La integración Andina

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La Integración Andina

 

por Dr. Francisco Gotttifredi Neira

 

Como uno de los principales ejes de acción de la  CAN, tenemos una profundización de la integración comercial. Es así que,   los países miembros, con el objeto  de crear  un vínculo entre si, que permita el libre comercio, han consolidado una unión aduanera, adoptando un arancel externo común para las importaciones realizadas entre estos, y  así,  alcanzar mejoras en la libre circulación de bienes y servicios. También, protegerlo dentro de un marco de derecho, con normas de origen y competencias, normas técnicas, sanitarias, instrumentos aduaneros y franjas de precios todo ello para garantizar la  seguridad jurídica

El Arancel Externo Común,  resulta de esencial importancia ya que el sistema acuerda todo lo atinente a las imposiciones que grava la importación o exportación de bienes y servicios de manera general, aplicada a los países que conforman la Comunidad Andina como mecanismo fundamental para alcanzar los objetivos de  la integración.

Ahora bien, es importante recalcar que este proceso de integración comercial no se lo puede lograr de un momento a otro, sino paulatinamente de acuerdo a las voluntades de cada Estado miembro, tenemos el claro ejemplo de Perú, que se encuentra al margen: El  resto de países  han tenido que superar diversas dificultades internas para adoptarlo. Sin embrago lo han hecho, para ello se implementaron dos etapas, en la inicial, debía entrar en vigencia un arancel externo mínimo común, y en la siguiente lo que conocemos como AEC, y que actualmente se lo adoptó como Política Arancelaria.

  • ·“La unión aduanera andina está funcionando desde 1995, año en que entró en vigencia la Decisión 370 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común. El AEC  fue adoptado por Bolivia (mantiene su propio arancel sujeto a administración comunitaria), Colombia, Ecuador y Venezuela, en niveles básicos de 5, 10 y 20 por ciento, con la posibilidad de diferir a 0% los bienes no producidos en la subregión andina.”

En cuanto al marco legal, tenemos una amplitud de preceptos, normas o leyes, que han servido para encaminar, poner en práctica y aplicar  dicho arancel, los mismos que siguen un orden jerárquico, de acuerdo al órgano del que han sido emanadas: Acuerdo de Cartagena; Directrices presidenciales; Decisiones de la Comisión; Resoluciones de la Secretaría; Declaraciones del Parlamento Andino y Sentencias del Tribunal Andino de Justicia.

Es de esperar que el proceso se profundice y se logre la totalidad de objetivos procurados por los países integrantes.

 

por Francisco Gottifredi Neira – Abogado

ecosustag@hotmail.com