PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – LEY 26.044 – LA CONSULTA VINCULANTE Y SU REGLAMENTACIÓN -Dr. Lucas Iván Grebenar

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – LEY 26.044 – LA CONSULTA VINCULANTE Y SU REGLAMENTACIÓN

Dr. Lucas Iván Grebenar

 

Mediante la sanción de la ley 26.044, se incorporó un artículo a continuación del 4 del texto de la ley de procedimientos tributarios, quedando regulado el instituto de la consulta vinculante en una ley formal. La disposición comentada, reemplaza al régimen anterior previsto en la Resolución General A.F.I.P. 858, vigente desde el 8/6/2000

 

Sin embargo, el legislador sólo ha establecido en la ley un marco general, delegando en el poder administrador la facultad de reglamentar los detalles y pormenores necesarios para su correcta aplicación.

 

Entre las cuestiones introducidas en la ley podemos señalar las siguientes:

 

1) la consulta sólo debe efectuarse antes de producirse el hecho imponible o bien dentro del plazo para su declaración, lo que equivale a decir que sólo podrán presentarse hasta el momento en que venzan las declaraciones juradas correspondientes;

 

2) la interposición de la consulta no suspende el transcurso de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias, como así tampoco puede justificar la omisión de declaración y/o pago de las mismas;

 

3) la respuesta de la Administración Federal de Ingresos Públicos vinculará a ésta y a los consultantes, salvo que se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta;

 

4) posibilidad de los consultantes de recurrir la respuesta que evacue la A.F.I.P. dentro del plazo de diez días de notificados por ante el Ministerio de Economía y Producción, sin que se suspendan los efectos del acto apelado;

 

5) carácter público de las respuestas brindadas por la A.F.I.P.

 

Advertimos así, que la disposición legal comentada no fija el objeto de las consultas, como así tampoco los sujetos legitimados para formularla, las cuestiones excluidas y demás requisitos formales relativos a su presentación.

 

Por tal motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General A.F.I.P. – D.G.I. Nº 1948, publicada en el Boletín Oficial el 4/10/05, mediante la cual se complementa la norma legal.

 

En primer término, la reglamentación del organismo fiscal prescribe que la consulta deberá versar acerca de la determinación de los impuestos como así también en materia de recursos de la seguridad social, y que la misma deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo.

 

Asimismo, no procederán las consultas sobre hechos imponibles o situaciones que: a) tengan que ver con los Convenios de para evitar la Doble Imposición, b) sean relativos a la aplicación e interpretación de los regímenes de retención; c) cuando sean efectuadas una vez notificado un procedimiento de fiscalización, o luego de interpuesto un recurso administrativo y/o judicial.

 

Los sujetos habilitados para efectuar presentarse serán los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 5º y 6º de la ley 11.683, como así también quienes trabajen en relación de dependencia o presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

 

Las consultas deberán respetar las formalidades previstas en la Resolución General Nº 1128, y formularse ante la dependencia en que los peticionantes se encuentren inscriptos.

 

Dr. Lucas Iván Grebenar
lig@ccvz.com.ar

Noviembre 2005