La justicia pone límites al delito de lavado de bienes por falta de acreditación del ilícito precedente – Dr. Humberto Bertazza

0
6

 

  1. El tema

Un interesante caso se planteó en la jurisprudencia, por el delito de lavado de bienes ante la orfandad probatoria del ilícito precedente ([1]).

El tema se refería a que los imputados que se dedicaban a la actividad comercial de compra y venta de vehículos, con cuya producción habían introducido en el mercado financiero, a través de las cuentas bancarias de titularidad de ambos.

Si bien el origen era ilícito, por corresponder a la actividad comercial, se puntualizó que no se habían presentado las declaraciones juradas respectivas ante el organismo recaudador.

Ello, en razón que los imputados se encontraban inscriptos en el Monotributo, pero no en el impuesto a las ganancias ni en el IVA.

  1. Resolución del juez a quo

El juez de la instancia anterior resolvió procesar a los imputados por el delito del art. 303 del Código Penal, inciso 1º y 2º.

Para ello, expresó que su fundamentación estaba en que las sumas de dinero ingresadas y canalizadas a través de las cuentas bancarias, como así también aquellas secuestradas en el procedimiento inicial, reconociéndose su origen en actividades comerciales de compra y venta de vehículos automotores, ocultadas al organismo recaudador.

De tal manera, ambos imputados no estaban inscriptos en el impuesto a las ganancias en el IVA, con lo cual, no presentan las declaraciones juradas respectivas y efectúan pago alguno al Fisco.

  1. Resolución de la Cámara

La Cámara revoca la resolución recurrida, en cuanto al procesamiento de los imputados.

Para ello, la Cámara señala que no se advierte por la investigación realizada que se haya efectuado alguna determinación que permita establecer si las irregularidades formales y sustanciales en torno del cumplimiento de las obligaciones tributarias han constituido un ilícito penal, tal como lo requiere el art. 303 del Código Penal.

Si bien no se han presentado las declaraciones juradas respectivas, la Cámara destaca que no se ha efectuado la determinación de oficio necesaria para verificar el ilícito penal precedente, a fin de poder evaluar si aquella omisión presunta de pago de los impuestos en cuestión, configuran o no un ilícito penal o una infracción prevista por la ley 11683.

Luego, correspondería determinar si el caso puede ser subsumido en el delito de lavado de activos, cumpliendo el requisito típico de que se trata de dinero o bienes provenientes de un ilícito penal, o no, y quiénes podrían ser autores del mismo.

Así, la Cámara destaca que a la falta de determinación tributaria con intervención del área correspondiente de ARCA, se agrega que tampoco obra en la causa un requerimiento de instrucción formulado por el fiscal, relacionado con la comisión presunta de algún delito de índole tributaria.

Por lo tanto, tampoco se advierte que se haya instado la investigación de la existencia del ilícito previo.

En resumen, el auto de procesamiento apelado resulta al menos prematuro, revocándose, la resolución, para dar ocasión a la profundización de la investigación en el sentido señalado.

Se trata pues de una sentencia relevante, que echa luz a la necesidad de precisar el ilícito previo, con su debida acreditación.

Ello, pues el delito de lavado de activos requiere acreditar que los bienes provienen de un ilícito, no resultando necesario una condena en juicio previo, sino la demostración de su existencia objetiva.

El delito de lavado de bienes es un delito autónomo, que se verifica aunque no exista un proceso penal abierto o una condena por el ilícito previo.

Sin embargo, no alcanza la mera sospecha, pues el origen ilícito no se presume simplemente, debiéndose demostrar la conexión causal con una actividad delictiva concreta.

Dr. Humberto Bertazza

[1] Causa “V.S.C.A. y B.J.C.” CNAPE, Sala “B” del 24/6/2026.