Diferencia entre el Régimen de Tránsito Aduanero y Transbordo, en el marco de la legislación aduanera peruana – Mg. Roberto Zagal Pastor (desde Perú)

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Una característica que diferencia al régimen de tránsito aduanero con el transbordo es que el tránsito aduanero implica que en el mismo medio de transporte con que ingresa la carga al territorio aduanero, en ese mismo medio de transporte realiza su salida al exterior. En cambio, el régimen de transbordo implica que la carga sale del territorio aduanero en un medio de transporte distinto a aquel con el que ingresó. Puede ser la misma modalidad de transporte, pero necesariamente en distinto medio de transporte.

El régimen de tránsito aduanero es definido como aquel que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

En este sentido, el régimen de tránsito aduanero, en el marco de la legislación peruana, comprende dos modalidades: (1) el tránsito aduanero interno o tránsito hacia el interior y el (2) tránsito hacia el exterior.

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre cuando se trate de  contenedores cerrados y debidamente precintados; mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas; mercancías que se movilicen por sus propios medios y otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización. En estos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes.

En cuanto al tránsito aduanero con destino al exterior, cabe mencionar que éste se efectúa en  contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados; en furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados; mercancías que se movilicen por sus propios medios y, en caso, de otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

Las mercancía en tránsito interno al llegar a una aduana de destino podrá ser destinada a cualquier régimen aduanero, excepto a tránsito aduanero interno. Para tal efecto la mercancía tendrá que ser previamente recibida en el punto de llegada. El plazo de la destinación se computará a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino.

Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga. No podrá autorizarse el tránsito interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización de la autoridad competente. La Administración Aduanera determinará los controles a los que deban someterse las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero. La aduana de ingreso efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, cuando se trate de la mercancía cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado y sea debidamente individualizada e identificable; los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; y, cuando lo determine la autoridad aduanera.

De producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado del régimen, debe presentar a la aduana de la circunscripción en la cual se produjo el hecho los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfacción de la autoridad aduanera.

En caso de destrucción parcial de las mercancías en tránsito, la aduana de la circunscripción informará a la aduana de ingreso para autorización de la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. Si la destrucción fuera total, la aduana de la circunscripción informará el hecho a la aduana de ingreso, la que procederá a concluir el régimen y a devolver o desafectar la garantía que se hubiere otorgado.

El régimen de tránsito concluye con la conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva; y por la destrucción total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

En cuanto al régimen de transbordo, éste se define como el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por la  Administración Aduanera

El régimen de transbordo permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la Administración Aduanera. El transportista o su representante en el país solicitan por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior. El transportista o su representante podrán solicitar el transbordo mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera de mercancías.

El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización automática. Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

Entre las modalidades de Transbordo tenemos las siguientes operaciones:

a)     Transbordo Directo: Se produce de un medio de transporte de llegada a otro de salida en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea, según corresponda.

b)    Transbordo con Descarga a Tierra: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas en otro medio de transporte de salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un terminal de almacenamiento.

c)     Transbordo de Mercancías con Ingreso a Depósito Temporal: Está referido a aquellas mercancías que se almacenan provisionalmente en un terminal de almacenamiento para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de los cuales son transbordadas en el medio de transporte de salida. La numeración de un transbordo en ésta modalidad, no interrumpe el plazo de cumplimiento del régimen.

Las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo, pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de éstos debe efectuarse dentro del plazo autorizado para el régimen.

Mg. Roberto Zagal Pastor

Abril 2.023

Abogado graduado de la Universidad de Lima, Magister en Derecho con Mención de Aduanas de la Universidad Alas Peruanas, egresado de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de especialización en materia tributaria y aduanas. Especialista en Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas – ENA; Asesor en temas de Gestión Administrativa, Aduanas, Comercio Exterior, Logística Internacional y Administración de Almacenes. Docente a nivel universitario y de Postgrado.

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