Nuevos criterios para la importación de dispositivos electrónicos de encendido

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los valores criterio para la importación de dispositivos electrónicos de encendido utilizados en motocicletas. También, el organismo actualizó los valores para la importación de algunos artículos de marroquinería.

Con el fin enfrentar la evasión fiscal y combatir las posibles prácticas de subfacturación en las operaciones de artículos electrónicos de encendido, la AFIP estableció nuevos importes de referencia que van desde 3,50 hasta 10,10 dólares FOB por kilogramo.

La Resolución General 3353, publicada hoy en el Boletín Oficial, afirma que estos valores se aplicarán a las importaciones provenientes de los países del grupo 4, compuesto por: Corea, China, Filipinas, Hong Kong, India, Malasia, Indonesia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.

 

Nuevos valores para productos de marroquinería

La AFIP también estableció nuevos valores criterio para la importación de baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios; bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de vestir de cuero, con el fin enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de comercio exterior y defender tanto a la industria nacional como a los puestos de trabajo.

A través de la Resolución General 3351, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció nuevos importes de referencia para estos productos, que van desde 7 hasta los 25 dólares (FOB) por unidad para los baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios, y entre 15 y 25 dólares para los bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de cuero.

La medida se tomó luego de realizar un estudio de riesgo y mantener reuniones con representantes del sector.

Los nuevos importes se aplicarán, según cada artículo incluido en las posiciones arancelarias, a las importaciones provenientes de los países del Grupo 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Tailandia y Vietnam; y a los países del Grupo 6: Bolivia, Perú y Venezuela.

 

Se adjuntan: Resolucion General Nro.  3353

 

 

Resolución General Nro. 3351

 

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES

Resolución General 3351

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 13/7/2012

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-48-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación
de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en
el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo
2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto,
aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones
definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las
importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II
“Países de origen de las mercaderías”.

 

Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN
4202.11.00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. 12,00 unidad GR4 GR6
4202.11.00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero natural, de más de 90 cm de perímetro por cara. 25,00 unidad GR4 GR6
4202.11.00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. 7,00 unidad GR4 GR6
4202.11.00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara. 9,00 unidad GR4 GR6
4202.21.00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. 12,00 unidad GR4 GR6
4202.21.00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero natural, de más de 90 cm de perímetro por cara. 22,00 unidad GR4 GR6
4202.21.00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. 7,00 unidad GR4 GR6
4202.21.00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara. 9,00 unidad GR4 GR6
4202.31.00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero natural. 15,00 kilogramo GR4 GR6
4202.31.00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero regenerado. 10,00 kilogramo GR4 GR6
4202.91.00 Mochilas, bolsos, estuches y otros continentes, con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. 15,00 kilogramo GR4 GR6
4203.10.00 Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado. 25,00 kilogramo GR4 GR6
4203.30.00 Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero regenerado. 25,00 kilogramo GR4 GR6
ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 4 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM GRUPO 6 202 BOLIVIA 222 PERU 226 VENEZUELA

 

 

 

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos / www.boletinoficial.gov.ar