Arancel de importación del 2% para bienes de capital provenientes de la extrazona

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El Poder Ejecutivo asignó, por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, una alícuota del 2% para la importación de bienes de capital originarios de extrazona del Mercosur. La medida se aplica por las «especiales características» en las que se desenvuelve el comercio internacional por la crisis

El Poder Ejecutivo estableció,  por Decreto 1026/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial,   una alícuota del 2% en concepto de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para bienes de capitales que no provienen de paíse miembros y asociados del Mercosur.

El Decreto lleva la firma de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino y de Industria, Débora Giorgi y establece su entrada en vigencia el 1 de julio de 2012. La norma exceptúa de la aplicación a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte; en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; amparadas por Carta de Crédito irrevocable; con contrato de compra en el exterior o en el Territorio Nacional, en ejecución, con documentación que acredite su pago parcial o total; y emisión de orden de compra, con aceptación por parte del vendedor en todos sus términos y condiciones. En los considerandos señala que en atención a las especiales características en las que se desenvuelve en la actualidad de la comercialización internacional de los bienes de capital, se ha estimado necesario restablecer la alícuota en concepto de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a los bienes del sector. Agrega que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) autorizaron a la Argentina a establecer un arancel de importación del 0% para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional. Indica además, que se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) del 2%.