Ley orgánica para impulsar la economía violeta, y su incidencia en el régien tributario en el Ecuador – Dr.R afael Rodriguez Sáenz ( desde Ecuador)

0
3

 

“Jamás me harán vacilar ni temer” (Manuela Sáenz)

A partir de los años setenta y con un aparente éxito del feminismo en materia de igualdad de derechos jurídicos y políticos para las mujeres, el feminismo comenzó a enfocar su lucha en los ámbitos privados de las relaciones entre los géneros.

El proyecto feminista construyó, con mayor énfasis, una matriz jerárquica del dualismo hombre mujer. El sexismo pasó a ser producto de la construcción de la masculinidad y la institución del patriarcado en la sexualidad.

Las feministas de los setenta partieron de la idea de que: “al nivel de la sexualidad y la afectividad estaban todos los hombres implicados como poseedores de un profundo interés en el status quo” (Whelehan, 1995). Se dio así un enfoque en la familia, como principal institución reproductora de la opresión, y se impulsaron las políticas sexuales como forma de emancipación. “Las radicales percibían incuestionable el trabajo de redefinir los límites biologicistas de los proteccionismos del poder masculino” (Whelehan, 1995). De esta forma, el separatismo entre los géneros era inminente y necesario. Aunque las feministas creían necesario el reconocimiento individual, pero separado, de la opresión que sufrían hombres en distintos niveles, no creían que este conocimiento detendría “la perpetuación de las formas de opresión sobre las mujeres, ni dejaría de señalar a los hombres como privilegiados individualmente” (Whelehan, 1995).

En  Ecuador,  el  ingreso  de  las  mujeres  en  el  espacio  legislativo  ha  sido  notablemente  lento.  En  el  año  1984,  por  primera  vez  en  la  historia  del  país  ingresa  una  mujer  a  la  legislatura,  sin  que  logre  mantenerse  esta  tendencia  en  los  años  siguientes. En los dos períodos posteriores, la legislatura vuelve a conformarse con integrantes varones todos. Fue hasta las elecciones del año 1998, con las reformas electorales, que logra mantenerse la línea ascendente a favor de la participación de las mujeres a este espacio político, con el ingreso de dieciséis mujeres.

La paridad en la participación política, como un resultado de la democracia y el derecho a la igualdad, sigue siendo un tema pendiente en el país. Las reformas legales  a  favor  de  la  inclusión  femenina  dentro  de  las  listas  y  las  instituciones  públicas han logrado disminuir la discriminación social de la que han sido víctimas las mujeres para consolidar sus derechos políticos y alcanzar una presencia real  en  los  espacios  de  decisión  de  forma  descriptiva  (Albaine,  2010:110).  Sin  embargo, las condiciones sociales asociadas con la violencia o la discriminación siguen obstaculizando la inclusión de la mujer de forma real y efectiva a causa de variables electorales y sociales que no pueden alejarse de una visión poco inclusiva.  El interés por el estudio de la presencia de las mujeres dentro de los espacios públicos ha crecido en los últimos veinte años, lo que ha permitido reconocer las diferencias que tiene la participación política por género y, a la vez, visibilizar a un sector  de  la  población  que  incursionó  en  un  espacio  en  el  cual  la  participación  de  los  hombres  era  dominante.

Ecuador es uno de los países de América Latina en los que la política se maneja de forma centralizada y concentrada. La legislatura es unicameral desde 1979 y se ha integrado por legisladores provinciales y nacionales en la gran parte de los períodos legislativos. La diferencia numérica, entre los escaños que ocupan los hombres con respecto a las mujeres, marcan diferencias sustantivas que se refleja en las iniciativas de ley, la conformación de comisiones y carrera legislativa en la cual los políticos varones logran mayor protagonismo. Bajo estas condiciones de desigualdad, la política en Ecuador continúa siendo un escenario en el cual la presencia de las mujeres enfrenta desigualdades numéricas y sustantivas.

  La  Ley  de  Cuotas,  que  se  aplica  desde  las  elecciones de 1998, incrementa significativamente el número de asambleístas; sin embargo, la brecha de desigualdad es difícil de borrar. Las mujeres que se integraron a la Asamblea Nacional  a  lo  largo  de  estos  quince  períodos  que  se  abordan   representan tan solo el 9%. Es decir, a lo largo de los quince períodos legislativos desde que Ecuador retorna a la democracia, tan solo 81 mujeres fueron electas como asambleístas, frente a un total de 857 políticos varones que ocuparon un curul en esta institución.

Durante el período comprendido entre 1979 y 2010, la presencia de las mujeres fue residual, pues alcanzó el 9% del total de la legislatura. Sin embargo, a partir de las elecciones de 1998 la presencia de las legisladoras se incrementó notablemente debido a la aprobación de la Ley de Cuotas que buscaba que las mujeres tuvieran mayor participación en los distintos órganos del Estado. Esto repercute favorablemente, ocasionando un aumento de las representaciones de las mujeres en la Asamblea con un 13%.

Como se aprecia la presencia de la mujer en el legislativo se ha ido incrementado, y dentro de esta retórica, se indica que en el Suplemento del Registro Oficial número 234 del 20 de enero del 2023, se publica la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA, que tiene como objetivo: “Fortalecer, promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y multiculturalidad a través de la generación de incentivos y políticas públicas que incentiven a la población civil a la potencialización de las mujeres en su diversidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad las mujeres pertenecientes a los diferentes pueblos y nacionalidades debidamente reconocidos; a las diversidades sean estas de comunidades, pueblos y nacionalidades que el Estado ecuatoriano reconoce como único e indivisible, sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal, en el entorno económico para lograr un empoderamiento, crecimiento e independencia personal, económica, social y laboral inclusivos, generando beneficios, mecanismos de acceso y diseñando estrategias de acción, planificación y cronogramas que garanticen el acceso de las mujeres en su diversidad al desarrollo económico, del conocimiento, social, laboral y personal. Entiéndase por enfoque de género el direccionamiento de la conducta, pública o privada, en búsqueda de alcanzar equidad entre los géneros, de tal manera que puedan gozar de igualdad de oportunidades a pesar de sus diferencias”.

Teniendo como finalidad: “Reducir las barreras institucionales, como son las brechas salariales, los permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, la institucionalización de roles de género y multiculturalidad, entre otras, adoptando medidas encaminadas a impulsar el acceso a instancias de poder y toma de decisión, a través de la incorporación de cuotas de género en los cargos directivos y ejecutivos tanto en el sector privado como en el público, fomentando y fortaleciendo la participación de las mujeres en su diversidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad; a las diversidades sean estas de comunidades, pueblos y nacionalidades que el Estado ecuatoriano reconoce como único e indivisible, sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal”.

En el artículo 21 de esta Ley, se establecen reformas a la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI), siendo la siguiente:

“…En el artículo 10, agréguese el siguiente número: “9.1. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres: será deducible hasta un ciento cuarenta por ciento (140%) adicional, en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo; sin que ésta se pueda contabilizar para el incentivo de incremento neto de empleo, ni en más de un elemento. La deducción aplicará de igual manera a aquellas mujeres que se encontraban insertas en la deducción, será excluyente de otras que se vinculan a remuneraciones y beneficios sociales, sobre los que por su naturaleza se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)…”

El artículo 10 de la LORTI, se refiere a los deducibles o gastos que se permite la ley tributaria,  rebajar el ingreso en el Impuesto a la Renta, es decir que para obtener la base imponible para el cálculo de dicho impuesto es necesario restar de los INGRESOS los GASTOS, y uno más de éstos, sería,   esta nueva oportunidad de impulsar la contratación femenina, ya que contratando mujeres, se puede obtener un deducible hasta em un 140%, y por lo tanto rebajar la carga tributaria.

Y para finalizar el nombre tan llamativo, VIOLETA, se refiere,  principalmente la lucha por la igualdad de género, la erradicación de la violencia y el empoderamiento femenino. Se utiliza frecuentemente tanto en movimientos sociales como en políticas públicas y programas de desarrollo económico.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.