Destinaciones de importación – Breves referencias sobre factura comercial – Lic. Esteban Ignacio Pozzi

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Con el fin de evitar irregularidades en el normal cumplimiento del régimen de importación, es necesario conocer y aplicar los requerimientos establecidos por el ordenamiento según lo establecido en la Resolución General AFIP 2793/2010.

Cualquier documento complementario que avale una destinación de importación se encuentra amparado por su normativa. Tal es el caso, de una factura comercial. El interesado en consumar la comercialización o uso de los bienes, se encuentra obligado a consignar la información necesaria de una forma clara y fidedigna.

El rol del comprador de los enseres es asumir como responsabilidad el poder suministrarla al proveedor, los requisitos y establecer las pautas para cumplir con la aplicabilidad del documento.

Por ello, la Factura comercial original, deberá contener los siguientes datos:

a)Identificación con la leyenda «factura original» o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como «copia», «duplicado», «carta de intención», «no es factura», etc

b) Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa.

c) Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.

d) Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.

e) Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada.

f) Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación.

g) Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total.

h) Moneda de transacción.

i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.

j) Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.

k) Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

Con el objeto de solicitar por parte del interesado, la liberación de los enseres en zona primaria aduanera, deberá acompañar, el despacho de importación aduanera el cual será el fiel reflejo de lo expuesto en la factura comercial original.

Cualquier irregularidad en materia de valor que surja del análisis realizado por el agente aduanero en ejercicio de sus funciones de control, y en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) tendrá la potestad de realizar la debida objeción, y elevar el caso a su jefatura inmediata la que evaluara la pertinencia del envío a las áreas de valoración (Procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2730, Anexo II).

Lic. Esteban Ignacio Pozzi

junio 2.021