B.C.R.A. – Com “A” 7532 – 27/06/22 – Nuevas condiciones acceso Mercado de Cambios – Lic. Rubén Marrero

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Hoy 27 de junio de 2022 el BCRA difundió la Com. “A” 7532 por la que determina por tres meses (hasta el 30/09/2022) nuevas condiciones para el acceso al Mercado de Cambios, tanto para pagar bienes como también servicios.

En ese sentido, por dicha Comunicación se extiende el sistema de financiación de importaciones a las operaciones realizadas bajo LNA y a la importación de servicios.

A continuación destacamos los siguientes ítems:

IMPORTACIONES DE BIENES:

1.      SIMI Categoría “A” mantienen acceso al Mercado de Cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones del año 2021 + 5% o del año 2020 + 70%

2.       A partir del 01/07/2022, el límite anual de Categoría “A” será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000.

3.      Hasta el 30/09/2022, las SIMI Categoría “B” correspondientes a LNA, podrán acceder al mercado a partir de los 180 días de registrado el IC.

4.      Conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, el BCRA dispuso ampliar la lista de posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos en el país que tendrán acceso al mercado a partir de los 180 días; también la de bienes suntuarios (lujo), como helicópteros, drones, jet ski, cuatriciclos (entre otros) que podrán acceder a partir de los 360 días, para bienes embarcados a partir del 28/06/2022.

5.      En cuanto a las importaciones de BK (Bienes de Capital – NCM – Decreto N° 690/2002 y modificatorias) cuando se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero (códigos de concepto B20 y B21), la comunicación determina una regla que permite pagar el 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización de la mercadería.

Aclarándose que, si en una misma compra se abonasen BK y otros bienes que no revisten tal condición, podrá canalizarse el pago por este punto siempre y cuando los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación, debiéndose aportarse una DDJJ del importador en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los BK que se están adquiriendo.

IMPORTACIÓN DE SERVICIOS

6.       El acceso al Mercado de Cambios para el “pago de servicios” es asimilado en su tratamiento al aplicado para pagar bienes. Permitiéndose acceder al mercado por el mismo monto  que en el año 2021, de superar dicho importe, el saldo será a 180 días. Por supuesto pago de servicios mediante las SIMPES.

Aclaración: respecto el pago de servicios, los FLETES quedan exceptuados del criterio dispuesto por la Com. “A” 7532, toda vez que también se encuentran fuera de las SIMPES.

Además el BCRA sobre el pago de servicios indica que aquellos clientes que tengan una causa fundada para obtener un tratamiento particular, podrán solicitar la conformidad previa de dicha autoridad a los efectos de realizar los pagos sin financiamiento, debiendo a esos efectos cursar la solicitud al banco interviniente para ser presentadas en la mesa de entrada del BCRA, dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

EXPORTACIONES

La Comunicación en análisis también modifica el plazo de ingreso y liquidación de divisas correspondiente a anticipos, prefinanciación y postfinanciación de exportaciones, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días (5 días hábiles más un plazo adicional de 10 días corridos).

Para concluir corresponde mencionar que el BCRA argumenta esta medida temporal, en la necesidad extraordinaria que tienen de divisas para atender la importación de energía para sostener el crecimiento económico y el desarrollo de las pymes, evitando maniobras especulativas sobre las importaciones, de ahí que obligan a buscar financiamiento externo para las LNA y el pago de servicios hasta el 30/09/2022.

Lic. Rubén Marrero

Junio 2.022

 

COMUNICACION A 7532

 

Notas relacionadas: https://www.mercojuris.com/51608/comunicacion-a-7532-bcra/