Incremento de tasa Impuesto sobre Bienes Personales y eventual promulgación Impuesto sobre Grandes Rentas – Estrategias jurídicas posibles – Dr. Andrés Willa

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A continuación, posibles estrategias procesales para impugnar la tasa incrementada del Impuesto Sobre los Bienes Personales (IBP) sobre los bienes situados en el exterior, como así también el Impuesto Extraordinario Sobre las Grandes Rentas – en caso que sea sancionado por el Congreso-.

Con respecto a la tasa incrementada del IBP, podría impugnarse argumentando su confiscatoriedad considerada en función de la absorción de una parte sustancial (mayor al 33%) de la renta potencial de los activos. Asimismo, habría otros argumentos de menor peso, como ser, la cuestionable validez de la delegación legislativa otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo Nacional mediante la ley 27.541.

De aprobarse en el futuro el proyecto de ley sobre el Impuesto Extraordinario Sobre las Grandes Rentas, se sumaría al IBP a fin de medir el efecto confiscatorio de la conjunción de ambos tributos. Además, habría otros argumentos relevantes, por ej., la violación al principio de legalidad al crearse un tributo de manera retroactiva.

Las probabilidades de éxito del planteo sobre la confiscatoriedad dependen de la prueba que se pueda aportar respecto de la incidencia del tributo sobre la renta potencial de los activos.

Desde el punto de vista de la estrategia procesal se abren varios caminos, con sus ventajas y contras.

Opción 1:  Pagar y Repetir

A fin de evitar cualquier contingencia (penal o de otra índole), la alternativa de pagar para luego iniciar un reclamo administrativo de repetición es una opción conservadora.

La desventaja de esta opción es el perjuicio financiero, como así también que el Fisco iniciará una inspección (que podría llegar a ser integral) cuyo resultado siempre es incierto.

Transcurridos los 180 días de la interposición del reclamo administrativo de repetición sin resolución de la AFIP, se encontrará habilitada instancia judicial.

Opción 2: No pagar

En esta opción se abren algunas variantes:

a Presentar la DDJJ de IBP declarando que todos los bienes están en el país, y pagando la alícuota normal.   En este supuesto, recomendamos presentar una multinota a la AFIP informando que se declararon como bienes en el país los bienes en el exterior ya que el sistema no permite hacerlo de otra manera, asimismo en esta nota habría que exponer de manera sintética los argumentos por los cuales se considera que es ilegítimo pagar la alícuota incrementada.

Dentro del plazo de prescripción el Fisco podría iniciar una determinación de oficio a fin reclamar la diferencia de tributo. Esta determinación de oficio podrá ser defendida ante las distintas instancias (AFIP, Tribunal Fiscal, Cámara Contenciosa Administrativa Federal y Corte Suprema).

Con la resolución administrativa de la determinación de oficio, seguramente el Fisco realizará una denuncia penal por el delito de evasión fiscal. En nuestra opinión, habiendo presentado la multinota poniendo en conocimiento de la AFIP el contenido de la DDJJ presentada, esta denuncia no debería prosperar y tendría que ser desestimada a pedido del Fiscal.

b.- Acción declarativa de inconstitucionalidad. Considerando el escenario mencionado en el punto A existe la posibilidad de iniciar concomitantemente con la presentación de la DDJJ,  una acción declarativa de certeza ante la Justicia Federal, a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de las normas involucradas.  En realidad esta acción tendría como principal objetivo reforzar la defensa penal al mostrar una conducta congruente al no pagar, informar a la AFIP y accionar judicialmente.

Por nuestra experiencia, existen altas chances que esta acción sea rechazada considerando que no habría, al momento de presentar la DDJJ, un acto expreso del Fisco rechazando la posición del contribuyente. El rechazo de esta acción por esta cuestión formal no perjudica la defensa de fondo del contribuyente que continuaría por las instancias normales mencionadas en el punto a, sin embargo, debería afrontar las costas (tasa de justicia -3%, y honorarios de los abogados de la AFIP – en caso que los mismo se hubiesen presentado en el expediente).

Dr. Andres Willa

Estudio Willa
Abogados & Consultores Tributarios
awilla@estudiowilla.com

Mayo 2.022