LA AFIP ACTUALIZÓ LOS VALORES CRITERIO DE LOS GLOBITOS DE CAUCHO PARA AGUA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los  valores criterio de importación de los “globos de caucho, para agua”, con motivo de las diferencias observadas sobre los valores de las importaciones y las exportaciones de los países de origen.
La medida fue impulsada por la Federación Argentina de la Industria del Caucho y tiene como finalidad proteger las industrias nacionales del sector como así también a la renta aduanera ante posibles maniobras de subvaloración de estos productos.
A través de la Resolución General N°3.266 el organismo fijó en 6 dólares FOB el valor de importación de este producto cuando provenga de Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.
El mismo precio regirá también para las importaciones provenientes de Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, Paraguay y Uruguay.

www.afip.gob.ar

 

 

Resolución General N°3.266


Asunto: IMPORTACIÓN. Valores crite-rio de carácter preventivo. Re-solución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma com-plementaria.

 

BUENOS AIRES,

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-174-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera  y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº  3266

 

Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal

 

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

 

POSICIÓN ARANCELARIA 

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB 

U$S

UNIDADGRUPOS DE ORIGEN
9505.90.00Globitos de caucho, para agua.6,00kilogramoGR1 

GR4

 

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1

203   BRASIL

205   COLOMBIA

208   CHILE

210   ECUADOR

221   PARAGUAY

225   URUGUAY

GRUPO 4

308   COREA DEMOCRÁTICA

309   COREA REPUBLICANA

310   CHINA

312   FILIPINAS

341   HONG KONG

315   INDIA

316   INDONESIA

326   MALASIA

332      PAKISTÁN

333      SINGAPUR

313   TAIWÁN

335   THAILANDIA

337   VIETNAM

 

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA 

NCM

DESCRIPCIÓN
9505.90.00Valor criterio establecido en la Resolución General N° 3.155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.