Dos cuestiones de competencia del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Prov. Bs. As. – Dr. Humberto J. Bertazza

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1. El tema:

El TFABA ha resuelto recientemente dos temas respecto al planteo de la competencia, que merecen destacarse.

En primer lugar, el referido a la resolución de ARBA por la comisión de la infracción tipificada en el art. 82 del Código Fiscal (ley 10397, to 2011), por constatarse el traslado de bienes dentro de tal jurisdicción, sin exhibir ni informar el Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico, infringiendo así el art. 41 del CF, reglamentado por la RN Nº 31/2019 (1).

Lo interesante del caso, es el análisis respecto del importe que establece el Código Fiscal para apelar ante el TFABA.

Ello, pues de conformidad con el art. 115 inc. b) del CF, la competencia del tribunal quedaba abierta en aquellos casos en que el monto de la multa aplicada superaba la suma de $ 50.000.

Sin embargo, la ley 15.391 (impositiva para el ejercicio 2023, BO 29/12/2022), elevó dicho monto por intermedio de su artículo 93, fijándolo en $ 200.000.

A su vez, debe destacarse que la resolución de ARBA fue emitida y notificada el 21/12/2022, es decir, con anterioridad en vigencia de la ley 15.391.

Así, se plantea el tema de la sucesión de las leyes en el tiempo y la problemática de interpretar qué norma legal resulta aplicable en el caso.

El TFABA, con buen criterio, dispone rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la Representación Fiscal, en el marco del art. 123 inc a) del Código Fiscal, en atención al principio “in dubio pro actione” (en caso de duda, a favor de la acción).

Ello, pues la interpretación de los obstáculos procesales debe guiarse por este criterio que, valorando la ratio de la norma y adoptando un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada de la misma, de forma que no se impida la cognición del fondo del asunto sobre la base de meros formulismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (2).

Por lo tanto, en el ámbito contencioso-tributario la duda debe resolverse en beneficio de las posibilidades revisoras del acto administrativo.

2. Decomiso de bienes

El segundo pronunciamiento (3) respecto de la competencia del TFABA, se refiere a un caso que ARBA dicta una resolución mediante la cual se ordena el decomiso de bienes de propiedad de la contribuyente, en función de los art. 82 y 87 del Código Fiscal (ley 10397, t.o. 2011 y mod.)

Al respecto, debe recordarse que el art. 115 del Código Fiscal dispone expresamente en qué casos los contribuyentes o responsables pueden interponer recurso de apelación ante el TFABA, mientras que el art. 1 de la ley 7603 establece en que casos interviene tal tribunal.

En este caso, el TFABA declara su incompetencia para entender en el recurso de apelación interpuesto. Ello, en razón que el art 88 de la ley 6716 dispone que el interesado podría interponer, con efecto suspensivo, recurso de apelación ante el juez correccional de turno, dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución.

Dr. Humberto J. Bertazza

Diciembre 2.023