Apuntes sobre el Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior – Mg. Roberto Zagal Pastor (desde Perú)

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La Organización Mundial del Comercio – OMC a través del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC) luego de realizar un análisis del comercio transfronterizo de mercancías determinó que existen demoras burocráticas y trámites engorrosos que representan una carga para los comerciantes que participan en este proceso. En ese sentido ha considerado como tema de interés y de importante para el sistema mundial de comercio la “Facilitación del Comercio Exterior” orientada a la simplificación, modernización y armonización de los procedimientos de exportación e importación.

Como lineamientos rectores establece, a través del AFC,  medidas para facilitar el tránsito de mercancías a través de las fronteras, conteniendo disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, contiene medidas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

Cabe señalar que la Organización Mundial del Comercio define la facilitación del comercio como la simplificación y armonización de los procedimientos que rigen el comercio internacional, considerando los procedimientos que rigen el comercio como los actos, prácticas y formalidades necesarias para recopilar, presentar, comunicar y procesar los datos que exige la circulación de mercancías en el comercio internacional. Esta definición se enmarca en diversos aspectos como aduanas, procedimientos de licencias, servicios de transporte, pagos, seguros y requisitos financieros; enfocándose en procedimientos administrativos aduaneros y procesos transfronterizos. Es así que la Facilitación de Comercio Exterior nos permite contar con un marco coherente transparente y previsible para las operaciones de comercio exterior; nos brinda una mayor oferta de insumos y bienes de capital y mejor nivel de competitividad; racionaliza y simplifica los procedimientos de comercio internacional; y, finalmente podemos considerar que constituye una importante vía para el crecimiento y desarrollo económico de un país. En general, en el ámbito empresarial, la facilitación de comercio exterior, nos permite reducir costos de operación, agilizar y simplificar los trámites de comercio exterior brindándose certidumbre jurídica; y, transparencia en sus operaciones, contribuyendo a la competitividad y el dinamismo de las economías de los países.

Realizando un análisis del contenido el AFC, podemos resaltar que éste contiene las siguientes disposiciones, relacionadas sobre:

a) Publicación: Se establece como lineamiento que las administraciones de aduanas deben procurar la publicidad vía Internet de la legislación, regulaciones y procedimientos administrativos generales aduaneros. Adicionalmente, prevé que también se debe procurar la implementación de puntos de consulta para atender inquietudes de los operadores o usuarios aduaneros, poniendo en Internet la información para formular dichas consultas. Otro aspecto de importancia, es que se recomienda que las administraciones de aduanas publiquen por adelantado de las regulaciones que se propone adoptar, brindado la oportunidad de hacer comentarios a las personas interesadas antes de su adopción.

b) Despacho de mercancías: Se recomienda que, para la simplificación de procedimientos aduaneros para el despacho eficiente de mercancías, en la medida de lo posible éste se realice dentro de las 48 horas siguientes a su llegada de la carga, desde el punto de llegada sin traslado temporal a depósitos u otros recintos; así como el retiro de las mercancías sin perjuicio de la decisión final de la autoridad acerca de aranceles, impuestos y cargos aplicables.

c) Automatización: Es un aspecto relacionado al uso de tecnología de información que agilice los procedimientos para el despacho; tomando en consideración normas internacionales.

d) Administración de riesgos: En cuanto a la administración de riesgo, se plantea y propone la adopción o mantenimiento de sistemas de administración de riesgos que permitan actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifiquen el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo.

e) Cooperación: Se propone la notificación previa a la otra parte (otra administración aduanera) acerca de cualquier modificación significativa de sus políticas administrativas relacionada con la implementación de la legislación aduanera u otros que pudieran tener un efecto sustancial en la operación del Acuerdo. Asimismo, la  cooperación para lograr el cumplimiento de las legislaciones y regulaciones con respecto a la implementación y operación de las disposiciones del tratado en materia de importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen, la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera, y restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones.

Asimismo, se considera que cuando la administración aduanera tenga sospechas razonables de alguna actividad ilícita con su legislación o regulaciones en materia de importaciones, puede solicitar, por escrito y especificando el propósito, que otra administración aduanera suministre información confidencial específica, identificada en la solicitud, que se recopile regularmente en relación con la importación de mercancías. De acuerdo con su legislación y los tratados internacionales pertinentes la administración aduanera entregará una respuesta escrita que contenga dicha información. Asimismo, hará esfuerzos en proporcionar cualquier otra información que pudiese ayudarTambién cada administración aduanera debe proveer a la otra asesoría y asistencia técnica con el objeto de mejorar las técnicas de evaluación de riesgos, simplificar y hacer expeditos los procedimientos aduaneros, promover la capacitación técnica del personal, e incrementar el uso de tecnologías que pudieran conducir a un mayor cumplimiento de las leyes y regulaciones de importación aplicables. Además, examinarán canales adicionales de comunicación para facilitar el intercambio de información en forma rápida y segura, y mejorar la coordinación sobre asuntos aduaneros.

f) Confidencialidad: Se recomienda que cuando una administración aduanera suministre información confidencial, esta puede exigir una garantía escrita de que la información se mantendrá en reserva, que será usada solo para los efectos especificados en la solicitud y que no se divulgará sin permiso específico. Caso contrario, podrá negarse a entregar la información solicitada. Asimismo, cada administración aduanera adoptará o mantendrá procedimientos en los que la información sea protegida contra divulgación no autorizada.

g) Envíos de entrega rápida: Para esta modalidad de despacho de mercancías se plantea la adopción o mantenimiento de procedimientos aduaneros separados y expeditos para envíos de entrega rápida, que deberán permitir la presentación y procesamiento de la información necesaria antes del arribo; la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas, de ser posible, a través de medios electrónicos; en la medida que de lo posible, el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación; y, bajo circunstancias normales, el despacho dentro de las seis horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado.

h) Revisión y apelación: Se establece que cada administración aduanera asegurará, respecto de sus determinaciones sobre asuntos aduaneros, que los importadores en su territorio tengan acceso a un nivel de revisión administrativa independiente del empleado o despacho que emitió la decisión y una revisión judicial de las determinaciones.

i) Sanciones: Respecto al sanciones se considera la adopción o mantenimiento de medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales por violación de la legislación y regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, reglas de origen, y solicitudes de trato preferencial según el acuerdo.

j)    Resoluciones anticipadas: Se prevé que cada administración aduanera emitirá, una resolución anticipada por escrito a petición escrita de un importador en su territorio, o de un exportador o productor en el territorio respecto de clasificación arancelaria; aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de acuerdo con el Acuerdo de Valoración Aduanera; aplicación de devoluciones de aranceles aduaneros; y, si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen y procedimientos de origen. Asimismo, se propone la emisión de una resolución anticipada dentro de los 150 días siguientes a la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la información requerida. Las resoluciones anticipadas entran en vigor a partir de la fecha de emisión, u otra fecha especificada, siempre que los hechos en los que se basa no hayan cambiado. También se establece que la administración aduanera que emite la resolución puede modificar o revocar una resolución anticipada solo si la resolución se basó en información incorrecta o falsa.Mag. Roberto Zagal Pastor

Agosto, 2022.

Abogado graduado de la Universidad de Lima, Magister en Derecho con Mención de Aduanas de la Universidad Alas Peruanas, egresado de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de especialización en materia tributaria y aduanas. Especialista en Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas – ENA; Asesor en temas de Gestión Administrativa, Aduanas, Comercio Exterior, Logística Internacional y Administración de Almacenes. Docente a nivel universitario y de Postgrado. Autor de los libros: “DERECHO ADUANERO – Operativa de Comercio Exterior y Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras”, Editorial San Marcos, Lima, 2017; “DERECHO ADUANERO – Operativa de Comercio Exterior y Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras”, Editorial San Marcos, Lima, 2013; “OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR Y REGÍMENES ADUANEROS”, Editorial San Marcos. Lima, 2009; “DERECHO ADUANERO – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras”, Editorial San Marcos, Lima, 2008.