EL PAGO POR COMPENSACIÓN EN EL CÓDIGO ADUANERO – LA LETRA MUERTA DE LA LEY

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EL PAGO POR COMPENSACIÓN EN EL CÓDIGO ADUANERO – LA LETRA MUERTA DE LA LEY


Dra. Marta Nora Chiappe


En el Título II, Capítulo II del Código Aduanero, se encuentran previstas las normas que prevén la “EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA”. El art. 787 incluye en el inciso b) a “la compensación”.

 

Si bien este artículo otorga al operador de comercio exterior deudor de tributos aduaneros, un derecho subjetivo público de contenido patrimonial, tal como lo indica el art. 801, no tiene operatividad, sino que se encuentra supeditado a una reglamentación “…cuando así lo dispusiere de oficio la Administración Nacional de Aduanas en las condiciones que estableciere el Poder Ejecutivo” (Sic.).-

 

Sin entrar analizar, si a la fecha se tratan de facultades delegadas o subdelegadas en forma expresa por el Poder Ejecutivo a la AFIP, o a la Dirección General de Aduanas (AFIP), o, si están comprendidas en el Decreto 618/97, lo cierto es que existe un verdadero retraso en la reglamentación del artículo 787 inc. b), si para ello tomamos como parámetro el avance normativo existente en la Dirección General Impositiva.-

 

La ley 11.683 (t.o. l998),  prevé también distintas formas de extinción de la obligación tributaria. El pago, en el art. 20 y sstes. y en el 28 la “compensación”,  – aunque debo agregar que no se encuentra prevista en el art. 92 para oponerla como excepción en un juicio de ejecución fiscal.-

 

Pero, la instrumentación de este instituto como forma de pago es anterior a la reforma de l998. Concretamente está reglamentada en la Resol. Gral. 2542 8D.G.I.), del 8 de mayo de l985 y se materializa con la presentación del formulario 574.-

 

Pero, en el derecho aduanero no ha existido avance alguno al respecto, constituyendo el art. 787 inc. b) en análisis,  un ejemplo de letra muerta de la ley, cuestión que resulta incomprensible sobretodo, teniendo en cuenta la grave crisis económica por la cual atraviesa el país, y que hay que facilitar los medios para que el Estado Nacional cobre sus créditos y los administrados paguen sus deudas.-

 

Dra.  Marta Nora Chiappe

martachiappe@redesdelsur.com

Octubre 2002