Doble indemnización (Eliminación en escala) – Decreto 886/2021 – Dr. Andrés Willa

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El Poder Ejecutivo Nacional no ha renovado la vigencia de la prohibición de despidos sin causa, y esta llegará a su fin a partir del 1 de enero de 2022. La última prórroga la había extendido hasta el 31 de diciembre de este año.La norma mantiene el tope de $500.000 para el incremento, como así también se mantiene el universo de empleados alcanzados (aquellos contratados antes del 13 de diciembre de 2019).

No obstante, continúa vigente la medida de doble indemnización, aunque en proporciones que se reducirán paulatinamente, como se explicará.

¿Cómo se aplicará la doble indemnización?

En el caso de despido sin causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento consistente en:

El (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.

El (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.

Y el (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

¿Sobre qué conceptos se aplica la doble indemnización?

Los porcentajes indicados, se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, es decir que se aplica, en caso de corresponder, a la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT) y a la integración del mes del despido (art. 233 LCT).

¿En qué casos no aplica la doble indemnización?

La medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 (es decir, posteriores al 13/12/2019), ni al Sector Público Nacional.

Vigencia:

El Decreto comenzó a regir a partir de su publicación oficial (24 de diciembre 2021), no obstante, se recuerda que la prohibición de despidos tiene unos días más de vigencia (hasta el 31 de diciembre 2021 inclusive), posterior a ello, dejará de estar vigente, ya que no se ha prorrogado su plazo.

Dr. Andrés Willa

Diciembre 2.021

awilla@estudiowilla.com