De Crédito a tasa subsidiada a Aporte No Reembolsable – Cont. Púb. Mirian Roldan

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El contexto económico consecuencia del estado de pandemia y de las medidas sanitarias implementadas para sobrellevar la contingencia, deja ver una recesión que es una realidad a la que se enfrentan las empresas, sin importar su dimensión.

 

El Estado, atendiendo esta situación, creó mediante el Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020), modificado por el Decreto 376/2020 (B.O. 21/04/2020), en el marco del DNU 260 (B.O. 12/03/2020), el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, buscando dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica.

 

Acompañando el Programa y para su monitoreo permanente, por Decreto 347/2020, del 5 de abril de 2020 forma el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS quien tiene entre sus facultades, la de Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

 

En este escenario, se implementaron para determinados sujetos, que se clasifican de acuerdo con los criterios técnicos del comité, según su actividad en: afectadas en forma más o menos crítica y que están enunciadas taxativamente en un listado, medidas que nos acompañan desde el mes de abril:

 

  1. Postergación o reducción de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  3. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 acceden a una prestación económica por desempleo.
  5. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas.

Considero centralizar la atención de este trabajo, en la última incorporación, definida en el Decreto 621/2020: el Crédito a Tasa Subsidiada, destinado a empleadores.

 

 

¿Quiénes pueden acceder al mismo?

 

Aquellos sujetos empleadores, cuya nómina no sea superior a los 800  trabajadores, que cumpla algunas de las siguientes condiciones: realicen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, tengan una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19, y para esta asistencia específica, a quienes vieron variada su facturación nominal, considerando el periodo base definido para cada periodo en un incremento de 0 hasta un 30% para el otorgamiento por los salarios de julio, elevándose a posteriori hasta el 40%.

 

¿Cuál es el monto por financiar?

 

El crédito que se otorga tiene un importe TOPE, calculado por empleado o empleada, que es del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que se fijen para cada periodo. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil a partir de octubre 2019, por Resolución 6/2019 CNEPySMVyM7​ es de $16.875, por lo que la suma tope a percibir de crédito por cada trabajador o trabajadora es de $ 20.250.-

 

¿Cómo se percibe el crédito?

 

El monto del crédito será acreditado en las CBU de las cuentas bancarias informadas por el empleador, a través del servicio Simplificación Registral. – página web de AFIP-; de cada uno de sus empleados.

 

¿Cuáles son las condiciones del crédito?

 

Las condiciones de acceso como las de financiación variaron en el transcurso del tiempo, para los salarios devengados de julio, el préstamo tiene una tasa de interés fija y su nivel depende de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019 en general, con la salvedad de comparar diciembre 2019 con junio 2020 aquellas que iniciaron actividad entre enero y noviembre 2019; no considerando este parámetro de facturación para las que comenzaron de diciembre 2019 en adelante:

 

Variación nominal interanual en la facturaciónTasa de interés nominal anual (TNA)
del 0% al 10%0%
más del 10% hasta el 20%7,5%
más del 20% hasta el 30%15%

 

Se contará con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realiza a partir del cuarto mes, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

Por DA 1581/2020, en el mes de agosto por sugerencia del comité se aprueba que accedan a este crédito los empleadores cuyos montos facturados entre los periodos base julio 2019 – julio 2020, diciembre 2019-julio 2020, o sin considerar la variable ingresos según el inicio de actividad fuera a diciembre 2018, de enero a noviembre 2019 o diciembre 2019 en adelante, hubieran tenido una variación de 0 al 40%. Para este periodo la tasa de intereses establecida es del 15% para todos los créditos, manteniendo el periodo de gracia de tres (3) meses y la financiación en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

La D.A. 1760/2020, para los salarios de septiembre, nuevamente hace un cambio sobre las condiciones de este préstamo, conserva la tasa del 15% para quienes tuvieron una variación en su facturación nominal incremental del 0 al 40%, tomando como base los periodos agosto 2019/agosto 2020 – diciembre 2019/agosto 2020, o ninguno, según corresponda; pero reduce a dos (2) los meses de gracia y la amortización de la deuda sigue en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

¿Cómo se accede al beneficio?

 

Si bien la descripción del trámite lo hace ver fácil, nos vemos al momento de llevarlo a la práctica que no es tan así.

 

En principio se accede a la plataforma virtual de AFIP, en el servicio “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – ATP”, donde se solicita la adhesión. Preaprobado por el organismo, se efectiviza la solicitud mediante la toma de conocimiento y aceptación del monto a solicitar, la página nos informa el máximo de crédito disponible. Se debe registrar un correo electrónico de contacto y seleccionar la entidad bancaria a través de la cual se solicitará el crédito.

 

Es importante tener en consideración que no permite modificar ninguno de los datos una vez presentado el trámite y que hay plazos perentorios de adhesión, solicitud y confirmación.

 

El empleador debe asegurarse de contar con domicilio fiscal electrónico constituido.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa al Banco Central los empleadores seleccionables, la nomina de los empleados y la CBU donde efectivizar la acreditación de los fondos, así como el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

 

Hasta aquí, no vemos complicaciones, pero en esta nueva etapa del proceso, nos encontramos ahora con los requisitos que las entidades bancarias solicitan a los efectos de verificar la situación de los sujetos beneficiarios, más allá de asegurarse que al 12 de marzo del 2020, estén calificados como 1 o 2 en los registros del Banco Central.

 

El banco seleccionado, debe evaluar el otorgamiento del préstamo. Controlará si se encuentra actualizada la carpeta crediticia, caso contrario una amplia lista de documentación a presentar, llegará a nuestro correo indicando que es imprescindible cumplir con la misma para continuar el trámite.

 

No olvidemos que imposibilitados en algunos casos de asistir los profesionales que asesoran a las empresas, más de una vez por semana a su lugar de trabajo y sin autorización para contar con la asistencia de sus empleados; la tarea no es sencilla. Tampoco es menos importante, el plazo legal establecido en la ley de contrato de trabajo para abonar los salarios y las consecuencias en las que puede derivar dicho incumplimiento. Sería conveniente la implementación por parte del Banco Central, de un sistema simplificado a dicho efecto, con directivas claras y precisas a las entidades financieras.

 

Mientras tanto, tengamos en cuenta que la lista incluye remitir: copia de contrato social o estatuto, actualizaciones, actas de asamblea con distribución de cargos, últimos estados contables con las respectivas actas de aprobación, detalle de ventas del ultimo ejercicio y las posteriores al cierre, manifestación de bienes y recursos de los fiadores; emitido todo por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional y copia de habilitación municipal en caso de corresponder.

 

Aun cansados por la lectura y análisis de las más de 452 normas que fueron publicadas desde el 19 de marzo, por el trabajo home office que se mezcla con la atención de las tareas del hogar, el acompañamiento a las clases por web de los hijos, la disminución de los índices de cobrabilidad vale la pena intentar este acceso al crédito. No olvidemos que al momento de su creación se expresó: “Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos”.

 

¿Entonces, puede convertirse el crédito en un subsidio?

 

Si, esa es la buena noticia que quería compartir con los lectores, antes del cierre del presente artículo. El Comité recomendó que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, se conviertan parcial o totalmente en un subsidio.

 

En concordancia, el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Resolución 491/2020, dictamino las metas de sostenimiento y creación de empleo a cubrir para la conversión del crédito en un “Aporte no Reembolsable”: Cumplir con las metas de empleo, con el repago del crédito  sin haber incurrido en un atraso superior a TREINTA (30) días en el ingreso de las cuotas, no registrar incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) y tener presentadas al día las Declaraciones Juradas del Régimen de Seguridad Social, F931 ante AFIP.

 

Aclara que NO procede el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. Con la salvedad que en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

 

Aquí es importante analizar las medidas a tomar en caso de existencia de suspensiones, implementadas por aplicación del art.223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, consensuadas ante el Ministerio de Trabajo. Estas pueden acordar una reducción de los salarios a pagar a los empleados que no prestan servicios por suspensión de tareas y reducir los aportes y contribuciones al ingreso únicamente de los conceptos: obra social y sindicato.

 

El Ministerio de Desarrollo Productivo propone clasificar a las empresas en CUATRO (4) tramos, tomando como base para su encuadramiento el promedio de nómina del cuarto trimestre del 2020.

 

Tramo 1. de 1 a 9 trabajadores.

Tramo 2. de 10 a 39 trabajadores.

Tramo 3. De 40 a 199 trabajadores.

Tramo 4. de 200 a 800 trabajadores.

 

✅ qué periodos se parametrizan a los efectos de analizar el cumplimiento de las metas?

Meta                           Período a comparar para la meta de empleo

 

1°                    4° trimestre 2020 vs. 4° trimestre 2019

2°                    1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020

3°                    2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019

4°                    3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019

 

✅ se considera toda la nómina de personal?

 

NO, se contará como empleado sólo a quienes tengan una remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.

 

✅ que ocurre si la empresa no presentó una DDJJ 931 del periodo base?

 

Si la empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.

 

✅ las metas serán iguales para todos los empleadores?

 

No, las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

 

✅ que ocurre si el número promedio trimestral no es un número entero?

 

Si el promedio de empleo trimestral resultara un número no entero, se redondeará el promedio hacia el número entero más cercano para realizar la comparación.  Si el promedio da un decimal con ,5 se redondeará hacia arriba.

 

✅ cuál es la pauta de empleo?

 

Siempre es contra el periodo base, dependiendo si cumplió con las premisas en uno o todos los tramos.

 

✅ ¿cuál será el porcentaje o el importe de conversión, según el tramo?

 

Estamos sobrellevando una situación sin precedentes, de un día al otro nos encontramos con una realidad que difiere de cualquiera que hubiéramos imaginado.  Nos abruman los temores por los seres queridos, por nuestra salud, los compromisos y obligaciones, la viabilidad de los emprendimientos asumidos.  Es un momento para replantear estrategias, resurgir, entender que es una antes y después del COVID19. Debemos estar atentos para dar uso a todas las herramientas a nuestro alcance que hagan mas llevadera esta situación, aquí tenemos una de ellas.

 

Cont. Púb. Mirian Roldan

Octubre 2.020

 

Vicepresidente 2da Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Especialización en Sindicatura Concursal – UBA; MBA, Alta Dirección Empresarial – Universidad Rey Juan Carlos, España; Especialización Universitaria en Gestión Ambiental – Universidad Rey Juan Carlos, España; Certificación en Normas Internacionales de Información Financiera – ICAEW – Inglaterra