Declaración de IAEA: «RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE LAS SALAS ADUANERAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: JUSTICIA APLICADA POR JUECES IDÓNEOS CON SÓLIDA FORMACIÓN LEGAL»

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INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIOS ADUANEROS

RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE LAS SALAS ADUANERAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: JUSTICIA APLICADA POR JUECES IDÓNEOS CON SÓLIDA FORMACIÓN LEGAL

 

Frente a las persistentes deliberaciones en torno a una posible reforma que  modifique la actual composición e incumbencias de las Salas del Tribunal Fiscal de la  Nación integrándolas a todas ellas en una sola competencia (tributaria y aduanera) y conformándolas con dos abogados y un contador público, posibilitando la  representación legal de las partes por profesionales sin título de abogado habilitante, el  Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, compuesto por abogados y profesionales  especializados en las actividades aduaneras, considera conveniente realizar la siguiente  declaración:

1. El derecho aduanero y la práctica aduanera general resultan autónomos del derecho  tributario, siendo los tributos sólo uno de los mecanismos -y no el más importante que tiene el Estado Nacional para regular el tráfico internacional de mercaderías  (existiendo también prohibiciones de carácter económico y no económico; licencias  automáticas y no automáticas; permisos y condiciones fundadas en razones extra  fiscales y completamente ajenas a la materia tributaria -como razones de salubridad,  seguridad, ambientales, de patrimonio cultural y de moralidad pública-, entre  muchos otros).

2. Por ende, la especialidad aduanera y la defensa de los derechos constitucionales de  los administrados requiere de un conocimiento técnico específico, que excede  largamente a la cuestión impositiva y que es de incumbencia especial de los  abogados y completamente ajenos a la formación de los contadores y profesionales  de ciencias económicas.

3. En los procedimientos aduaneros no se trata simplemente de verificar la existencia  de un hecho imponible, de cuantificar un tributo y/o de determinar el sujeto obligado  al pago sino, esencialmente, de resolver si la Aduana ha actuado en el marco de sus  atribuciones y ha hecho una correcta aplicación -en cada caso concreto- de los  distintos tratados internacionales, acuerdos, leyes, normas, regímenes e institutos  que regulan el comercio exterior.

4. En materia aduanera, los Vocales del Tribunal Fiscal deben conocer y decidir sobre asuntos específicamente aduaneros, como la clasificación arancelaria de las  mercaderías, su valoración en aduana y la determinación de su origen. También  deben entender sobre regímenes de las destinaciones aduaneras de importación (importación para consumo, importación temporaria, tránsito de importación y  depósito de almacenamiento) y de exportación (exportación para consumo,  exportación temporaria, tránsito de exportación y removido); sobre la aplicación de  prohibiciones de naturaleza económica y no económica a las importaciones y  exportaciones; sobre la comisión de ilícitos aduaneros (declaraciones inexactas, mercadería a bordo sin declarar, trasgresión de las obligaciones impuestas como  condición de un beneficio; transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva,  de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas, de envíos postales, tenencia  injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales,  el contrabando menor); sobre regímenes especiales aduaneros (medios de  transporte, contenedores, equipaje, rancho, pacotilla, tráfico fronterizo,  reimportación), cuestiones todas que no tienen nada que ver con la materia  impositiva y que exceden holgadamente la incumbencia de los profesionales en  ciencias económicas.

5. Es por ese motivo que el Código Aduanero en su art. 1034 dispone correctamente:  “En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será  obligatorio el patrocinio letrado”.

6. El administrado no tiene solo el derecho a un patrocinio letrado al discutir en sede  aduanera cualquier discrepancia jurídica, sino que tiene el derecho a que su caso sea  resuelto en base a un criterio legal que tenga el sustento de un dictamen jurídico  previo.

7. El complejo entramado de normas técnicas aduaneras, junto con los tratados internacionales de los cuales Argentina forma parte (los cuales condicionan la  actividad regulatoria y sancionatoria del comercio exterior), todo bajo el amparo de  los derechos constitucionales que cada ciudadano tiene, hacen indispensable que  sea un abogado quien juzgue y resuelva en este tipo de casos.

8. La reforma que se propone no encuentra justificación en el mejoramiento del servicio  de justicia en favor de los particulares, sino que bajo ese ropaje termina recogiendo la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su  incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada  por los profesionales del derecho. Por ende, en este aspecto el proyecto de reforma  carece de toda razonabilidad.

9. En este sentido, recordamos que existieron iguales intentos de reformas del  funcionamiento del Tribunal Fiscal en los años 1998, 2002 y 2017, oportunidades en  los que tanto este Instituto como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal  y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se opusieron rotundamente,  primando el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados.  Incluso existen antecedentes administrativos de la Dirección Nacional de Impuestos  en el mismo sentido.

10. En consideración a los motivos descriptos, resulta inadmisible la reiterada y periódica propuesta de esta misma reforma, que pese a la insistencia nunca fue receptada por  las autoridades constitucionales.

Por lo expuesto, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros manifiesta una  vez más su oposición a la incorporación, en las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la  Nación, de jueces que no posean título de abogados, en los términos de ley vigentes en  nuestra República Argentina, y menos aún que se habilite a profesionales no abogados  para representar a los administrados en los litigios que versan sobre la especialidad aduanera.

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A SER ASISTIDOS POR UN ABOGADO LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A SER JUZGADOS POR UN JUEZ QUE SEA  ABOGADO

Facundo Sarrabayrouse

Presidente

Stella Maris Ruíz

Secretaria


Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

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