Corredor Aduanero VACA MUERTA – Destinación suspensiva de importación temporal – Res. 16/2022 (B.O. 34.893 de 16/8/23) – Lic. Rubén Marrero

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Atento la especial importancia que expresa el Gobierno nacional sobre el sector hidrocarburífero argentino,  vital para el desarrollo y garantizar la expansión del empleo, la producción y las exportaciones, atento que existe un déficit recurrente en la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y gasoil explican mayormente la canasta importadora del sector, desde la Secretaría de Energía, BCRA, AFIP y Aduana, han comenzado a emitir distintos actos resolutivos que trazan el flujo de bienes y servicios aplicados a los proyectos relacionados con el sector.

En ese sentido, en B.O. N° 34.893 de  hoy 16 de agosto, fue publicada la Resolución AFIP-DGA N° 16/2022 mediante la cual se crea el “Corredor Aduanero VACA MUERTA” para las operaciones de bienes que ingresen por el Régimen de destinación suspensiva de importación temporal, para ser utilizados en la construcción del “Gasoducto Presidente Nestor Kirchner”.

Para la utilización de dicho Corredor, tanto la solicitud de autorización en DIT como sus eventuales prórrogas, la vía será el SITA invocando “AUTORIZACIÓN. IMP. TEMPO. DEL INC. A) AP. 1) ART. 31 DTO. 1001/82 VACA MUERTA”.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Constancia de la adjudicación de obra en el marco de la Licitación Pública correspondiente
  • Contrato de locación de los bienes a ingresar
  • Factura Proforma con detalle de los bienes y el valor de los mismos

Autorizada esa solicitud de DIT, para identificar la misma dentro del presente régimen, los declarantes deberán validar afirmativamente al momento del registro de la destinación, el siguiente texto “Vaca Muerta”, cuya descripción corresponde a (mercadería destinada al corredor aduanero Vaca Muerta), declarando también ese texto en el sobre contenedor OM 2133 en forma visible para que sea de fácil identificación al servicio aduanero.

Así, la Aduana dará inmediata intervención a las áreas operativas para el libramiento a plaza sin dilación alguna.

Cabe destacar que para consultas online, los operadores pueden realizarlas a través de la siguiente casilla de correo: corredoraduanerovacamuerta@afip.gob.ar

De esta forma se cumple con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al que Argentina aprobó por la Ley 27.373, en el objetivo de impulsar el comercio exterior a través de la agilización, simplificación y estandarización de los procedimientos aduaneros, en orden a la dinámica del comercio internacional.

Vigencia: La Res. N° 16/2022 rige a partir del 16/08/2022.

Lic. Rubén Marrero

 

 

 

 

Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268581/20220816