Noción general sobre Clasificación Arancelaria – Mg Roberto Zagal (desde Perú)

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El Arancel de Aduanas es un instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas los territorios nacionales o exportados del mismo o sometidos a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de las operaciones aduaneras.

Por lo general se le ve como un listado oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Asimismo, el Arancel determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. Específicamente, consiga la tasa de los Derechos Ad Valorem (al valor de la mercancía).

En cuanto a la nomenclatura, debemos precisar que ésta viene del latín “nomenclature” que significa lista, rol o catálogo de nombres de personas o cosas. Una definición amplia y general de la “nomenclatura” es considerarla como un sistema que permite identificar y aplicar con orden las cosas propias de una materia, apoyándose en una terminología especializada y mediante un esquema o método determinados. Por consiguiente, una nomenclatura debe tener como objetivo principal que sea de fácil aplicación, constituyendo una herramienta que resulte eficiente para la ubicación o identificación de las cosas con las que operan.

Una nomenclatura de mercancías, de aplicación para el caso Aduanero, podemos definirla como una enumeración descriptiva o nómina de mercancías, que son objeto de comercio exterior al ingresar o salir del territorio aduanero, que tiene un orden, dispone de un método, aplica determinadas reglas, conforma un sistema clasificatorio y aplica ciertos principios seleccionados (naturaleza, grado de elaboración, origen, el uso que se le ha dado o va a tener, su destino, etc.).

La codificación de la nomenclatura está constituida por una serie o conjunto de dígitos, que se encuentran en forma escalonada.

A nivel del Sistema Armonizado, las partidas y subpartidas se identifican mediante la clave numérica compuesta de seis dígitos, en las que los dos primeros corresponden al Capítulo donde se encuentra la Partida. Los dos dígitos siguientes que figuran el tercero y cuarto lugar, identifican el orden que la posición ocupa en el Capítulo correspondiente a los dos primeros dígitos. Esta Partida sigue un orden correlativo dentro del Capítulo al que pertenece. Las dos últimas cifras (quinta y sexta) corresponden a la Subpartida dentro de la Partida.

Luego está la Subpartida NANDINA. Cabe precisar que el Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales. La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) (Bolivia, Chile, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela) y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas, códigos numéricos correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos (2) primeros identifican el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y octavo (8) las Subpartidas subregionales.

Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).

Finalmente, la Subpartida Nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

En el Arancel de Aduanas las mercancías se ordenan según su grado de elaboración según la siguiente categorización: materias primas, productos no elaborados, productos semielaborados y productos terminados. La estructura contiene 21 secciones (Secciones I a XXI), 98 Capítulos, de los cuales y uno se encuentra en reserva (capítulo 77).

El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden al Código de Subpartida Nacional, Designación de la mercancía y Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V). El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible. En cuanto  a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.

Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.

Para la clasificación arancelaria se debe tener presente en primer lugar, el conocimiento de la mercancía a clasificar (características, composición, naturaleza, propiedades, etc.), para posteriormente determinar si éste se clasifica por su Uso o por su Materia (constitución). Esto orientará su ubicación o clasificación en una determinada Sección, para luego, ubicar el Capítulo y la Partida, teniendo presente es este nivel las instrucciones contenidas en los textos de las Notas Legales que son de uso obligatorio en la clasificación (tienen la misma jerarquía legal que los textos de partida).

Las Notas Legales se clasifican de diferente manera. Pueden ser:

Ampliatorias: Extienden el alcance del contenido de las mercancías designadas dentro de una partida o grupo de partidas, a conceptos no designados en ellas.

Restrictivas: Limitan el alcance del contenido de las mercancías designadas dentro de una partida o grupo de partidas, a conceptos que en principio deberían estar incluidos en ellas.

Definitorias: Atribuyen dentro de la nomenclatura un significado especial a determinados términos, que en el lenguaje técnico-científico, comercial o común pueden contener otros conceptos adicionales o diferentes.

Clasificatorias: Señalan la partida o grupo de partidas en donde se debe clasificar una mercancía que tiene dos o más posibilidades de clasificación dentro de la nomenclatura.

Excluyentes: Establecen mediante un listado, las mercancías que no deben clasificarse dentro de las partidas que agrupa una Sección o un Capítulo, que a primera vista podría darse el caso que las incluyan.

Incluyentes: Añaden dentro del contenido de una partida o grupo de partidas, a mercancías que en principio no deberían clasificarse en ella conforme a su designación.

Adicionalmente, como herramientas para la clasificación se utilizan Documentos Auxiliares. Estos son:

Las Notas Explicativas: texto que explica aspectos merceológicos (conocimiento de la mercancía), además propone una serie de mercancías que pudiesen ubicarse en una determinada  sección, capítulo, partida o subpartida.

Los Índices de Criterios: documento que presenta un listado de las diferentes mercancías que han sido calificadas por la Organización Mundial de Aduanas – OMA y que pueden servir como base para identificar los criterios que utilizó esta organización ante un caso específico.

El Índice Alfabético: listado de mercancías bajo el criterio del orden alfabético.

Las Tablas de Correlación: documento elaborado con el fin de proporcionar una comparación de una nomenclatura que ha sido modificada, con la nomenclatura antes de su modificación buscando la correspondencia como consecuencia de una nueva ubicación

Asimismo, debemos menciona que en el marco de la norma aduanera Peruana, los operadores del comercio exterior tienen la facultad de solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente.

En ese sentido, se establece que toda persona natural o jurídica, por sí misma o en representación de un tercero, puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía, antes, durante o después de una destinación aduanera, mediante el formulario denominado “Solicitud de Clasificación Arancelaria de mercancías”. En caso de tramitar la solicitud en representación de un tercero se debe acreditarse dicha representación con el respectivo poder, salvo el caso de los agentes de aduana que actúen en representación de sus comitentes durante el despacho. Las solicitudes de clasificación arancelaria pueden presentarse ante cualquiera de las intendencias de aduana de la República. La solicitud debe estar referida a una sola mercancía, salvo que se comercialicen como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor, o en conjunto para cumplir un fin determinado.

La determinar de la clasificación arancelaria de la mercancía en la subpartida nacional que le corresponde en el Arancel de Aduanas vigente, está a cargo de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, quien emite la resolución respectiva (Resolución de Intendencia Nacional), la cual constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias de aduana de la República.

La clasificación arancelaria determinada es válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasificó la mercancía y siempre que no se produzcan modificaciones en el arancel vigente al momento de emitida la resolución. Estos pronunciamientos sobre clasificación arancelaria son publicados en el Portal de la SUNAT, independientemente de la notificación que es cursada al operador de comercio exterior.

Fuente:

Libro electrónico “INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADUANERO – Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras”. Autor Roberto Zagal Pastor. Perú – Lima, 2022,

 

Mag. Roberto Zagal Pastor (Perú)

diciembre 2.022

Abogado graduado de la Universidad de Lima, Magister en Derecho con Mención de Aduanas de la Universidad Alas Peruanas, egresado de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de especialización en materia tributaria y aduanas. Especialista en Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas – ENA; Asesor en temas de Gestión Administrativa, Aduanas, Comercio Exterior, Logística Internacional y Administración de Almacenes. Docente a nivel universitario y de Postgrado.

 

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