COMBUSTIBLES / ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN EXIMIDO DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL -Lic. Rubén Marrero

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COMBUSTIBLES / ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN EXIMIDO DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS  Y EL GAS NATURAL

 

Por Lic. Rubén Marrero


La Secretaría de Energía, bajo el objetivo del gobierno en cuanto a satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento interno, estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley 23.966 (T.O. 1998) y modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, determinado por la Ley 26.028, hasta cubrir la cantidad de un millón ochocientos mil metros cúbicos (1.800.000 m3) de este último combustible y/o de Diesel Oil, de acuerdo a los términos de la Ley 26.337. Dicho temperamento fue dispuesto por medio de la Resolución Nº 151/08 publicada en el B.O. Nº 31.384 del 15/04/08, destacándose de la misma los siguientes aspectos:

 

I)                   Destinatarios

 

Sujetos y/o actores del mercado de hidrocarburos, inscriptos debidamente y habilitados para funcionar, conforme los registros de la Secretaría de Energía, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.

 

II)                 Mecanismo de distribución y asignación de cupos

El cupo será distribuido entre todos los operadores interesados tal los términos citados anteriormente, pudiéndose solicitar el volumen que deseen importar de acuerdo a las necesidades de consumo y/o demanda y en las condiciones de preferencia que establece la mencionada resolución.

a)      Los interesados que adhieran a los programas y/o planes que en materia energética propicie el Estado Nacional podrán solicitar el volumen a importar de acuerdo a sus necesidades.

b)      Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y/o cualquier otro potencial interesado en el presente temperamento, podrán solicitar el volumen que sean importar de acuerdo a las necesidades de consumo y demanda.

c)      Quienes soliciten, deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y Argentina.

d)      En cada caso, los interesados deberán indicar por cada metro cúbico (m3) de GAS OIL o DIESEL OIL que se solicite bajo este régimen, qué volumen en metros cúbicos (m3) están dispuestos a importar en forma complementaria sin los beneficios de la Ley 23.337.

e)      La cantidad de GAS OIL o DIESEL OIL disponible se asignará en base al siguiente orden de mérito:

–         Primer lugar, se asignará el cupo a aquellos interesados que adhieran a los programas que en materia energética propicie el Estado Nacional.

–         Segundo lugar, se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del Convenio precitado entre Venezuela y Argentina.

–         Tercer lugar, se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos solicitados bajo el régimen de la Ley 26.337, abonando los impuestos de ley.

 

Aclaración:

–         En los casos en que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la resolución en análisis, la Subsecretaría de Combustibles podrá asignarlo de oficio a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

–         Dicha Subsecretaría informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que fundamente tal asignación.

f)        Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación correspondiente, las empresas deberá aceptar o declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por representante legal debidamente acreditado. Dicha aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.

Aclaración:

–         La primera presentación que efectúen los operadores solicitando asignación de cupo de los productos de que trata el Art. 33 de la Ley 26.337, implicará la ACEPTACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION Y/O ASIGNACION DE CUPOS y el pleno conocimiento y aceptación explicita de la normativa instaurada por la Res. 151/08.

–         Las empresas participantes del presente sistema acompañaran en todos los casos, un cronograma estimado de importación y comercialización del producto.

–         De producirse modificaciones o alteraciones a dicho programa, las mismas deberán ser comunicadas a la Subsecretaría de Combustibles.

–         Si habiéndose asignado el cupo de GAS OIL o DIESEL OIL a algún operador interesado, conforme el programa presentado, el producto no se hubiera importado en los plazos comprometidos, o se desistiese de él, la Subsecretaría esta facultada para reasignar ese cupo a otro operador.

III)              Por esta resolución se convoca a los operadores y sujetos contemplados en el punto I), para la asignación de un volumen de quinientos mil metros cúbicos (500.000 m3) de GAS OIL y/o DIESEL OIL en el marco de la Ley 26.337 a través de la Secretaría de Combustible.

 

IV)              Las propuestas deberán acercarse mediante sobre cerrado antes de las 14.00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la Res. Nº 151/08, dirigidas a la Subsecretaría de Combustibles.

 

 

V)                Dicha Subsecretaría comunicará a través de su página web cada una de las convocatorias que realice por los volúmenes restantes, de dichos productos, hasta liquidar la cantidad autorizada por la mencionada ley.

 

VI)              La Aduana comunicará en forma trimestral, respecto de las constancias emitidas por la Subsecretaría de Combustibles, los volúmenes efectivamente nacionalizados por cada empresa presentada.

 

Incumplimientos / Sanciones:

Aquellas empresas que participen del presente régimen e incumplan el mismo, serán pasibles de las sanciones previstas en el Art. 5 de la Ley 26.022, en especial los incumplimientos relativos a la nacionalización y/o comercialización de los productos fuera de los plazos legales establecidos.

 

Vigencia:  La Res. 151/08 rige desde el 15/04/08.

 

 

Lic. Rubén Marrero

Mayo 2.008