en cantidades agrupadas, almacenarlos y proceder posteriormente a su comercialización entre consumidores establecidos en la Unión. La concentración de determinadas actuaciones de supervisión facilita las inspecciones y puede reducir las dificultades administrativas asociadas a la llegada directa de un volumen extraordinariamente elevado de pequeños paquetes, circunstancia que encuentra reflejo en la previsión de una tasa de gestión reducida para determinadas operaciones vinculadas a depósitos aduaneros, sujeta a los requisitos y cuantías establecidos en las disposiciones correspondientes. Su aplicación depende de las condiciones efectivas de la operación y de los costes administrativos asociados a su tramitación, por lo que la mera utilización de un depósito no determina automáticamente el reconocimiento de la ventaja. Las empresas deberán valorar las diferencias entre ambos modelos atendiendo al volumen de operaciones, los costes de almacenamiento y transporte y las necesidades de información y cumplimiento. Cuando la venta al consumidor se realiza durante la permanencia de las mercancías en depósito, la organización logística adquiere una dimensión jurídica adicional, al resultar necesario identificar la transacción relevante para determinar su valor en aduana.
Las repercusiones económicas y organizativas de la reforma alcanzan igualmente a las condiciones de competencia entre los distintos operadores del mercado, particularmente mediante la aplicación de obligaciones aduaneras a importaciones anteriormente beneficiadas por la franquicia, que modifica el tratamiento de los pequeños envíos y pretende reducir las diferencias derivadas de su régimen específico. La efectividad de estas medidas dependerá del cumplimiento de las obligaciones por vendedores y plataformas, de la capacidad administrativa para identificar las irregularidades y de la aplicación de criterios de supervisión coherentes en los diferentes Estados miembros. También deberán considerarse las distintas posibilidades de adaptación empresarial, pues las inversiones tecnológicas y organizativas necesarias para transmitir información fiable y utilizar los nuevos procedimientos pueden representar cargas de diferente intensidad según la dimensión y los recursos de cada operador. El acceso a las facilidades aduaneras adquiere relevancia en este ámbito, especialmente ante la coexistencia de regímenes de simplificación sujetos a requisitos diferenciados. La identificación anticipada de los responsables, la determinación de los costes de importación y el seguimiento de las mercancías requieren, en cualquier caso, instrumentos administrativos capaces de procesar grandes volúmenes de información y coordinar actuaciones desarrolladas en varios Estados miembros, necesidades a las que responden la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el establecimiento de un Centro de Datos común, concebidos para proporcionar la base institucional y tecnológica de una supervisión apoyada en el intercambio de información y la gestión coordinada de los riesgos.
IV. Transformación institucional y tecnológica de la unión aduanera
1. Autoridad Aduanera de la Unión Europea y Centro de Datos Aduaneros
La revisión de las obligaciones aplicables al comercio electrónico encuentra su complemento en una transformación de los instrumentos institucionales y tecnológicos destinados a garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera. Entre las innovaciones introducidas destaca la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea (EU Customs Authority, EUCA), organismo descentralizado dotado de personalidad jurídica, con sede en Lille (Francia) y cuyo inicio de actividades está previsto para 2027. Su establecimiento responde a las dificultades derivadas de un sistema en el que las administraciones nacionales, pese a aplicar disposiciones comunes, gestionaban individualmente una parte considerable de los procedimientos y utilizaban instrumentos de información diferenciados para supervisar mercancías destinadas a circular por todo el mercado interior. La nueva entidad incorpora una instancia europea de coordinación encargada de reunir capacidades de análisis, establecer prioridades compartidas y facilitar respuestas administrativas ante operaciones cuyos riesgos pueden afectar simultáneamente a varios Estados miembros. Adquiere particular importancia en el ámbito del comercio electrónico la labor de coordinación encomendada a la nueva Autoridad, dada la participación de plataformas digitales y redes internacionales de distribución que comercializan productos destinados a consumidores establecidos en diferentes países de la Unión.
El núcleo de las competencias atribuidas a la Autoridad comprende la coordinación de la cooperación administrativa, el apoyo a las autoridades nacionales y la gestión común de los riesgos aduaneros. Sus cometidos incluyen el análisis de la información relativa a las importaciones y exportaciones, la identificación de ámbitos prioritarios de control, la elaboración de criterios compartidos y la preparación de respuestas ante situaciones de crisis. El ejercicio de estas funciones se articula mediante una distribución de responsabilidades que preserva las competencias operativas de las administraciones nacionales, encargadas de tramitar las declaraciones, realizar las inspecciones y aplicar las disposiciones correspondientes. La EUCA proporciona instrumentos de análisis y coordinación que permiten relacionar operaciones desarrolladas en distintos territorios y detectar irregularidades cuya dimensión puede pasar inadvertida cuando cada administración examina exclusivamente los datos disponibles en su ámbito de actuación. Dentro de este reparto funcional, la Autoridad facilita igualmente la cooperación entre la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (TAXUD) y las administraciones de los Estados miembros, favoreciendo la circulación de información y la adopción de criterios comunes para el ejercicio de las funciones aduaneras.
Pieza esencial de la renovación tecnológica es el Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea (EU Customs Data Hub), concebido como una plataforma común para recopilar, transmitir, tratar e intercambiar información relativa a las operaciones de comercio exterior. Su creación pretende superar las dificultades asociadas a la coexistencia de numerosos sistemas informáticos nacionales y europeos, cuya utilización exigía mecanismos complejos de coordinación e interoperabilidad. Según los datos difundidos por el Parlamento Europeo, la plataforma permitirá sustituir gradualmente al menos 111 sistemas utilizados por las administraciones aduaneras y ofrecerá a importadores y exportadores un punto común de comunicación mediante servicios electrónicos centralizados y seguros. A través de este instrumento podrán desarrollarse actuaciones relacionadas con la presentación de datos, el cálculo de las deudas aduaneras, la gestión de garantías y la supervisión de las mercancías. Para los operadores económicos, la principal innovación reside en la posibilidad de transmitir información mediante una interfaz común y reutilizarla en operaciones posteriores, reduciendo la necesidad de presentar reiteradamente los mismos registros ante diferentes administraciones. Las autoridades competentes dispondrán, a su vez, de información compartida para relacionar transacciones, identificar mercancías que requieren comprobaciones específicas y efectuar un seguimiento más completo de las operaciones comerciales.
Mayor alcance presenta la transformación de los métodos de supervisión que puede derivarse del tratamiento conjunto de los datos relativos a fabricantes, compradores y demás participantes en las cadenas de suministro. La disponibilidad de información sobre diferentes operaciones permitirá identificar vínculos entre transacciones anteriormente examinadas de manera independiente y desplazar parte de la atención administrativa desde cada declaración individual hacia el seguimiento de las mercancías y del comportamiento de los operadores a lo largo del tiempo. Corresponderán a la Autoridad Aduanera la gestión y el desarrollo del Centro, instrumento del que dispondrá para desempeñar sus funciones de análisis y coordinación, mientras que las administraciones nacionales podrán utilizar la información necesaria para ejercer sus respectivas competencias. El adecuado funcionamiento de este reparto competencial dependerá de la calidad de los datos suministrados, de una delimitación precisa de las responsabilidades relativas a su transmisión y de la capacidad para traducir los resultados del análisis compartido en actuaciones administrativas coordinadas. En cuanto a su puesta en funcionamiento, el Centro se implantará conforme a un calendario escalonado, que será examinado conjuntamente con las restantes medidas de aplicación de la reforma
2. Gestión de riesgos y garantías de la información
La disponibilidad de una infraestructura común de información permite introducir una nueva dimensión en la gestión europea de los riesgos aduaneros, mediante el empleo de criterios compartidos y una cooperación más estrecha entre las administraciones nacionales. En este ámbito, los sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático ofrecen instrumentos para examinar grandes volúmenes de datos, identificar operaciones que requieren una supervisión específica y establecer prioridades de intervención. El empleo de estas herramientas adquiere particular importancia ante el número extraordinariamente elevado de transacciones vinculadas al comercio electrónico, cuya comprobación individualizada exige considerables recursos administrativos y dificulta la identificación de irregularidades que pueden manifestarse simultáneamente en distintos Estados miembros. Mediante el análisis conjunto de la información, será posible relacionar operaciones con características semejantes, detectar indicios de incumplimiento y orientar las inspecciones hacia las mercancías que presentan mayores riesgos. Corresponde a la Autoridad Aduanera coordinar estas actuaciones mediante la elaboración de criterios compartidos y el apoyo a las administraciones nacionales, responsables de efectuar los controles correspondientes. La utilización selectiva de los recursos pretende mejorar la eficacia de la supervisión y facilitar el desarrollo de las operaciones comerciales que presentan menores riesgos, ajustando la intensidad de las comprobaciones a las características de las mercancías y al comportamiento de los operadores.
En concurrencia con las funciones estrictamente aduaneras, el alcance de la gestión común de riesgos se extiende a la seguridad y conformidad de los productos mediante la conexión de la información disponible con los instrumentos europeos de vigilancia del mercado. La vinculación del Centro de Datos con los mecanismos de alerta sobre mercancías peligrosas permite incorporar información relativa a exigencias que exceden la determinación de la deuda arancelaria e identificar productos que requieren comprobaciones antes de acceder al mercado interior. Singular relieve cobra esta vertiente de la supervisión en materias relacionadas con la protección de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente, cuyo adecuado tratamiento exige conocer las características de las mercancías, las alertas existentes y los posibles incumplimientos de las disposiciones aplicables. La cooperación con los organismos responsables de estas materias facilita la preparación de respuestas comunes ante situaciones de crisis y permite relacionar las actuaciones desarrolladas en diferentes puntos de entrada cuando los riesgos afectan a varios Estados miembros. Merced a esta cooperación, la supervisión aduanera amplía su alcance a la vigilancia del mercado mediante el intercambio de información y un reparto de responsabilidades que preserva las competencias operativas de las administraciones nacionales.
El aprovechamiento de estas capacidades de análisis plantea, a su vez, exigencias específicas de protección de los datos personales, confidencialidad empresarial y seguridad de los sistemas electrónicos, especialmente ante la concentración de información comercial y aduanera en una plataforma común. El Centro reunirá registros relativos a importadores, exportadores, relaciones comerciales, movimientos de mercancías y obligaciones aduaneras, cuyo tratamiento debe ajustarse a las disposiciones aplicables y a las condiciones establecidas para su utilización. Especial diligencia demanda la información cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de los operadores económicos, especialmente cuando permite conocer sus relaciones contractuales, sus proveedores o la organización de sus cadenas de suministro. El acceso compartido a estos registros debe acompañarse de mecanismos que permitan identificar a los sujetos autorizados para consultarlos, determinar las finalidades que justifican su utilización y establecer condiciones adecuadas de conservación y seguridad. La cooperación administrativa y la reutilización de los datos requieren reglas precisas que permitan aprovechar las ventajas de la centralización y preservar la información empresarial frente a accesos indebidos o tratamientos no autorizados.
Durante la tramitación legislativa estuvieron muy presentes las exigencias de protección y seguridad, particularmente en la posición adoptada por el Consejo en junio de 2025, que subrayó la necesidad de garantizar la ciberseguridad del Centro de Datos y defendió la conveniencia de situar su infraestructura dentro del territorio de la Unión Europea. Aquella propuesta contempló igualmente el acceso a determinada información, previa solicitud y con sujeción a las condiciones correspondientes, de organismos como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La consideración de estas previsiones exige distinguir su formulación durante las negociaciones de las disposiciones finalmente incorporadas al régimen aprobado. En cualquier caso, las cuestiones examinadas ponen de manifiesto la importancia de establecer garantías jurídicas y técnicas para el funcionamiento de una plataforma destinada a reunir información procedente de múltiples operadores y administraciones. La eficacia del nuevo sistema dependerá de la fiabilidad de los registros, de su utilización conforme a las finalidades legalmente previstas y de la coordinación entre las autoridades competentes, condiciones necesarias para que el tratamiento compartido de los datos contribuya a mejorar la supervisión de las mercancías y la aplicación uniforme de la legislación aduanera.
V. Simplificación de los procedimientos y aplicación gradual
En correspondencia con el fortalecimiento de las obligaciones exigibles a los operadores económicos, la reforma establece un régimen de simplificación reservado a las empresas que acrediten un elevado grado de fiabilidad, transparencia y cumplimiento aduanero. Su principal innovación reside en el estatuto de operador de confianza certificado (Trust and Check), que toma como referencia la experiencia del operador económico autorizado (Authorised Economic Operator, AEO) y profundiza en la cooperación entre las empresas y las autoridades competentes. El reconocimiento de esta condición requiere una evaluación previa del operador y la observancia de requisitos estrictos, entre los que destaca la posibilidad de que las administraciones accedan, de manera proporcionada, a los sistemas electrónicos donde se registran las operaciones comerciales y los movimientos de mercancías. Las facilidades concedidas quedan vinculadas a obligaciones permanentes de transparencia, entre las que se encuentran el suministro de datos actualizados, el seguimiento de las condiciones de cumplimiento y solvencia y la realización de controles exhaustivos, incluidos los practicados en las instalaciones del operador al menos una vez cada dos años. Gracias a la disponibilidad de información fiable, los procedimientos de supervisión podrán adaptarse a las características de cada empresa y reducir determinadas comprobaciones individualizadas cuando concurran las condiciones exigidas.
Entre las ventajas reconocidas a los operadores de confianza se encuentran el acceso a procedimientos aduaneros simplificados, una menor frecuencia de determinados controles y una mayor flexibilidad para satisfacer los derechos y tasas aplicables. Un interés nada desdeñable presenta el aplazamiento del pago de la deuda aduanera para las empresas que realizan operaciones frecuentes y deben organizar sus obligaciones económicas respecto de un volumen considerable de mercancías. En su modalidad más avanzada, el régimen contempla igualmente la posibilidad de proceder al levante de las mercancías por cuenta de las autoridades aduaneras, siempre que no resulte exigible una autorización previa y se cumplan los restantes requisitos establecidos. El reconocimiento de esta facilidad mantiene las obligaciones aduaneras y las facultades de comprobación de las autoridades competentes, dentro de una relación de cooperación apoyada en el conocimiento de la actividad del operador. La reforma preserva, asimismo, el estatuto de operador económico autorizado, permitiendo que las empresas que no reúnen las condiciones necesarias para acceder al nuevo reconocimiento puedan beneficiarse de las facilidades correspondientes a su propio régimen. La coexistencia de ambos estatutos adquiere relevancia ante las diferencias de capacidad tecnológica, organización y volumen de operaciones existentes entre los participantes en el comercio internacional, especialmente por las inversiones necesarias para obtener y conservar las ventajas asociadas a una supervisión basada en el acceso a registros electrónicos.
La aplicación de las modificaciones seguirá una secuencia temporal destinada a facilitar la adaptación de las administraciones y de los operadores económicos. La entrada en vigor de la regulación el 21 de septiembre de 2026 debe distinguirse de las fechas previstas para la efectividad de sus diferentes medidas. En el ámbito del comercio electrónico, el derecho arancelario transitorio de tres euros por categoría de mercancías comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026, mientras que la exigibilidad de la tasa europea de gestión depende de la aprobación y entrada en vigor del acto delegado encargado de establecer su importe. La Autoridad Aduanera de la Unión Europea iniciará sus actividades en 2027 y el Centro de Datos Aduaneros comenzará a utilizarse para las operaciones de comercio electrónico el 1 de julio de 2028. Posteriormente, se contempla una fase de utilización voluntaria desde 2031 para los operadores comprendidos en dicho proceso, seguida de la extensión de la obligatoriedad de la plataforma al conjunto de los operadores económicos el 1 de marzo de 2034. La sucesión de estas etapas permitirá incorporar inicialmente las ventas a distancia, ampliar después la utilización de los instrumentos comunes y completar su implantación una vez transcurridos los períodos de adaptación previstos.
Por descontado, el desarrollo de este calendario exige actuaciones complementarias de naturaleza normativa, tecnológica y organizativa. Las administraciones nacionales deberán adecuar sus procedimientos al intercambio de información mediante el Centro de Datos y a los mecanismos europeos de coordinación y gestión de riesgos, mientras que las empresas tendrán que revisar sus sistemas de registro, declaración y transmisión de datos. La aplicación de las nuevas obligaciones relativas al comercio electrónico requerirá igualmente adaptar los acuerdos entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros y operadores logísticos, con especial atención a la identificación de los sujetos responsables y a la distribución de los costes de importación. La disponibilidad de recursos tecnológicos y organizativos condicionará las posibilidades de adaptación de los operadores, particularmente de las pequeñas y medianas empresas, para las que las inversiones necesarias pueden representar cargas de mayor intensidad. La efectividad de las simplificaciones previstas dependerá de que los instrumentos comunes permitan reducir las formalidades reiteradas y facilitar las operaciones comerciales, manteniendo las garantías exigidas para la supervisión de las mercancías y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
VI. Consideraciones finales
La unión aduanera, uno de los primeros logros de la integración europea y fundamento esencial del mercado común, afronta con la reforma de 2026 una transformación que alcanza a sus propios métodos de funcionamiento. Nace esta reforma de la necesidad de adaptar las reglas del comercio exterior a una realidad que ha desbordado los cauces tradicionales de supervisión. La expansión de las ventas a distancia y la multiplicación de los pequeños envíos han puesto de manifiesto las limitaciones de unos procedimientos concebidos para intercambios de naturaleza muy distinta, al tiempo que han suscitado nuevas exigencias en materia de recaudación, seguridad de los productos y protección de los consumidores. Frente a semejante transformación, el nuevo régimen desplaza determinadas responsabilidades hacia quienes organizan las operaciones comerciales mediante la introducción del importador de ventas a distancia y la atribución de obligaciones específicas a vendedores y plataformas digitales. A ello se suman la supresión de la franquicia arancelaria de 150 euros, la aplicación transitoria de un derecho de tres euros por categoría de mercancías y el establecimiento de una tasa europea de gestión destinada a sufragar los costes administrativos y tecnológicos de la supervisión. La trascendencia de estas modificaciones reside en la redistribución de las obligaciones y de los costes asociados a la importación, cuya aplicación reclama una delimitación rigurosa de las responsabilidades de cada participante y una adecuada correspondencia entre las cargas exigidas y las características de las operaciones, evitando repercusiones desproporcionadas sobre las empresas y costes inesperados para los consumidores.
Una renovación de semejante alcance requiere, además, instrumentos institucionales capaces de superar la dispersión administrativa que ha acompañado durante décadas al funcionamiento de la unión aduanera. La creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y del Centro de Datos Aduaneros abre paso a un modelo de cooperación sustentado en la disponibilidad de información compartida, la coordinación de los controles y el examen conjunto de los riesgos, preservando las competencias operativas de las administraciones nacionales. Especial significación adquiere, dentro de este proceso, la incorporación de sistemas de inteligencia artificial y técnicas de aprendizaje automático, cuyas posibilidades para relacionar operaciones, reconocer indicios de incumplimiento y orientar las inspecciones pueden modificar sustancialmente los métodos de supervisión. La capacidad tecnológica habrá de encontrar su correspondencia en garantías jurídicas igualmente exigentes, relativas a la fiabilidad de los datos, la confidencialidad de las relaciones comerciales y la responsabilidad administrativa sobre las decisiones que afecten a los operadores. El aprovechamiento de los instrumentos comunes dependerá, en buena medida, de que la centralización de la información permita reducir las formalidades reiteradas y mejorar la cooperación entre autoridades, sin trasladar a las empresas nuevas cargas derivadas de la propia complejidad del sistema.
Queda, por último, la tarea de conciliar la mayor exigencia de las obligaciones aduaneras con las facilidades reconocidas a los operadores que acrediten un elevado grado de cumplimiento. La coexistencia del estatuto de operador de confianza certificado (Trust and Check) y del régimen de operador económico autorizado exige atender a las diferencias de dimensión, recursos y capacidad tecnológica de las empresas, procurando que las ventajas de la simplificación respondan a condiciones objetivas y proporcionadas. El calendario gradual de aplicación ofrece un período de adaptación durante el cual deberán desarrollarse los instrumentos comunes, precisarse las obligaciones de los participantes y comprobarse la eficacia de los nuevos procedimientos. La efectividad de la reforma dependerá, en última instancia, de su aptitud para hacer compatibles la fluidez de los intercambios y el rigor de la supervisión, mediante una distribución precisa de las responsabilidades, una utilización proporcionada de los recursos tecnológicos y una cooperación administrativa capaz de garantizar la recaudación aduanera, la seguridad de las mercancías y la protección de los consumidores, sin menoscabar unas condiciones de competencia comparables en el mercado interior.
Prof. José Carlos Fernandez Rozas
Catedrático de Derecho internacional privado. Director de Máster de Alta Especialización en Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid





