NUEVA ESTRUCTURA DGA – Pautas de Implementación – Dejan de existir la Aduana 091 / 092 – Por Lic. Ruben Marrero

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Por medio de la Disposición Nº 79/2016 publicada en el B.O. Nº 33.348 del 1 de abril de 2016, la AFIP dispuso una nueva reestructuración de fondo a la Dirección General de Aduanas, entre los que se pueden destacar aspectos de importancia como:

ü  Jerarquización del área jurídica del organismo, toda vez que se crea la DIRECCIÓN LEGAL

ü  REUNIFICACIÓN EN LA ADUANA BUENOS AIRES de la ADUANA 091 y 092, lográndose de esta forma simplificar los trámites y la mejora de los procesos aduaneros, incrementándose a su vez el control por oposición

ü  La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR fue reagrupada en cinco regiones por su vinculación geográfica  y temática: NOROESTE, CENTRAL, PAMPEANA, PATAGONICA y la nueva REGIÓN HIDROVÍA ya que dicha vía navegable carece de control

ü  Unificación del Área de Control a nivel nacional, integrando las áreas de investigaciones y narcotráfico, jerarquizándose a su vez el área de VALORACIÓN y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL (ex Fiscalización de Importación y Exportación)

Es en ese sentido que dicha Administración Federal ha dictado y notificado, mediante SICNEA 16001COMU000002S a los auxiliares del Comercio Exterior, las “PAUTAS DE IMPLEMENTACIÓN” de la citada Disposición.

1. Todas las declaraciones y operaciones sumarias o detalladas registradas con anterioridad a la fecha 2 de mayo de 2016 en las Aduanas 091 (Buenos Aires Norte) y 092 (Buenos Aires Sur) deberán concluir sus operatorias sistémicas a los efectos de la liberación de la mercadería en dichas aduana.

2. A partir de esa fecha deberán registrarse y declararse las declaraciones y operaciones sumarias o detalladas en la ADUANA DE BUENOS AIRES, cuyo código es 001.


3. DECLARACIONES REGISTRADAS EN EL kit MALVINA

3.1. A partir de la fecha indicada en el punto 1, al declarar en el SIM, ya no se permitirá registrar nuevas destinaciones en las Aduanas Norte y Sur

3.2. Sólo podrán registrarse en las Aduanas 091 y 092, las declaraciones postembarques, realizar reimpresiones e informar Avisos de Carga, toda vez que se trata de declaraciones previamente registradas en esas aduana.

3.3. Se permitirá cancelar en el SIM desde la aduana 001 una declaración de Depósito Provisorio de Almacenamiento (IDA4) registrada previamente en las Aduanas 091 0 92.

3.4. Los títulos correspondientes a manifiestos de la aduana 091/092 podrán ser cancelados con destinaciones y operaciones (IC04, IT05, etc.) que tramitarán en la Aduana de Buenos Aires (001).

3.5. Las Aduanas 091 y 092 no podrán ser destino de tránsitos de importación ni de exportación.

3.6. Asimismo, se aclara que al registrar las salidas de las declaraciones TRM, se pueden declarar en una misma salida varias declaraciones, sin embargo, no se podrá registrar una salida mezclando aduanas de registro, es decir que todas las declaraciones deberán pertenecer a una u otra aduana.


4. DECLARACIONES SUMARIAS, a partir de la fecha indicada en el punto 1

4.1. No se generarán MANIFIESTOS de importación o de exportación en 091/092.

4.2. Los títulos de la Aduana 091/092 podrán ser cancelados con afectaciones y solicitudes de la Aduana de Buenos Aires (001)tanto sumarias (TLAT, IGCO, etc.) como detalladas (IC04, IT05, etc.).

4.3. La Aduana 091/092 no podrá ser destino de tránsitos sumarios de importación, ni de traslados entre aduanas (TLEA).

4.4. La AFIP recomienda que el día 01 de mayo no se encuentren manifiestos y/o declaraciones sumarias en estado CUR en las Aduanas 091 o 092, ya que las mismas no podrán continuar su declaración ni pasarlas a registrado.

4.5. De haber realizado una desconsolidación, deberán ingresar a la carátula del manifiesto de desconsolidación, cambiar el indicador de Desconsolidado de S a N, y validar, así se habrá liberado el manifiesto madre para poder realizar una futura desconsolidación en la Aduana 001.


5. SINTIA, a partir de la fecha indicada en el punto 1

5.1. No se permitirá la Aduana 091/092 como destino.

5.2. Tampoco podrán registrarse nuevos MIC en la 091/092 (registro) desde la fecha de implementación de la nueva estructura.

5.3. Si se aceptarán MIC anteriores, con destino 091/092, así como aquellos MIC registrados en la Aduana 001 aceptarán la inclusión de permisos de las antiguas aduanas 091/092.

5.4. Las ciudades se vincularan al código 001.

 

6. SISTEMA REGISTRAL

La AFIP recuerda que los Auxiliares del Servicio Aduanero y Comercio Exterior deberán cargar un domicilio especial aduanero en Aduana 001 (Buenos Aires), a través de la Opción “Declaración de Aduanas” del Sistema Registral, de no tenerlo a partir del 01 de mayo de 2016 NO PODRA OPERAR a través del Sistema Informático MALVINA y el KIT MALVINA en virtud de la Disposición Nº 79/2016.

Aclaración: se pude asociar a la Aduana 001 el mismo domicilio que actualmente presentan en las aduanas que dejan de existir (091 y 092).

Como podrán observar cumplimentar en todos sus términos estas pautas exigidas por la puesta en vigencia de la nueva estructura de la DGA, nos permitirá evitar cualquier tipo de situaciones conflictivas y consecuentemente alejarnos de la perdida de tiempo, generación de extracostos y cualquier otra contingencia sumarial tipificada por el Código Aduanero.

 

Lic. Rubén Marrero