Pautas de procedimiento – Cargos aduaneros por ajustes de valor en operaciones de importación y denuncias por infracción a los a los Inc. a) y c) del Artículo 954 del C.A.

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Instrucción General (DGA) 02/2019

 

Referencia: Cargos aduaneros por ajustes de valor en operaciones de importación y denuncias por infracción a los Inc. a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero y sus modificatorias. Pautas de procedimiento

 

A.- INTRODUCCION

En el desempeño de las funciones a su cargo, las aéreas con competencia en el control de los valores de las mercaderías de importación, formulan numerosas denuncias, las cuales originan sumarios contenciosos por la presunta comisión de las infracciones previstas en los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero y sus modificatorias.

Los cargos confirmados por la autoridad aduanera, así como los fallos condenatorios emitidos por los jueces administrativos, son – en numerosas oportunidades- dejados sin efectos por las distintas instancias de revisión judicial.

La Subdirección General de Auditoría Interna advirtió, mediante el informe preliminar del Cargo LOA Nº 11/2016, la existencia de sentencias adversas a esta Administracion Federal en atería de ajustes de valor efectuados por la Aduana en operaciones de importación, con motivo de  no respetarse los métodos de valoración previstos en el Acuerdo Relativo a la Apelación del Articulo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valoración del GATT), aprobado por la Republica Argentina mediante la Ley Nº 24.425 del 7 de diciembre de 1994, como también los efectos perjudiciales que dicha situación genera para los intereses del Organismo.

Los principales cuestionamientos que surgen de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reside en la falta de fundamentación de los cargos formulados por ajustes de valor, deviniendo los mismos en ilegítimos y arbitrarios, ya sea por:

1) Falta de seguimiento en el orden de prelación de los métodos de valoración previstos en el Acuerdo de Valoración;

2) No adjuntar los antecedentes invocados;

3) Inexistencia de antecedentes que permitan justificar el valor sustitutivo;

4) Ser efectuados sobre la base de un solo antecedente;

5) Invocación de antecedentes de mercadería que no resulta idéntica o similar a la documentación en la destinación denunciada (por diferir las circunstancias y características de dichas operaciones entre si, no siendo comparables en especie, calidad, cantidad, marcas, modelos, origen, prestigio comercial, temporalidad, etc.).

En relación a ello, cabe destacar que el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa Nº 34.881-A, “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA s/ apelación”, expreso: “(…) que el método adoptado para establecer el valor resulta manifiestamente irregular y no existen en el caso antecedentes que puedan tenerse como referentes para descartar el valor de la mercadería declarada, apareciendo el valor atribuido por el servicio aduanero como arbitrario e incierto.”.

Además la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Full Sweaters S.A. c/recurso directo”, Expediente Nº 64.512/17, en la sentencia del 19  de abril del 2018, sostuvo: “(…) así como la Aduana no se encuentra obligada a aceptar valores de transacción declarados que resulten irrazonables o arbitrarios, tampoco se encuentra facultada para, a través de los métodos alternativos, fijar valores que adolezcan de similares vicios (…) y esto fue lo que entendió el Tribunal Fiscal de la Nación, que sucedió en autos, al cuestionar la falta de agregación de  los antecedentes tomados en cuenta por el Servicio aduanero.”.

Asimismo, el Departamento Asesoramiento Judicial Y Normas de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera, a través de la Nota Nº 255/18 (DE ASJN), manifestó que “ ….resultaría pertinente que e instruya a las dependencias técnico-operativas de la DGA  que en lo sucesivo y en ocasión de prácticas lo estudios y ajustes de valor, tengan presente la jurisprudencia imperante en la temática que ha dado lugar a la revocación de distintos ajustes de valor por considerarlos arbitrarios e infundados, generando costas al Organismo.”.

En consecuencia, el accionar de las áreas competentes deberá ajustarse, en lo sucesivo, a las pautas y procedimientos que se fijan en la presente, ello, a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y la imposición de costas judiciales al organismo.

 

B.-OBJETIVO

Mediante esta instrucción general se indican los cursos de acción que deben adoptarse cuando se hubieren formulado cargos por ajustes de valor en operaciones de importación y denuncias por infracción a los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, sin ajustarse a los métodos de valoración previstos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valoración del GATT) y al criterio jurisprudencial imperante en la materia.

 

C.- ÀREAS INTERVINIENTES

La presente resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:

a) Aduanas y Direcciones Regionales Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

b) Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

c) División Regionales Jurídicas del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior dependiente de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

d) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y Departamento Judicial de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

e) División Impugnaciones del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

D.-  PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1. SEDE ADMINISTRATIVA

1.1 En aquellos cargos o denuncias que se hubieren formulado con anterioridad a la vigencia de la presente y se encontraran en trámite, en forma previa a toda otra tramitación se deberá constatar que:

a) Conste la justificación del motivo por el cual se descarto el valor de transacción como método de valoración y se indique el método por el cual se efectúa la nueva valoración de la mercadería involucrada, habiéndose respetado el orden de prelación correspondiente. Si el mismo hubiera tenido su inicio en la consulta a los sistemas INDIRA o similares, ello será considerado como inicio de la  investigación de valor, no resultado suficiente por si sola esta información para fundamentarla.

b) Se encuentran invocados y adjuntos los antecedentes que dan sustento al cargo la denuncia.

c) En caso de haberse utilizado el método de valoración correspondiente a mercadería idéntica o similar a la documentada, los antecedentes invocados sean comparables en especie, calidad, cantidad, marcas, modelos, nivel comercial, origen , precio unitario, prestigio comercial, contando además con los datos necesarios para efectuar una comparación valida y debiendo ser asimismo, contemporáneos a la operación de que se trate.

En ausencia de algunos de los requisitos aquí enunciados, las áreas a cargo de la tramitación de los procedimientos de impugnación e infracciónales procederán a la devolución de las actuaciones al área de origen, previo a cualquier otra tramitación, para sí cumplimiento y ratificación o rectificación del cargo o denuncia formulada.

En estos casos, deberá indicarse el plazo dentro del cual deberá expedirse, a efectos de evitar el riesgo prescriptivo de las acciones.

La ratificación del cargo o de la denuncia cuando no se hubiere cumplido con los requisitos aquí enunciados, determinara la desestimación “in limine” del mismo, con conocimiento del superior del área ratificante.

 

 

1.2. PROCEDIMIENTO DE IMPUGANCION

Cumplido lo establecido en el punto 1.1 y considerando que ello alcanza a las actuaciones en trámite, se deberá analizar los antecedentes, comprobando el cumplimiento del orden de los métodos de valoración previstos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio de 1994 (Acuerdo de Valoración del GATT) y confrontándolo con los criterios jurisprudenciales imperantes en la materia.

En caso que sugiere la improcedencia técnico-legal de la pretensión del fisco, los jueces administrativos competentes dejaran sin efecto el cargo formulado.

 

 

1.3. PROCEDIMIENTO PARA LAS INFRACCIONES

Cumplido lo establecido en el punto 1.1. y cuando de las actuaciones surgiera la improcedencia técnico-legal de continuar con la denuncia formulada, según la tapa procedimental en que se encuentre el sumario, corresponderá disponer:

a) La desestimación de la denuncia efectuada en los términos del inciso b) del Artículo 1090 del Código Aduanero, cuando surja la improcedencia manifiesta del ajuste efectuado y las circunstancias del caso así lo ameriten.

b) El sobreseimiento del imputado (Artículos 1097 a 1099 del Código Aduanero).

c) La absolución del imputado (inciso a) del Artículo 1112 del Código Aduanero.

Ello, previo cumplimiento del Artículo 1040 del Código Aduanero- en caso de corresponder- y sin prejuicio de la aprobación de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera o en su caso de la Dirección Legal, enunciada por el Artículo 1115 del Código Aduanero y sus modificatorias y las disposiciones Nº 502 (AFIP) del 15 de septiembre de 2003 y Nº 149 (AFIP) del 19 de junio 2017.

 

 

2. SEDE JUDICIAL

Cuando se encontrare en trámite un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa y el objeto de la litis involucre un ajuste de valor de importación en los que no se hayan cumplido los requisitos de motivación exigidos por la jurisprudencia imperante y/o con el orden de prelación previsto en los métodos de valoración del acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valoración), las respectivas representaciones  fiscales – de acuerdo al estado procesal en que se encuentre la causa y por la vía jerárquica correspondiente- solicitaran expresa a la Subdirección General Técnico Legal Aduanero para:

a) Allanarse a la demanda o recurso de apelación en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o que se encuentren en curso de discusión en sede judicial ante los tribunales federales de cualquier instancia.

b) No apelar las sentencias judiciales que resulten adversas al organismo.

c) Desistir del recurso de apelación que se hubiere interpuesto contra ellas.

Si la cuestión debatida comprendiese además otros cargos o conceptos, la autorización para allanarse, no apelar o desistir del proceso será parcial y se limitara a la materia aquí contemplada.

Cuando el estado procesal de la causa no permita, se solicitara la imposición de costas en el orden causado.

El acto de autorización deberá incorporarse a las correspondientes actuaciones judiciales junto con una copia de la presente.

 

3. COMUNICACIÓN AL ÀREA DENUNCIANTE

En todos los casos, los jueces administrativos o los representantes fiscales intervinientes deberán remitir nota al área generadora del cargo, individualizando el mismo y el motivo de la absolución, sobreseimiento, allanamiento, desistimiento, etc.- según corresponda-, junto con el acto administrativo  que así lo dispuso a los fines de su toma de conocimiento y registro como antecedente, sin perjuicio de la posterior devolución de la actuaciones administrativas en tiempo y forma conforme el procedimiento de rigor.

 

E.- VIGENCIA

Esta instrucción general entrara en vigencia el día de su emisión, siendo aplicable a las etapas no cumplidas de las actuaciones que se encuentren en trámite a dicha fecha.

 

F.- DIFUSION

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la Dirección General de Aduanas (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administracion Federal. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”, Cumplido, archívese