Nueva reglamentación para la Importación de bienes de Capital usados – Lic. Guillermo Feldman

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Nueva reglamentación para la Importación de bienes de Capital usados

 

por Lic. Guillermo Feldman

 

 

Entre las pocas medidas de promoción de las inversiones que se han implementado en los últimos tiempos se han  reglamentado las nuevas condiciones, exigencias técnicas y alícuotas de importación para el ingreso del exterior de bienes de capital usados.

En efecto se acaba de publicar la Reglamentación del Decreto 2646/12 que había realizado modificaciones a la Resolución 909/94 que había establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los capítulos 84 y  90 de la nomenclatura, es decir, bienes de capital.

La nueva Reglamentación fue establecida por Resolución conjunta del Ministerio de Industria y de la Secretaría de Comercio Exterior en donde se establecieron nuevas exigencias, requisitos y aranceles de importación para el ingreso de bienes de capital usados por ahora sólo para usuarios directos.

En primer lugar como se ha previsto originariamente los bienes a importar deberán ser acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción en el país de origen o procedencia de los mismos o en el país de destino. En la nueva Resolución se diferencia el procedimiento ya que en aquellos casos en que el acondicionamiento o reconstrucción se realiza en el país  de origen o de procedencia la certificación será emitida por el fabricante original mientras que en el caso que el bien sea reconstruido o acondicionado en el país la certificación obligatoriamente deberá ser realizada por el INTI  – Instituto Nacional de Tecnología Industrial –

Cualquiera sea la circunstancia en que se realice el acondicionamiento o el proceso de reconstrucción el importador deberá reunir la condición de usuario directo y las operaciones de importación estarán sujetas al régimen de comprobación de destino por el término de 4 años, contados a partir de la fecha de libramiento a plaza de la mercadería.

Con respecto a los derechos de importación existen diferentes listas de productos con alícuotas que van del 28%. 14% y 6%.

Con respecto al procedimiento de importación las solicitudes de extensión del Certificado de Importación deberán efectuarse por nota a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria según el siguiente esquema:

  • Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción se realice en el país de origen la certificación extendida por el fabricante original en la que deberán contar una serie de información técnica
  • Cuando la certificación se realice en el país de procedencia la citada certificación será extendida por el representante oficial del fabricante original del bien debidamente acreditado.
  • En ambos casos la citada certificación deberá ser legalizada en el consulado argentino.
  • Cuando el acondicionamiento o reconstrucción sea realizado en el país, la certificación deberá ser realizada por el INTI para lo cual el interesado deberá solicitar a dicho Instituto un informe técnico preliminar.
  • Una vez constatado que la solicitud reúne toda la documentación exigible y que la misma permite determinar que se ajusta al marco  normativo la Dirección de la Pequeña y Mediana Industria confeccionara un certificado de importación a ser firmado por los titulares de los Ministerio de Industria y de la Secretaria de Comercio Exterior. El mismo tendrá un plazo de validez de 60 días.
  • En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior dicho certificado permitirá al solicitante la destinación definitiva de importación
  • En el caso de los bienes que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino el certificado de importación el solicitante podrá efectuar la destinación definitiva de importación para consumo con la prohibición de derecho a uso de los mismos. Una vez realizada la importación el solicitante tiene un plazo de 210 días corridos para presentar un Informe Técnico Final confeccionado por el INTI.

 

 

Lic. Guillermo Feldman

guillermofeldman48@gmail.com

marzo 2.013