LEY TRIBUTARIA BONAERENSE DE SUPERPODERES -Dr. Lucas Iván Grebenar

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LEY TRIBUTARIA BONAERENSE DE SUPERPODERES

 

Dr. Lucas Iván Grebenar

 

La ley de “superpoderes” bonaerense. Secuestro de automóviles. La última reforma legislativa de la Provincia de Buenos Aires, ha introducido importantes modificaciones al Código Fiscal, la ley de tránsito y el régimen de ejecuciones tributarias, con fines estrictamente recaudatorios. Las innovaciones más trascendentes se dirigen a aumentar el poder del organismo recaudador, mediante el otorgamiento a éste de facultades restrictivas de las garantías jurídicas, eliminando el control que le atañe al Poder Judicial.

 

Entre las potestades otorgadas a la Dirección de Rentas, sin dudas la que mayor repercusión ha causado en la opinión pública se refiere a la facultad que posee de dicho organismo para secuestrar vehículos que adeudan el Impuesto a los Automotores, sin requerir la previa intervención judicial.

 

La norma que autoriza dicho proceder se ha incorporado al Código de Tránsito (Ley 11.430) en el artículo 4 bis, estableciendo que la Dirección Provincial de Rentas puede secuestrar vehículos de los contribuyentes, en ejercicio de las facultades de verificación y contralor del cumplimiento de las obligaciones impositivas, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) se constate una deuda por Impuesto a los Automotores superior al 10 % de la valuación fiscal del vehículo; b) al momento de efectivizarse la medida la antigüedad del rodado sea no mayor a 5 años y su valuación fiscal supere los $ 35.000, salvo que se trate de un vehículo suntuario o deportivo, en cuyo caso no regirá la limitación del monto.

 

Esta medida se mantendrá hasta tanto el contribuyente cancele dos tercios de la deuda o bien garantice su cumplimiento con otro bien de su patrimonio, a satisfacción del fisco provincial.

 

Tanto esta norma como otras de similar envergadura introducidas en el Código Fiscal (art. 13 bis), posibilitan al organismo recaudador a disponer de medidas cautelares sobre el patrimonio de los contribuyentes, sin la debida intervención del Poder Judicial, lesionando así los derechos constitucionales de propiedad, debido proceso legal, igualdad ante la ley y la forma republicana de gobierno (arts. 1, 16, 17 y 18 Constitución Nacional).

 

Si bien justo, como opinan el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y Subsecretario de Ingresos Públicos, que la gente que puede pagar impuestos pague sus impuestos, pague la educación, la salud, la justicia, la seguridad…” (Fuente Infobae.com 8/03/06), dicho interés público no puede satisfacerse mediante la eliminación del control judicial suficiente, que continúa siendo uno de los pilares básicos no sólo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino del propio Estado de Derecho de una sociedad democrática.

 

Dr. Lucas Iván Grebenar
lig@ccvz.com.ar

Abril 2006