Acuerdo Comercial Ecuador China – Ab. Francisco A. Gottifredi (desde Ecuador)

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Luego de diez meses de negociaciones entre los gobiernos de  Ecuador y China, se firma un histórico  acuerdo comercial y así Ecuador se convierte en la cuarta nación latinoamericana en suscribir un instrumento de este tipo, con el objetivo de favorecer sus economías,  acto que se llevó a cabo este 10 de mayo, entre Quito y Pekín, vía telemática.

El objetivo del acuerdo es fomentar la expansión y diversificación del comercio, facilitación del comercio, promover políticas de competencia leal,  establecer reglas claras y transparentes de comercio, generación de fuentes de empleo, simplificación de trámites, cooperación bilateral entre otros, reconociendo los derechos y obligaciones recogidos en el acuerdo así como aquellos existentes  en virtud del Acuerdo de la OMC y de aquellos acuerdos sobre los cuales una de las partes es parte.

Este acuerdo se circunscribe principalmente a comercio de mercancías, cuya clasificación se realizará de acuerdo al Sistema Armonizado e incluye reducción o eliminación de Derechos en Aduana en la gran mayoría de mercancías, dejando por fuera un abanico de 828 productos ecuatorianos considerados como sensibles para sectores agrícolas, manufactureros e industrias como textiles, alambre de hierro, tableros de madera y cerámica plana, los cuales se han definido mediante anexos. Se ha puesto énfasis en compromisos y disposiciones de no adoptar medidas no arancelarias que prohiban o restrinjan las importaciones y exportaciones,  procedimientos expeditos para las licencias de importación, tasas y formalidades administrativas,  reconocimiento en la aplicación de regímenes suspensivos aduaneros, entrada libre de aranceles de muestras sin valor comercial, cobertura del comercio de productos agrícolas y sus subsidios,  sistema andino de franja de precios y se crea un comité de comercio de mercancías para su revisión y vigilancia.

En materia de Origen, se establecen todas las reglas y normas a las cuales deben sujetarse las mercancías para considerarse originarias de una parte, bajo los principios de mercancías enteramente obtenidas, mercancías producidas en una parte exclusivamente a partir de materiales originarios de una o ambas partes, mercancías producidas en una parte, utilizando materiales no originarios, que cumplan con un valor de contenido regional no inferior al 40% y sus excepciones, y finalmente sobre el envío directo y verificación.

Se ha previsto también un capitulo relacionado a procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, con el objetivo de garantizar que las prácticas aduaneras sean predecibles, consistentes, transparentes y sean enfocadas a la facilitación. En materia de valoración de mercancías y su clasificación, se estará a lo dispuesto al Artículo VII del GATT de 1994   y del Acuerdo sobre Valoración Aduanera y el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aplicación de principios de transparencia, publicidad y cooperación entre administraciones aduaneras y se han regulado también temas como resoluciones anticipadas, procesos de revisión y apelación, aplicación de tecnologías de la información, gestión de riesgos, despacho de mercancías, sanciones, OEA,  entre otras.

El tratado establece ademas medidas de Defensa Comercial, Salvaguardias Globales, Antidumping y Compensatorias, Medidas Provisionales,  consultas, compensación así como medidas Sanitarias y Fitosanitarias, medidas para mejorar la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio y la mejora de la cooperación bilateral.

Las partes, han reconocido dentro del instrumento la importancia de promover también los flujos de inversión transfronteriza como medio para lograr el crecimiento  y el desarrollo económico para lo cual se han comprometido a identificar oportunidades de inversión, intensificar campañas, compartir e intercambiar información, apoyo al inversionista y promoción de los vínculos entre las agencias de inversiones de las partes, enfocándose siempre en la facilitación de la inversión.

Así también, de relevancia y actualidad, se han incorporado capítulos especializados en Comercio Electrónico, basados en principios de transparencia y regulando las transacciones, autenticación, firmas electrónicas, protección del consumidor en linea así como de la información, mensajería, equipos de red, ciberseguridad innovación entre otros.

Se reconoce también la prohibición de las conductas comerciales anti competitivas, la aplicación de políticas de competencia y la cooperación en cuestiones de competencia enfocadas a evitar que se socaven los beneficios de la liberalización del comercio y las inversiones y a promover la eficiencia económica así como el bienestar de los consumidores, para lo cual se ha destinado un capitulo a su regulación.

Finalmente y de gran importancia, se incorporan también capítulos sobre las reglas para solución de conflictos, administración del acuerdo, excepciones, transparencia,  y cooperación económica entre las partes.

Con estos diecisiete temas incorporados dentro del acuerdo comercial suscrito entre Ecuador y la República Popular de China, se pretende facilitar aún mas el intercambio comercial interpartes al abrirse un mercado de mas de mil cuatrocientos millones de consumidores con importante poder adquisitivo, así como  competir en mejores condiciones con las naciones que ya han suscrito este acuerdo, pues según cifras oficiales, 12.000 millones de dólares representó el intercambio comercial entre estas dos naciones en el año 2022, representando 5.823 millones de dólares las exportaciones con productos como plomo, cobre, camarón, banano balsa madera, cacao entre otros, así también 6.353 millones de dólares en productos como manufacturas de metales, automóviles, teléfonos celulares, computadoras, máquinas y partes, entre otros que fueron importados.

Ab. Francisco A. Gottifredi

mayo 2.023