Posibilidad de Suscribir BOPREAL para pago de Dividendos a no Residentes y Remesa de Dividendos Cobrados en forma local – Dr. Andrés Willa

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A través de la Comunicación “A” 7999 de fecha 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) habilitó que las sociedades locales puedan suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) para cancelar distribuciones de dividendos o utilidades pendientes de pago a accionistas no residentes, como así también que hagan lo propio sujetos no residentes con relación a utilidades o dividendos cobrados en pesos en Argentina a partir del 1 de septiembre de 2019 y que no hayan sido remitidos al exterior.

En el caso de pago de dividendos o utilidades a sujetos no residentes, el monto de la suscripción será por hasta el equivalente al monto en pesos de las utilidades y dividendos pendientes de pago a los accionistas no residentes según la distribución dispuesta por la asamblea de accionistas, mientras que en el caso de utilidades o dividendos cobrados en pesos en Argentina por sujetos no residentes y no remitidos al exterior será por hasta el equivalente en pesos de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1 de septiembre de 2019 según la distribución dispuesta por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

A los fines de la suscripción del BOPREAL, se deberá acreditar que la deuda corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados y fue declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” (dispuesto por la Comunicación “A” 6401 del BCRA), como así también dejar constancia en una declaración jurada de que las utilidades o dividendos se encuentran pendientes de pago y que se acepta no tener acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual suscribió BOPREAL.

Es importante señalar que asimismo deberá cumplirse con las declaraciones juradas respecto a tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y no realización de operaciones con títulos valores y determinados activos durante cierto período previo a la suscripción y compromiso de no realizar tales operaciones en cierto período posterior a la misma, no encontrarse incluido en la base de facturas o documentos apócrifos elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos ni en los listados de CUIT con operaciones inexistentes y haber dado cumplimiento con el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes.

La operación se instrumenta mediante un boleto de venta de cambio bajo los conceptos I09 (registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL) o P21 (registro de fondos abonados en el p0aís por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL), consignándose el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicados.

Dr. Andrés Willa

Mayo 2.024