
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ha establecido nuevas reglas para el procedimiento de Duda Razonable del valor en aduana de las mercancías mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE de fecha 09 de marzo del 2026, con el objeto de optimizar la gestión aduanera y asegurar la mejora continua de los procedimientos administrativos aduaneros, estableciendo así un procedimiento reglado que deberá ejecutar la administración y los operadores de comercio exterior, fundamentándose en estándares internacionales de valoración.
Este cambio normativo surge por la necesidad de actualizar la normativa vigente, enfocado en la correcta determinación de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior; para esto se debe considerar que el valor en aduana en el Ecuador se rige por el Método de Valor de Transacción, establecido en el Acuerdo de Valoración de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina así como los métodos secundarios.
En este sentido se ha establecido un procedimiento que guarde relación con principios constitucionales como el de eficacia, transparencia, debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, motivación entre otros, en concordancia con instrumentos internacionales como los ya mencionados y la Resolución 1684 de la CAN, enfocándose en tres elementos fundamentales que activan el proceso y son:
- Duda Razonable, que consiste en los motivos fundamentados para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o su documentación.
- Alerta de Valor, que consiste en un indicador generado por la Dirección de Estudios de Riego y Valor, con base en factores de riesgo y,
- Carga de la Prueba, misma que de acuerdo a la Decisión 571 de la CAN, le corresponde al operador de comercio exterior.
El procedimiento reglado, ha establecido un orden de actuaciones a llevarse a cabo dentro de este control concurrente, activándose dentro del acto de determinación tributaria de aforo como consecuencia de una alerta de valor, el cual es notificado al sujeto pasivo para que este a su vez dentro del término de tres días, prorrogable por igual término, justifique el valor declarado y desvirtúe así las dudas de la administración.
Como consecuencia del justificativo, que deberá ser realizado bajo solemnidad de juramento, la administración cuenta con plazos fatales, para lo cual, en un día deberá emitir un informe de resultados definitivos en caso que la duda sea desvirtuada; en caso que la duda se mantenga o a falta de respuesta, en tres días deberá emitir el informe preliminar de resultados al cual deberá acompañarse una pre-liquidación complementaria y el sujeto pasivo contará con dos días prorrogables por el mismo término para presentar descargos finales, culminando con la emisión de un informe de resultados definitivos, acto administrativo sujeto a recurso.
Dentro de este procedimiento, el operador de comercio exterior sujeto a control o proceso de duda razonable, podrá solicitar la continuación del proceso de despacho y levante de las mercancías, si previo a ello realiza el pago o presenta una garantía específica aduanera por controversia. Se ha previsto también un procedimiento disciplinario por falta leve, en contra del servidor aduanero a cargo del procedimiento en caso de incumplimiento.
Si bien el procedimiento, resulta aparentemente claro y eficaz, nos encontramos frente a una disyuntiva ya que por una parte define las etapas del procedimiento, y por otra establece la “Verificación y Comprobación del Valor Declarado” enfocado a la razonabilidad de la duda de la administración que debe ser notificada al operador de comercio exterior, actuación clave para que el procedimiento no inicie viciado de nulidad.
La regla del Art. 11 de la referida Resolución, establece que la notificación del inicio del proceso de duda razonable contendrá entre otros, la “Fundamentación de la Duda Razonable” y es en esta precisa actuación por parte de la administración aduanera que el proceso revestirá de legalidad o no, debiendo comunicar formalmente al importador las razones justificadas, motivadas y reales que tiene para dudar de la declaración de valor presentada respecto de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados que figuren en esa declaración, o en relación con los documentos presentados como prueba o justificativo y finalmente, establecer y comunicar el criterio de valoración aplicado para efectos de un eventual ajuste como así ya lo ha establecido el Tribunal Andino de Justicia en su Interpretación Prejudicial nro. 03-2022-IP, actuación que en la práctica no ocurre.
En consecuencia, para que un proceso de Duda Razonable iniciado por la administración, sea considerado legalmente válido y garantice el derecho a un debido proceso, motivación y defensa, y se cumpla las reglas del Art. 11 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE, aduana debe notificar su inicio de manera motivada, estableciendo el factor de riesgo y su justificativo y solo así este será eficaz además claro, del respeto a todas las etapas y fases del procedimiento.
Ab. Francisco A. Gottifredi.





