BCRA – Comunicación «A» 8226 (11/4/25) – Régimen de Cambio (modificaciones)

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Banco Central de la República Argentina

Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

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