Mediante la Resolución General N° 5563/2024 («RG 5563»), divulgada en el (B.O. 16/09/24) y vigente desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos («AFIP») implementó ajustes y brindó aclaraciones en relación con los beneficios para contribuyentes y responsables que han cumplido con el Impuesto sobre los Bienes Personales («IBP»).
Este ajuste se basa en la necesidad de proporcionar un marco de transparencia a los beneficios establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes («Ley 27.743»), donde se concedió un beneficio fiscal a aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus deberes impositivos respecto del IBP en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la disminución de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Asimismo, en la Ley 27.743 se otorgó un beneficio similar para aquellos responsables sustitutos obligados a pagar el gravamen que estén clasificados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas («MPyME»).
De este modo, la RG 5563 estableció que: Los contribuyentes y responsables deberán haber presentado y cancelado por completo las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Aquellos a quienes se les haya rechazado la solicitud por no haber cumplido con lo mencionado anteriormente, antes de la entrada en vigor de esta normativa, podrán efectuar una nueva solicitud de manera excepcional, accediendo al servicio «Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743»;
La solicitud de adhesión al beneficio de reducción de la alícuota contemplada en la Ley 27.743 podrá ser presentada hasta el 31.10.2024, y el beneficio podrá ser aprovechado hasta el período fiscal 2025;
Si la solicitud de adhesión al beneficio es rechazada, se emitirá un mensaje explicando la razón por la cual no se pudo procesar la solicitud. La denegación podrá ser apelada hasta la fecha de vencimiento para realizar la solicitud de adhesión al beneficio;
Los contribuyentes y responsables que hayan solicitado la adhesión al beneficio de cumplidores podrán desistir de la solicitud ingresando al servicio «Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743». En tal caso, deberán rectificar la(s) declaración(es) jurada(s) donde lo hayan aplicado y pagar el saldo con los intereses correspondientes;
Los contribuyentes y responsables que hayan cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023 podrán presentar una declaración jurada rectificativa una vez obtenida la caracterización como beneficiario. Dicha declaración no será considerada rectificativa en menos, siempre que la modificación responda únicamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio estipulado.
Dr. Andrés Willa