La importancia del buen uso de los INCOTERMS – Por Lic. Esteban Zeliz

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Los Incoterms son un conjunto de once términos comerciales que establecen las obligaciones, riesgos y los costos de cada una de las partes en la entrega de mercaderías entre empresas de distintos países o de operaciones del ámbito local.

 

Es importante definir que, tal y como lo aclara la ICC (Cámara de Comercio Internacional), los Incoterms no se ocupan de las especificaciones de las mercaderías, el medio de pago o los derechos de propiedad intelectual.

 

La primera publicación por parte de la ICC con relación a los Incoterms fue en 1936 y el 1 de enero del 2020 entró en vigor la última versión Incoterms 2020. Cabe destacar que, si el comprador y el vendedor lo acuerdan, pueden utilizar versiones anteriores. Ahora bien, son claras las ventajas de su incorporación en negociaciones internacionales porque se trata de un lenguaje estandarizado a nivel mundial en medio de diferencias idiomáticas y/o culturales que presuponen operaciones entre empresas de distintos países. En otras palabras, evita confusiones sobre las intenciones de lo que realmente se intentó expresar en las negociaciones.

 

La mejor forma de indicarlo es +Regla +Puerto, lugar o punto designado +Versión de los Incoterms. Sin embargo, encontramos muchos casos donde son mal utilizados o simplemente se desconocen las obligaciones, riesgos y/o costos de cada una de las partes.

 

A continuación, veremos algunos ejemplos:

 

1) Los Incoterms se dividen en dos grandes grupos, aquellos que son de aplicación para el transporte marítimo y vías navegables interiores y aquellos que son para cualquier modo o modos de transporte.

 

Para el transporte marítimo debemos utilizar FAS, FOB, CFR y CIF y para el segundo grupo EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.

 

Qué podría suceder si utilizamos un Incoterms marítimo como FOB en una operación terrestre. En este caso, no quedaría claro el punto de transferencia de riesgo siendo para FOB cuando la mercadería se coloca a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga en la fecha acordada.

 

2) EXW es la única regla que establece la obligatoriedad hacia el comprador de llevar a cabo los trámites aduaneros en el país de origen. Por otro lado, DDP es la única regla que establece la obligación hacia el vendedor de realizar los trámites aduaneros en el país de destino. Quien realiza los trámites aduaneros, ya sean de importación o de exportación, debe por un lado hacer la cancelación de obligaciones tributarias y por el otro, debe obtener las licencias /permisos/certificados necesarios. Muchas veces un tercero realiza los trámites por cuenta y orden porque, además, los países/aduanas del cual no son originarios el vendedor/comprador, solicitan que las empresas estén inscriptas para hacer declaraciones aduaneras. Podríamos celebrar un contrato de compraventa internacional y luego incumplir con nuestra obligación, según sea el caso, de realizar los trámites aduaneros.

 

3) Cada una de las reglas de Incoterms establece la responsabilidad en la entrega de las mercaderías, pudiendo celebrarse tanto en el país de origen como en el país de destino. Si como vendedor optamos por DAP, debemos entregar la mercadería poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado. Podríamos ser responsables por la demora en la entrega, por daños totales o parciales y cualquier otra cuestión vinculada al traslado de las mercaderías en el transporte. Además, seremos responsable por cumplir con las formalidades aduaneras de exportación y de las aduanas tránsito hasta el país de destino.

 

4) Una cuestión muy importante al momento de la elección del Incoterms es quién se hará responsable por el pago del flete internacional. Si optamos por EXW, FAS, FOB o FCA, el comprador se deberá hacer cargo de la contratación del flete internacional. Si optamos por CPT, CFR, CIF, CIP, DAP, DPU o DDP, quien se hará cargo será el vendedor No debemos soslayar que en una operación de compraventa de mercaderías pueden existir distintas cotizaciones para el mismo tránsito a la hora de la contratación del flete internacional. Esto genera que nuestras operaciones se vuelvan más o menos competitivas. Por otro lado, si como exportadores cobramos las operaciones con pagos diferidos al embarque, podríamos financiar la venta de mercaderías y el costo del flete.

 

Queda claro que analizar las ventajas y las desventajas sobre las reglas de Incoterms y conocerlas para generar el correcto uso de las mismas, si bien no es el único factor para tener en cuenta, contribuye al éxito de una operación.

 

Lic. Esteban Zeliz

Experto Homologado en Incoterms 2020 por la ICC

Julio 2.020