CAEPT – La UIF como querellante en los procesos judiciales

El Centro de Estudios en lo Penal Tributario, como entidad académica sin fines políticos, hace pública su opinión en relación con la decisión adoptada en el artículo 10 del decreto 274/2025 por el que se deroga el Decreto N° 2226/2008 que autorizaba: “al titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten.”
En el mundo, las Unidades de Información Financiera son organismos autónomos y autárquicos que protegen la integridad del orden económico – financiero nacional e internacional, intentando prevenir y combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Su función principal como organismo de inteligencia financiera es analizar la información para detectar patrones sospechosos, prevenir y contribuir en el control del lavado de activos y lucha contra el terrorismo, reportar operaciones que puedan estar relacionadas con estos delitos, colaborando con las autoridades judiciales y con los poderes legislativos y ejecutivo para el diseño de políticas exitosas con esos fines.
Intervenir como querellante en los procesos judiciales no es una de las tareas que realicen las UIF de los diferentes países, siendo argentina, desde el decreto ahora derogado, un caso aislado.
Y, aunque debemos agradecer que haya ejercido ese rol en algunos casos en los que los encargados de la acción pública la abandonaron injustificadamente, esa razón pragmática no permite respaldar que se continúe con esa tarea que no es de su incumbencia.
La UIF debe seguir ejerciendo su poder de policía y, en el proceso, ser un órgano consultivo de los Ministerios Públicos fiscales pero no, tener un rol activo como parte de éste. Y los ciudadanos y las distintas instituciones deben exigir de las Fiscalías que realicen la tarea que legalmente les corresponde en los procesos penales con idéntica intensidad cualquiera fuera la persona señala en la investigación.
CABA, 21 de abril del 2025
Marta Nercellas Humbero J. Bertazza
Secretaria Presidente