Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en la operación aduanera – Dr. Ricardo Mendez Castro (desde México)

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Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, también conocidas como Medidas No Arancelarias, constituyen instrumentos y mecanismos de política comercial o de comercio exterior que tienen como objetivo primordial limitar o impedir la introducción, extracción y tránsito de mercancías en un territorio aduanero. Algunos estudiosos afirman que dichas medidas se están utilizando con mayor frecuencia en el ámbito comercial por los gobiernos, debido a la disminución de los aranceles derivado de la celebración de acuerdos o tratados comerciales internacionales, por lo que, los países las consideran necesarias para obstaculizar o restringir la importación o exportación de ciertos productos extranjeros y proteger el mercado nacional o regional.

En México, las barreras, diques, obstáculos y restricciones al comercio exterior se dividen en dos grandes áreas, las primeras son las relacionadas con la imposición de aranceles a las mercancías, y las segundas son las relativas a las restricciones no arancelarias. En cuanto a las barreras o restricciones no arancelarias son impuestas a las mercancías en las operaciones de importación y exportación las cuales son normadas principalmente por dos Secretarías de Estado, siendo por un lado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y por el otro, la Secretaría de Economía, misma que colabora de manera coordinada con otras instituciones públicas.

Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias giran en torno de las mercancías, puesto que sobre ellas son impuestas dichos instrumentos para restringir la entrada y salida del territorio nacional, por consiguiente, es imprescindible saber cuáles son las medidas no arancelarias aplicables en el territorio aduanero, así como tomar en cuenta los términos de aplicación con la finalidad de comprender la imposición de estas regulaciones sobre las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior. Además, de conocer el procedimiento que debe seguirse para cumplir con la obligación previo a realizar el despacho aduanero.

Asimismo, el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias de las mercancías debe vincularse mediante los 8 dígitos que integran las fracciones arancelarias conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, además de publicarse por medios oficiales a través de acuerdos administrativos, y en algunos casos se asocia como referencia a los 2 dígitos del número de identificación comercial, por ello, es de suma trascendencia determinar correctamente la clasificación arancelaria de las mercancías con base en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y en el Acuerdo de los Números de Identificación Comercial.[1]

De manera ejemplificativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adicionalmente la citada dependencia, y su órgano desconcentrado regulan el padrón general y los padrones sectoriales, el establecimiento de precios estimados, administración de certificaciones aduaneras, aduanas autorizadas para el despacho de determinado tipo de mercancías y la regulación de actividades vulnerables.

Por otra parte, la Secretaría de Economía en términos generales tiene la facultad de estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías de conformidad con la Ley de Comercio Exterior. Además, dicha dependencia trabajará de manera coordinada con otras Secretarías de Estado para imponer autorizaciones, avisos, certificados o permisos en las operaciones, tal es el caso, de los certificados fitozoosanitarios de la SADER, certificado CITES de la SEMARNAT, autorizaciones de la Secretaría de Salud, avisos automáticos de la propia Secretaría de Economía, por mencionar algunos.

En la legislación aduanera y de comercio exterior mexicana, la expresión de “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” (RRNA) se encuentra integrada por tres conceptos, y se refieren a los vocablos en forma plural de Regulación, Restricción y No Arancelaria, es decir, que deben ser mecanismos de control diversos a los aranceles o derechos arancelarios. Debo destacar, que la normatividad no define que se entiende por Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, sino que únicamente se limita a mencionarlas, señalando que consisten en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados.[2] Además, para efectos aduaneros las Normas Oficiales Mexicanas también son consideradas como medidas no arancelarias, sin embargo, no son parte integrante de estos esquemas, los padrones de importadores, padrones sectoriales, los precios estimados y otras regulaciones que expide el SAT.

La LIGIE concentra alrededor de 8,177 fracciones arancelarias, de las cuales 5,778 códigos se vinculan con 13 instrumentos jurídicos que sujetan al cumplimiento de una regulación no arancelaria por parte de la SHCP, incluyendo al SAT, dicha cantidad es equivalente a un 70.66% del total de las fracciones arancelarias.

LIGIE – TOTAL DE FRACCIONES ARANCELARIAS8,177
Restricciones No ArancelariasFracciones Arancelarias%
Anexo A LFPIORPI – Fracciones Sensibles de Actividad Vulnerable2142.62
Anexo 2 Precio Estimado – Vehículos Usados40.05
Anexo 3 Precio Estimado – Sector Calzado1401.71
Anexo 4 – Precio Estimado – Sector Textil y Confección1,30315.93
Anexo 10 RGCE – Sectores Específicos1,56119.09
Anexo 12 RGCE – Azúcar y Productos Derivados80.10
Anexo 14 RGCE – Mercancías de Hidrocarburos, Productos Petrolíferos, Productos Petroquímicos y Azufre2693.29
Anexo 17 RGCE – Mercancías Restringidas en el Régimen de Tránsito Internacional por Territorio Nacional1,28915.76
Anexo 20 RGCE – Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.4675.71
Anexo 21 RGCE – Aduanas Autorizadas para Tramitar el Despacho de Determinado Tipo de Mercancías1722.10
Anexo 23 RGCE – Mercancías Peligrosas1772.16
Anexo 28 RGCE – Fracciones Sensibles1682.05
Anexo 29 RGCE – Mercancías no destinadas a regímenes aduaneros suspensivos60.07
Total5,77870.66

Por otro lado, considerando el universo de las fracciones arancelarias que contiene la LIGIE mencionado con anterioridad, se concentra en alrededor de 15 ordenamientos jurídicos un total de 16,546 fracciones que están sujetas a medidas no arancelarias que regula la Secretaría de Economía a través de la Ley de Comercio Exterior o conjuntamente con otras Secretarías de Estado, en donde dicha cantidad representa un 202.35% del total las fracciones arancelarias.

Restricciones No ArancelariasFracciones Arancelarias%
LIGIE – Mercancías Prohibidas500.61
SRE – Embargos6,48679.32
SE – Permiso Previo1,10513.51
SE – Previo Azúcar60.07
SE – Cuotas Compensatorias1772.16
SE – IMMEX (Anexos I y II)1,25815.38
SE – Uso Dual1,01112.36
SE – Normas Oficiales Mexicanas3,07737.63
SEMARNAT6818.33
SADER y AMECAFE85910.51
SSA – Regulación Sanitaria y Químicos Esenciales1,15714.15
CICOPLAFEST3564.35
SEDENA1611.97
SC260.32
SENER e Hidrocarburos1361.66
Total16,546202.35

Cabe mencionar, que analizando los acuerdos de manera conjunta, se regulan en total 6,847 fracciones arancelarias, es decir, un 83.73%, sin embargo, existen supuestos en donde una fracción arancelaria puede estar vinculada con más de una regulación o restricción no arancelaria, por ejemplo: las mercancías del sector textil y confección se encuentran sujetas a precios estimados, padrón sectorial, permisos automáticos de importación, entre otros.

En relación con el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, es recomendable que los importadores, exportadores y representantes del despacho implementen controles efectivos de la información y documentación para disminuir los riesgos de sanciones aduaneras y de comercio exterior que serán acorde al tipo de mercancía que se encuentra sujeto al cumplimiento de las medidas no arancelarias, por lo tanto, de forma enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de ellos a continuación:

•       Revisar la clasificación arancelaria que identifica a las mercancías objeto de la operación de comercio exterior.

•       Identificar la fracción arancelaria y la NICO de las mercancías en el Acuerdo que sujetan al cumplimiento de las RRNA.

•       Verificar si la fracción arancelaria y el NICO contiene acotaciones de excepción en el Acuerdo que sujetan al cumplimiento de las RRNA.

•       Revisar las obligaciones del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias conforme al régimen aduanero.

•       Conocer el uso o destino que se dará a las mercancías de comercio exterior.

•       Observar los requisitos y obligaciones para realizar la gestión del trámite de la RRNA ante la autoridad competente por los medios electrónicos u otro medio.

•       Revisar el pago de derechos que corresponde a la RRNA conforme a la Ley Federal de Derechos, en su caso.

•       Revisar la aplicación de las cuotas compensatorias de acuerdo con las resoluciones de los procedimientos de prácticas desleales de comercio internacional.

•       Revisar previamente los datos de las declaraciones aduaneras que se presentan ante el mecanismo de selección automatizado.

•       Verificar que no se utilice documentación e información falsa o con datos falsos de las RRNA.

•       Llevar el control de la utilización de las mercancías que son destinadas al proceso productivo o de servicios.

•       Verificar la documentación de las RRNA, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas, anexa al pedimento aduanal.

•       Revisar las claves de los identificadores y permisos aplicables asentados en el pedimento aduanal.

•       Verificar físicamente que no excedan las cantidades de mercancías sujetas a RRNA objeto de la operación de importación y exportación.

•       Verificar el plazo del vencimiento de la autorización de las RRNA.

•       Auditar en post-despacho el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage).

•       Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad aplicable.

•       Efectuar la regularización de las mercancías que no cumplieron las formalidades aduaneras de acuerdo con la normatividad aplicable.

•       Capacitar al personal de la organización sobre las operaciones aduaneras, así como de las consecuencias en los supuestos de incumplimiento.

•       Implementar un programa de auditoría preventiva para revisar las actividades de cumplimento, así como la documentación e información aduanera acorde a los puntos de revisión y del periodo programado.

•       Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.

Para finalizar, en este espacio se expone un resumen del contenido de la obra especializada denominada el “Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” en la cual se abordan tópicos clave de la diversa gama de medidas no arancelarias que forman parte del sistema jurídico aduanero y del comercio exterior mexicano, además permite al lector comprender la imposición de estos mecanismos en las operaciones de comercio exterior y conocer algunas gestiones particulares que debe realizarse previamente para obtener las RRNA antes de realizar el despacho aduanero de las mercancías.

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

Fuente: Méndez Castro, Ricardo. Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2023.


[1] Cfr. Artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y el 36-A de la Ley Aduanera.

[2] Cfr. Artículos 17 de la Ley de Comercio Exterior y 52 de la Ley Aduanera.