Cinco cambios esenciales del nuevo régimen sancionatorio aduanero en Colombia – Dres. Juan David López y Juan Guillermo García (desde Colombia)

El pasado 20 de junio se expidió la ley 2586 del 2026 que regula el nuevo régimen sancionatorio aduanero, y con él se generan cambios importantes al comercio exterior.
La nueva ley se destaca por su enfoque orientado al cumplimiento voluntario, la proporcionalidad y la disminución de escenarios punitivos. Particularmente, figuras como la reducción sustancial del número de infracciones, así como la ampliación de mecanismos de corrección y allanamiento, evidencian una clara apuesta por facilitar la regulación temprana de inconsistencias sin paralizar la operación logística.
Bajo este contexto, resulta pertinente analizar los 5 cambios más relevantes en materia normativa aduanera, así como sus implicaciones prácticas para los actores aduaneros.
1. La posibilidad de allanamiento sin pago de sanción y allanamiento parcial
La nueva ley presenta la posibilidad de allanarse y reconocer la comisión del hecho sancionable, sin obligación alguna de pago de sanción, siempre y cuando se dé antes de requerimiento alguno y sin intervención aduanera. Adicionalmente, se introduce la posibilidad de que el investigado se allane parcialmente a las sanciones invocadas por la autoridad, en caso de existir una pluralidad de ellas en una misma investigación. Esta novedad permite que el proceso sancionatorio se adelante únicamente respecto del monto no allanado, limitando así el alcance del procedimiento frente a los aspectos que no han sido reconocidos por el presunto infractor.
2. Principio de favorabilidad y debida diligencia
El nuevo régimen incorpora de manera expresa principios transversales de favorabilidad y debida diligencia, los cuales impactan directamente la forma en que se entienden la responsabilidad y la defensa en materia aduanera, y permean todas las actuaciones de las autoridades.
Por un lado, el principio de favorabilidad establece que, si antes de la firmeza del acto sancionatorio entra en vigor una norma más favorable, esta debe aplicarse incluso de oficio por la parte de la autoridad aduanera. Esto introduce un elemento dinámico en los procesos, permitiendo que los usuarios se beneficien de modificaciones normativas que reduzcan sanciones o flexibilicen obligaciones.Por otro lado, se reconoce la debida diligencia como una causal de exoneración de responsabilidad, siempre que el usuario “acredite probatoriamente las acciones efectivas, oportunas, verificables, identificables y evaluables” que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. En la práctica, esto implica desarrollar medidas previsibles tales como controles internos, auditorias y gestión de riesgos.
3. Declaraciones de corrección como subsanación de descripción errada o incompleta
Otro de los ajustes relevantes del nuevo régimen se evidencia en el tratamiento de las declaraciones con errores o descripciones inexactas. En efecto, mientras en el régimen anterior una inconsistencia en la descripción de la mercancía podía derivar automáticamente en la aprehensión y eventual rescate, el nuevo régimen permite corregir este tipo de errores dentro de un plazo de 30 días sin activar de inmediato consecuencias sancionatorias, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
Algunas de estas condiciones expresas en la norma son, entre ellas, que el error no implique un menor pago tributario, que no exista alguna restricción legal o administrativa, que no se trate de una mercancía distinta a la declarada y que sea la autoridad aduanera quien se pronuncie inicialmente.
4. Ejecutoria, firmeza de actos administrativos y suspensión del cobro sancionatorio
El nuevo régimen presenta un cambio sustancial frente a la redefinición de los efectos de las decisiones sancionatorias, particularmente en lo relacionado con la exigibilidad por parte de la autoridad de las sanciones impuestas. Bajo el esquema anterior, debido a que la firmeza y ejecutoria del acto corrían concomitantemente, una vez finalizada la discusión en sede administrativa, las sanciones se tornaban exigibles, obligando al usuario a asumir cargas económicas en escenarios donde la controversia estaba pendiente de traslado a la jurisdicción contenciosa.
El nuevo modelo, a diferencia del anterior, introduce un ajuste sustancial para los operadores económicos autorizados (OEA), entidades de derecho público, y aquellas empresas que cuenten con un garantía global, ya que la ejecutoria se difiere: el cobro solo inicia cuando la sede judicial se decide de forma definitiva, lo que implica una separación clara entre la firmeza del acto administrativo y su ejecutoriedad. En otras palabras, el usuario ya no se ve obligado a pagar sanciones previo a la discusión de las mismas en sede judicial, lo que mejora su posición procesal y reduce barreras de acceso a la justicia.
5. Individualización de la responsabilidad
Por último, otro de los cambios más relevantes surgidos con la ley 2586 del 2026 son las modificaciones al reporte del Sistema Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD), herramienta clave utilizada por la DIAN para evaluar el comportamiento de los importadores y otórgales la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), usuario de trámite simplificado y los distintos beneficios derivados de ello.
El nuevo esquema previsto en el decreto 1165 del 2019 limita los eventos que generan registro en el INFAD, incluso frente a actuaciones que previamente podían quedar reflejadas aún sin ser sancionables, afectando el perfil de riesgo ante la DIAN. Particularmente, gracias al nuevo régimen se excluirán del registro los allanamientos como una forma de reconocimiento del cumplimiento voluntario; se eliminarán los antecedentes de determinado proceso cuando exista una decisión administrativa o judicial favorable; se reforzará la individualización de la responsabilidad de tal forma que únicamente se registren como responsables quienes hayan sido expresamente determinados en el acto administrativo en firme, permitiendo distinguir con mayor claridad entre actores como importadores y agencias de aduanas; por último, se eliminarán de los antecedentes con 5 años de anterioridad a la presente ley, permitiendo a usuarios que antes tenían un perfil de riesgo alto ante la DIAN la posibilidad de obtener la calidad de OEA.
Conclusiones
La ley 2586 de 2026 marca un cambio de enfoque en el régimen sancionatorio aduanero, al introducir herramientas que facilitan la corrección, reducen la exposición sancionatoria y permiten gestionar contingencias de manera más eficiente.
Más allá de sus ajustes técnicos, el verdadero alcance de la reforma dependerá de su aplicación práctica, tanto por la administración como por los usuarios, quienes deberán ajustar sus procesos, fortalecer controles y aprovechar los nuevos mecanismos como el allanamiento y la subsanación oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo sancionatorio.
Dres. Juan David López y Juan Guillermo García





