Avances en la reglamentación de la decisión CMC 33/2015? Zonas francas y condición de origen – Dr. Enrique Bernabé

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1. Preliminar.

1.1 En junio pasado, hace casi 8 meses, realizábamos una breve reflexión sobre la situación de la efectiva aplicación en nuestro país de la reforma introducida por la decisión 33/2015, de la Comisión de Comercio ( CMC) que establecía el marco jurídico de aplicación a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Decíamos que previo a dicha modificación los Estados Partes aplicaban el Arancel Externo Común, o en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones, y de áreas aduaneras especiales, y por ende, las zonas francas argentinas amparadas por la ley 24.331, se encontraban sin posibilidades de ingresar mercaderías provenientes de países integrantes del acuerdo regional.

1.2 Con el dictado de esa norma comunitaria se introdujo un segundo párrafo al mencionado art. 2 de la decisión CMC 8/1994, en virtud de la cual se disponía que, “ No obstante lo dispuesto en este artículo las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Parte, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente, sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o áreas” .

Muy a pesar del claro sentido de la reforma, se ha alterado la situación real en las zonas francas argentinas ?, o por el contrario,  ellas continúan sin recibir mercaderías provenientes del Mercosur,  tornando en virtual letra muerta la decisión 33 ?.

El objeto de este artículo será, sencillamente efectuar algunas someras consideraciones sobre la reglamentación aún ausente que permitiría tornar en práctica la reforma introducida.

2. Situación actual de la decisión 33 en la normativa interna de los Países Miembros.

2.1 Con excepción de Venezuela, los restantes Miembros del Mercosur, han incorporado a sus legislaciones las disposiciones de la decisión 33/2015,  en todos los casos mediante decretos nacionales,

Argentina por el decreto 415,

Brasil por el 9135 del 18 de agosto de 2017, publicado en el DOU el 21 de ese mes y año,

Paraguay, por el 1933, del 13 de junio de 2019,

Uruguay por el 56/2016, publicado en el DO el 17 de marzo de 2106.

Por la aplicación de los arts 4 y 5 de la Resolución GMC 043/2003, cada estado parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del Mercosur la incorporación de la norma Mercosur y del correspondiente Protocolo adicional al ordenamiento jurídico nacional, y cuando todos los estados parte hubieren enviado dicha comunicación la Secretaría debe comunicar de inmediato a la Secretaria General de la Aladi la incorporación de la norma Mercosur y su correspondiente Protocolo adicional a los ordenamientos jurídicos de los 4 estados partes. ( Protocolización Aladi 113, del 19 de noviembre de 2015. )

Dicha exigencia se halla cumplida desde el 21 de julio de 2019.  ( según art. 40 Protocolo de Ouro Preto ).

3. Exigencias para la efectiva aplicación. El anexo.

3.1 El anexo a la decisión establece el Régimen de Certificación de mercaderías almacenadas en zonas francas comerciales, industriales, ZPE y AAE de los Estados Partes.

3.2 Su art. 2 indica que dichos bienes pueden ser destinados a cualquier Estado Parte en forma parcial o total.

Y aquí deviene el primer interrogante, puede ser trasladada una mercadería a una ZF argentina por una destinación con la documentación requerida y amparada por un certificado origen Mercosur o de un tercer país con el que Mercosur tenga un acuerdo original y luego ser despachada como lote completo, sin fraccionamiento ni ninguna otra operación permitida ?.

La letra del art. 3 tercer párrafo in fine pareciera señalar que no se puede al disponer que la autoridad aduanera/autoridad Competente, podrá emitir un Certificado Derivado por la totalidad de la mercadería o parte de ella, dentro del plazo de vigencia del Certificado de Origen.

Esta misma disposición impone que la autoridad pertinente debe emitir los aludidos CD, llevando al efecto en su campo “ Observaciones”  la leyenda : “ Emitido al amparo de la decisión CMC 33/15.”, con la vigencia temporal prevista.

3.3 Por su parte el art. 4 compromete a las autoridades aduaneras o competentes a efectuar los controles adecuados, en forma informática, sobre las cantidades, saldos y destinos de las mercaderías que ingresen bajo este Régimen. Dichos controles deberán asegurar que las cantidades de mercaderías amparados en los CD, teniendo en cuenta todos los destinos, ( Mercado del Estado Parte, mercados de los demás Estados Partes o terceros mercados ), en ningún caso superen la cantidad cubierta por el Certificado de Origen original.

3.4 Asimismo, el art. 5 contiene los requisitos mínimos que los CD deben reunir,

. Entidad Emisora,

. n* de Certificado.

. n* de Factura.

. Cantidad/Volumen.

3.5 Finalmente el art. 6 establece que en caso de apertura de un proceso de investigación, el intercambio de información se realizará directamente con la entidad emisora del Certificado de Origen original, siguiendo los procedimientos para verificación y control de origen previstos en el Acuerdo al amparo del cual fue emitido el respectivo certificado.

4. Situación actual de la Reglamentación.

4.1. Sentado todo lo expuesto y no obstante que los pasos para la incorporación a los ordenamientos jurídicos se hallan largamente cumplidos, debemos reiterar que la decisión 33, mientras el Estado no reglamente los aspectos técnicos pendientes. no puede ser aplicada ni sus beneficios previstos ser operativos.

Esto es igual en los restantes países miembros?.  Y en el caso de que alguno de ellos hubiere avanzado en la reglamentación qué consecuencias pudieron haberse derivado?.

4.2 Me detendré específicamente en el caso del Uruguay, que con el decreto 253/2019, ha reglamentado el régimen establecido en la decisión 33/2015.

En el mismo se dispone, sintéticamente, que la Dirección Nacional de Aduanas es la entidad emisora de los certificados derivados, y que los usuarios de las zonas francas son quienes le comunican su voluntad de amparar la mercadería al Régimen de certificación.

Dicha solicitud puede ser realizada además de ellos, por despachantes de aduana.

Los usuarios entre otros requisitos, deben transmitir el tipo de unidad y el total de la mercadería contenida en cada ítem del Certificado de origen,

asegurarse que el tipo de unidad de los ítems de inventario coincida con el tipo de unidad declarada en el certificado de origen,

controlar que las cantidades establecidas en cada ítem del Certificado de origen sean mayores o iguales que el saldo del ítem de inventario correspondiente,

identificar la mercadería amparada al presente Régimen de Certificación, de forma que la misma se pueda asociar al Certificado de origen correspondiente.

La DNA por su parte, debe establecer los requerimientos que se obligan a tener los sistemas informáticos de los usuarios, y las demás formalidades, controles y procedimientos para la solicitud de los certificados derivados y controlará la cantidad de la mercadería incluída en los certificados derivados no supere la del certificado de origen.

En el CD se deberá presentar la importación de la mercadería en forma parcial o total cuando intervengan terceros operadores, o cuando el destino de la mercadería sea un estado Parte en forma total o parcial, intervengan terceros operadores o no.

Al no haberse aún confeccionado la lista de la mercadería originaria de países con acuerdos Mercosur por la CCM, sólo pueden certificarse las originarias de los Estados Parte, según ACE 18.

El costo es de 2 U.R. ( unidad reajustable ) por cada certificado derivado. ( en enero era de $ 1291,96 ).

4.3 Cómo se halla la situación del dictado de la  reglamentación en la Argentina ?

Conocemos que tanto la Aduana como el Ministerio de Producción han conformado equipos conjuntos que han avanzado en la temática y que se encuentran en las etapas finales de la elaboración del reglamento respectivo.

También destacamos que esta cuestión ha sido materia de debate en diversos foros y congresos así como de contenido de varios artículos en portales de la actividad.

Pej Las zonas francas y su regulación en el Mercosur del Consejo Portuario Argentino, por Sergio Stepanenko, del 18 de setiembre de 2015, la firma Garcia Corado & Asociados, en una nota importación de mercaderías desde zonas francas, del 8 de noviembre pasado, certificado de origen no perderán validez en ZF, en Portasur, ar, del 4 de julio de 2019, publicado por la ZF de Mendoza, cambio normativo mejora el negocio de las ZF, en el Observador del 16 de noviembre de 2019, encuentro Nacional de zonas francas, organizado por San Luis Logística en julio de 2016, entre muchos otros, pero que el nivel de respuesta en los diferentes países no ha sido el mismo.

Baste al respecto señalar que el taller práctico para analizar la CMC 33/2015, convocado por la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, contó con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Nin Novoa, y de la Directora de Integración y Mercosur, Valeria Csukasi, el pasado  2 de setiembre de 2019.

El avance de las regulaciones muestra claramente el diferente compromiso que todas las partes involucradas muestran al respecto y que contribuye, sin dudar, al actual estado de parálisis de las zonas francas argentinas.

Tiene esta demora efectos en la práctica?. En otras palabras se derivan negocios que pueden ser propios de las zonas francas argentinas a las uruguayas?.

La empresa farmacéutica internacional Adium Pharma SA, usuaria de Zonamerica, fue el primer cliente en obtener el Certificado Derivado de origen.

La mercadería ingresada al centro de distribución regional ubicado en esa zona franca tiene por destino los mercados de consumo del bloque.

Se destaca en la noticia publicada al efecto que la instrumentación de la decisión 33 requiere “ la reglamentación de la emisión de certificados derivados a cargo de la DNA ( decreto 253/2019) que ya dispuso un Procedimiento para la emisión y el control de los certificados derivados de las mercaderías almacenadas en depósitos en Zona Franca en la resolución 88/2019 “ .

Cito textual: “ La empresa farmacéutica internacional Adium Pharma SA, usuaria de Zonamerica fue el primer cliente en obtener el Certificado Derivado de origen “

“ La mercadería, de origen ARGENTINO, fue ingresada al centro de distribución regional ubicado en Zonamerica, “  ( ver nota pubicada en La Red 21, el 13 de noviembre de 2019. ).

Cuantas más operaciones se habrán perdido en este último año de inacción?.

Reitero entonces el llamado efectuado desde estas páginas el 30 de junio pasado. Urge avanzar con mayor rapidez para no seguir perdiendo actividades que son propias de nuestro país en  favor de los vecinos uruguayos, perdiendo con ello trabajo argentino.

Dr. Enrique Bernabé

Febrero 2.021