
El Poder Ejecutivo Nacional (con fecha 14.04.2025), mediante el Decreto Nº 273/2025, publico un nuevo régimen de importación de bienes usados, modificando de esta forma la Resolución del ex Ministerio de Economía y Servicios Públicos Nro.909/94 y sus modificaciones, para todos aquellos bienes comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
El principal objetivo del Decreto en cuestión, es la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), que debía presentarse ante la Dirección General de Aduanas al momento de documentar una importación a consumo de bienes usados, correspondientes a los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Es importante aclarar que, sigue existiendo la prohibición de importar bienes usados para aquellas Posiciones Arancelarias mencionadas en el Anexo II de la Resolución Nro. 909/94 con sus correspondientes modificaciones.
Según los considerandos del Decreto 273/2025, el mismo tiene como finalidad desburocratizar los tramites que tenía la tramitación del CIBU, eliminar los tiempos excesivos de gestión, como así también los costos que implicaba la obtención del mismo.
Podemos destacar los cambios más significativos que se produjeron con la publicación del Decreto 273/2025.
1) Los bienes comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura del Mercosur (NCM), ingresados bajo este régimen el derecho de importación se incrementara en un 100% el nivel de derecho de importación extrazona, que en ningún caso será superior al 35%, según su posición arancelaria NCM.
2) Todos los bienes ingresados bajo este régimen podrán ingresar “sin aptitud funcional” es decir no necesariamente deben de estar preparados (su capacidad) para realizar su función de manera efectiva o eficiente, “siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico”
3) La aplicación de este régimen sobre los bienes ingresados, deben cumplir con las responsabilidades correspondientes de todas las normas sanitarias, de seguridad, de protección del medio ambiente y de defensa del consumidor.
4) Las partes y piezas que ingresen al amparo de este régimen, en condición de usadas, de bienes cuya importación este permitido, dejan de estar prohibidos en la medida que el importador manifieste en carácter de declaración jurada en el Sistema Informático Malvina que no serán utilizada para la fabricación o como repuesto de alguno de los productos automotores definidos en el Art.1ro. del Titulo I del 38 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro.14(ACE-14)
5) Los importadores deberán además, completar una Declaración Jurada en el SIM que la mercadería a ingresar bajo este régimen, no afecta la seguridad y salubridad de los consumidores, genera daño ambiental y/o constituye un residuo en los términos de la Ley 24052, modificatorias o complementarias, o tiene como objetivo la valoración energética y/o su disposición final y que la mercadería no se trata de un residuo, desecho o desperdicio, lo contiene o se encuentra contaminada con ellos, de acuerdo a lo normado en las Leyes 23922/24051, sus decretos reglamentarios y modificatorios.
6) La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación.
7) Para los vehículos automotores usados que por su naturaleza presenten características especiales de uso o finalidad o prestación se aplicaran las disposiciones de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nro.909/1994 con todas sus modificaciones y normas complementarias.
8) Los artículos 11 y 12 de la presente norma legal menciona la Resolución 37/03 del Ministerio de la Producción la cual estipula
“Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y sus normas modificatorias, a la importación de bienes usados, en carácter de donación, con las salvedades a que hace referencia el Artículo 7º de la mencionada norma, hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, incluidas en el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años y a las instituciones de bien público acreditadas como tales en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.”
“Art. 5º — Las excepciones que se acuerdan por el Artículo 1º de la presente estarán condicionadas a que la mercadería sea afectada al destino invocado, a cuyos fines deberá sujetarse al Régimen de Comprobación de Destino por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2193 de fecha 9 de enero de 2007 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su importación, quedando la entidad beneficiaria obligada a no transferir dicha mercadería a título gratuito u oneroso por el plazo indicado.
(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 273/2025 B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, toda vez que ésta lo requiera.”
Es decir refiere a la aplicación de Comprobación de Destino por el termino de 5 (cinco) años toda mercadería que ingresen en “carácter de donación”, estando la beneficiaria obligada a no transferir dicha mercadería a título gratuito u oneroso por el plazo indicado.
Los Certificados de Importación de Bienes Usados emitidos o en trámite quedan sin efecto.
Desp. Antonio Cairo