Transferencia de propiedad y valoración aduanera: Cuando la mercadería se vende antes de nacionalizarse – Mgter. Gustavo Fadda

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  1. La frontera documental del valor.

En el comercio exterior argentino persiste un error operativo: muchos creen que la mercadería no puede venderse mientras está en zona primaria, depósito fiscal o zona franca. Otros sostienen que solo en zona franca es posible estructurar reventas antes de la nacionalización.

La realidad jurídica y técnica es otra: la transferencia de propiedad puede perfeccionarse antes de la destinación de importación para consumo, y ello impacta directamente en:

  • la valoración aduanera,
  • la determinación de renta de fuente argentina,
  • y la fiscalización sistémica por parte de ARCA.

La frontera ya no es física. La frontera es documental, digital y regional. Y en materia de zonas francas, la frontera normativa la fija el Mercosur: Decisión CMC 16/94.

  1. Zona primaria: cuando la mercadería ya está “en juego”

El artículo 5 del Código Aduanero define la zona primaria como el ámbito donde la mercadería está bajo control directo del servicio aduanero. En el depósito provisorio (art. 198 CA), la mercadería:

  • no está nacionalizada,
  • no ingresó al mercado interno,
  • pero puede ser objeto de acuerdos comerciales entre privados.

Factura correspondiente: Factura A sin IVA.

No se configura el hecho imponible del IVA porque la mercadería no está “puesta a disposición” en el mercado interno.

Esa factura:

  • perfecciona la transferencia de propiedad,
  • documenta el precio realmente pagado o por pagar,
  • y será el valor que la Aduana tomará como valor de transacción (OMC, art. 1) al momento de la importación para consumo.
  1. Depósito de almacenamiento: nacionalización suspensiva.

La importación para depósito de almacenamiento (arts. 278–283 CA) es una destinación suspensiva: la mercadería ingresa al Territorio Aduanero General, pero no al mercado interno.

En este régimen:

  • la mercadería permanece bajo control aduanero,
  • puede ser objeto de ventas sucesivas,
  • cada venta debe documentarse con factura comercial, que fija un nuevo valor de transacción.

La Aduana tomará:

  • el precio realmente pagado o por pagar,
  • adicionando gastos intramuros si no están incluidos.

ARCA cruzará ese valor con la ganancia de fuente argentina derivada de la operación.

  1. Zona Franca: territorio nacional, pero fuera del territorio aduanero.

El artículo 3 del Código Aduanero establece que las zonas francas no forman parte del territorio aduanero, aunque sí integran el territorio nacional. La Ley 24.331 y la RG AFIP 270 regulan su funcionamiento.

Pero la clave normativa no es argentina: es regional. La Decisión CMC 16/94 establece que:

El valor imponible de las mercaderías procedentes de zonas francas será el precio realmente pagado o por pagar, adicionando los gastos intramuros cuando no estén incluidos.

Esto significa que:

  • la valoración aduanera en zona franca no depende de la legislación local,
  • sino de la normativa del Mercosur,
  • y se aplica incluso cuando la operación es entre sujetos residentes en Argentina.

Factura correspondiente: 👉 Factura E (exportación) hacia el Territorio Aduanero General. La salida desde zona franca hacia el TAG se configura jurídicamente como una exportación desde un tercer país hacia Argentina.

IVA: Exenta (Ley de IVA, art. 43).

La Factura E:

  • documenta el valor real de la transacción,
  • no incluye IVA,
  • y es el documento que se presenta en la importación para consumo.

Ese valor es el que ARCA utilizará para:

  • valoración aduanera,
  • determinación de renta de fuente argentina,
  • cruce documental entre costo y precio de venta.
  1. ¿Puede aplicarse depreciación u obsolescencia en la valoración aduanera de mercadería en Zona Franca?

Ni la normativa argentina ni la normativa Mercosur contemplan la depreciación, obsolescencia tecnológica, deterioro por almacenamiento prolongado o pérdida de valor comercial como criterios autónomos de valoración para mercadería procedente de zonas francas.

Los marcos normativos relevantes —Decisión CMC 16/94, Decisión CMC 17/94, Resolución ANA 3748/94, Acuerdo de Valoración de la OMC— son taxativos:

  • Valor imponible = precio realmente pagado o por pagar,
  • + gastos intramuros,
  • sin ajustes por antigüedad, obsolescencia o depreciación técnica.

La única vía para que el valor sea menor es documental:

Que la factura de venta refleje un precio más bajo, porque el vendedor decidió reducir el valor comercial por obsolescencia, deterioro o antigüedad.

La depreciación no la aplica la Aduana. La depreciación la aplica el vendedor, y la Aduana acepta el precio si está debidamente documentado y es real.

Este punto es crucial para operadores y asesores: la valoración aduanera no admite coeficientes de depreciación; admite precios reales documentados.

 

CUADRO COMPARATIVO TÉCNICO.

RecintoNormativaSituación jurídica¿Puede transferirse la propiedad?FacturaIVAValor que toma la Aduana
Zona primariaArt. 5 CABajo control aduanero. No nacionalizada.Factura ANoPrecio realmente pagado o por pagar (+ intramuros)
Depósito provisorioArt. 198 CAMercadería descargada, sin destinaciónFactura ANoValor de transacción (+ intramuros)
Depósito de almacenamientoArts. 278–283 CAIngresada al TAG, pero suspensivaFactura comercialSegún operaciónValor de transacción (+ intramuros)
Zona francaArt. 3 CA, Ley 24.331,

RG AFIP 270, Decisión CMC 16/94

Territorio nacional fuera del TAFactura EExentaPrecio realmente pagado o por pagar (+ intramuros)

 

RECUADRO OPERATIVO.

  1. Zona primaria / depósito provisorio.
  • Podés vender antes de nacionalizar.
  • Emitís Factura A sin IVA.
  • La Aduana toma ese valor como precio realmente pagado o por pagar.
  • Si no incluye intramuros, los adiciona.
  1. Depósito de almacenamiento.
  • La mercadería ingresó al TAG, pero no al mercado interno.
  • Podés vender mientras permanece en depósito.
  • Emitís Factura comercial.
  • La Aduana toma el valor de transacción (+ intramuros).
  1. Zona franca.
  • Territorio nacional, pero fuera del territorio aduanero.
  • La venta hacia el TAG es una exportación.
  • Emitís Factura E (exenta de IVA).
  • El valor imponible se determina según Decisión CMC 16/94.
  • No se admite depreciación técnica: solo precios reales documentados.
  1. Regla de oro documental.

Sin factura →

  • error aduanero,
  • infracción tributaria,
  • inconsistencia sistémica detectable por ARCA.

La transferencia de propiedad no depende del recinto, sino de la documentación.

La fiscalización moderna ya no es física: es sistémica y regional.

El valor que importa no es el del documento de transporte, sino el de la factura que perfecciona la venta.

La fiscalización tradicional murió. El control ahora es sistémico.

Mgter. Gustavo Fadda