PARAGUAY: Gobierno establece régimen de subsidio a transportistas y mantiene precio del pasaje en G. 2.300

0
46

 

 

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 4.145, estableció un régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Area Metropolitana de Asunción. El objetivo es mantener el precio del pasaje urbano en dos mil trescientos guaraníes (G 2.300), precio que cada pasajero deberá abonar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

De acuerdo al documento, el costo real del pasaje es de dos mil cuatrocientos guaraníes (G 2.400), conforme lo establece el Decreto 3001/2015, y en la que se fija en cien guaraníes (G. 100) el monto del subsidio, por boleto de pasaje.

El presente régimen de subsidio, según el presente Decreto, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. Será otorgado como una suma fija por cada unidad que conforma la flota operativa establecida por resolución del ente regulador para cada empresa de transporte, a la fecha de inicio de la vigencia del subsidio. El parque de reserva, no será objeto del régimen de subsidio establecido por el presente Decreto, conforme señala la disposición.

Asimismo, indica que la cantidad de buses que conforman la flota operativa, establecida por resolución del ente regulador a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no podrá ser objeto de aumento a los efectos del subsidio.

ANTIGUEDAD IGUAL O MENOR A 20 AÑOS

El régimen será administrado e implementado por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Así también, solo podrán ser objeto de pago de subsidio las unidades de propiedad de la empresa de transporte de pasajeros, y con antigüedad igual o menor a los 20 años, por lo cual, las empresas deberán presentar la documentación que acredite la titularidad de los mismos.

La liquidación y el pago de subsidio, añade el documento, se realizará de acuerdo con la modalidad establecida por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Podrán ser beneficiarios del subsidio, las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios intermunicipales y que demuestren cumplir con los requisitos, mediante la documentación respaldatoria correspondiente a cada mes.

El incumplimiento de los requisitos impedirá a las empresas de transporte acceder a los beneficios del subsidio por el mes correspondiente. El Gabinete del Viceministro de Transporte del MOPC se encargará de recibir la documentación de los transportistas y verificar el fiel cumplimiento de estos requisitos, como condición para participar en el régimen de subsidio.

La falta de cumplimiento de los requisitos dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio por el mes o meses en los que se verifique el incumplimiento. Las empresas podrán acceder nuevamente al régimen una vez que den cumplimiento a todos los requisitos establecidos.

FIRMA DE ACUERDO

Las empresas de transporte de pasajeros interesadas en participar del presente régimen, que cumplan con los requisitos establecidos, suscribirán un acuerdo de participación con el Gabinete del Viceministro de Transporte del MOPC, cuyas cláusulas serán establecidas por dicho Gabinete.

A través de esta disposición, el Presidente de la República, Horacio Cartes, faculta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a reglamentar los procedimientos administrativos, presupuestarios y operativos, necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

 

Fuente: http://www.presidencia.gov.py/articulo/18451-gobierno-establece-regimen-de-subsidio-a-transportistas-y-mantiene-precio-del-pasaje-en-g-2300.html#.VhKxbzZdH4g