CUESTIONES FISCALES – EL PROBLEMA DE LOS EMBARGOS ELECTRÓNICOS -Dr. Santiago Soutullo Torres

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CUESTIONES FISCALES – EL PROBLEMA DE LOS EMBARGOS ELECTRÓNICOS

Dr. Santiago Soutullo Torres

Una de las peores y mas grave  consecuencia de las facultades de los Agentes Fiscales, es el embargo preventivo electrónico. Esta herramienta, más que efectiva a la hora de recaudar un impuesto en la cobranza judicial, no deja de tener su falencia. Si bien el Sistema de Oficios Judiciales, SOJ, (el sistema de embargos al BCRA, inhibiciones a DNRPA, aeronaves, etc.) es muy seguro y es muy improbable que una persona hackee su servidor, encontramos un error en la operación de dicho sistema, y como todo error en sistema, es un error humano. Este error genera una multiplicidad de embargos por cuantas cuentas tenga el contribuyente.

 

Como he expresado, el embargo preventivo electrónico al Banco Central de la Republica Argentina es una de las herramientas más importantes a la hora de recaudar impuestos en la cobranza judicial. Muchos contribuyentes prefieren pagar lo reclamado en el juicio que discutir sobre su procedencia, y muchas veces los abogados hemos recomendado hacer esto, por lo engorroso del tramite judicial, el tiempo que implica y el perjuicio que le genera a nuestro cliente esta demora.

 

El embargo electrónico de la AFIP debe ser, sin duda, el más utilizado como medida preventiva. Lo que nos lleva a analizar, brevemente, ciertas circunstancias del embargo preventivo. Si hay excepciones legitimas para plantear ante una Ejecución Fiscal, el embargo que el Agente, por sus facultades, trabe, podrá ser mantenido hasta que no se resuelvan las excepciones, que en términos reales hoy estamos hablando de dos años. Y aún más, podríamos sufrir otro tipo de medidas. Pero, gracias a Dios, hay algunos jueces que conservan su carácter de tal y a pedido del contribuyente ordenan el levantamiento del embargo, siempre y cuando presente caución suficiente.

 

Pero volvamos al principal problema del embargo electrónico. La multiplicidad de embargos que sufre el afectado  por la cantidad de cuentas que tenga al momento de la traba y el saldo que haya en ellas. Plasmemos en un ejemplo el problema: el contribuyente  tiene tres cuentas en distintas entidades, y en cada una tiene cinco mil pesos. Le inician una Ejecución Fiscal por cuatro mil pesos, y como es lo normal, le traban embargo por el Sistema SOJ. Ese oficio va al Banco Central y de allí se distribuye a todas las entidades en las que el ejecutado  tenga cuentas para cubrir la totalidad del monto reclamado en el oficio.

 

Una de las entidades retiene el monto y lo informa al Banco Central, pero las otras dos retienen el monto y no lo informan, conforme lo requiere la ley de rito. Por lo que de un total de quince mil pesos que tiene contribuyente, por un embargo de cuatro mil pesos, a él le afectan once mil.

 

Ahora bien, el correcto obrar en el ejemplo sería que, las entidades que no informaron su retención lo hagan, ya que si lo hacen y el monto total del oficio esta cubierto, esa información electrónica es rechazada o “rebotada” por el mismo sistema. Así el interesado tendría disponibles once mil pesos y no tres mil, como en el ejemplo.

 

Hoy por hoy, nos encontramos con algunas entidades que aun después de haber informado otra la retención total del monto reclamado, continúan inhabilitando los fondos del contribuyente. Si tienen o no algún beneficio de todo esto, es un tema de ellos. Pero lo que encontramos es un perjuicio grave para los contribuyentes.

 

La respuesta  común de las entidades financieras, es que para poder disponer de los fondos de más retenidos, la AFIP les debe comunicar internamente mediante el levantamiento del embargo vía SOJ. Pero la AFIP no levantará el embargo si no se cancela la deuda, que en cierta forma es lo que haríamos todos con cualquier deudor, pero a cualquier deudor si se le reclama 5, se le embargan 5, no 15. Si bien la AFIP embarga 5, porque en el oficio electrónico figura el monto del juicio más el estimativo de los intereses y costas, en la realidad de los casos, ese embargo electrónico correcto que emitió el Agente Fiscal, se ve multiplicado por la cantidad de cuentas que posee el contribuyente, generándole un perjuicio desmedido.

 

Este problema es conocido por todos, y tiene una solución: el correcto obrar de las entidades financieras.

 

Dr. Santiago Soutullo Torres

ssoutullo@estudiorieiro.com.ar

Septiembre 2006