Puerta a puerta – Decreto N° 221/2019
El procedimiento se hará con el Correo y se podrán recibir envíos de hasta U$S 3.000
NUEVO PROCEDIMIENTO CON EL CORREO
La gestión y el seguimiento del envío se hará íntegramente desde la web del Correo Argentino, ingresando con número de trámite de DNI, CUIL y código de seguimiento de compra; ya no será ingresar a esta página web con clave fiscal para completar la declaración. Los pasos son:
1. Recibirás una notificación del Correo Oficial a través de la cual se te informará que existe un envío a tu nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional).
2. Deberás ingresar a la web del Correo para crear un usuario consignando tu número de teléfono celular y un mail. Una vez creado el usuario, podrás completar la “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”.
Deberás ingresar el número de tracking del envío, el sistema te mostrará tus datos y la información de origen del envío con la que cuenta el Correo para que confirmes o rectifiques los datos precargados y, de ser necesario, completes los que falten.
NUEVA FUNCIÓN: Al momento de confeccionar la declaración, podrás autorizar al personal del Correo para que te represente en la verificación física de la mercadería.
3. Una vez que hayas completado y cargado la declaración, la información se remitirá en tiempo real a esta Administración Federal, que evaluará si tenés que abonar los tributos y, de corresponder, calculará su valor.
4. Realizado el pago o no, según el caso, el personal de Correo se encargará de que recibas el paquete en el domicilio que informaste. Mediante este procedimiento, ya no será necesario que confirmes la recepción de los paquetes.
IMPORTANTE: El servicio aduanero podrá modificar el circuito puerta a puerta y requerir que concurras en forma presencial para la entrega del envío. En estos casos recordá que, si autorizaste al Correo para que te represente en la verificación, no será necesario que concurras a la sucursal. Una vez verificado la mercadería, vas a recibir tu envío puerta a puerta, salvo casos expresos por parte del servicio aduanero.
MONTO A ABONAR
Tus primeros 12 envíos en el año gozarán de una franquicia de U$S 50 cada uno. En caso de que el valor de la compra sea igual o inferior, no deberás abonar tributo alguno. Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada.
Una vez agotado el cupo franquiciado, es decir en el décimo tercer envío que realices en el año, abonarás el 50% del total de la compra.
Adicionalmente, el Correo cobrará una tasa de servicio en todos los casos.
Para realizar el pago, deberás ingresar a la web del Correo para conocer la liquidación generada. Deberás deberás cancelarla, mediante los medios de pago electrónicos, hasta las 0 horas del día de su generación. Dicha liquidación incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda abonar al Correo.
Si no cancelás la liquidación dentro del plazo estipulado, deberás solicitar una nueva liquidación en el sitio web del Correo por los medios allí previstos asociando nuevamente el número de tracking.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENVÍOS
Sólo pueden operar con este procedimiento los ciudadanos que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra no supere los U$S 3.000. La mercadería tendrá un límite de 20 kilogramos por paquete, deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial. Estos requisitos serán evaluados por el servicio aduanero.
EXCENCIONES
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” ni pago de tributos.
Los envíos con destino Tierra del Fuego también están exentos del pago de tributos.
INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS DE CONTROL
Los envíos están exceptuados de:
- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
- Las regulaciones en las que la -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
- La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.
- El régimen de identificación de mercaderías.
- La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
ENVÍOS PENDIENTES DE LIBERACIÓN
El servicio aduanero va a procederá a controlar los paquetes y luego evaluará si corresponde liberarlos para su envío bajo la modalidad puerta a puerta. En ese caso, se aplicarán a esos envíos las disposiciones mencionadas anteriormente.
DISPOSICIONES GENERALES
Se deja sin efecto el Apartado I del Anexo II de la Resolución N° 2.048 y las Resoluciones Generales N° 3.915, N° 4.141 y N° 4.182, a partir del 1 de abril de 2019.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2019.
Fuente:
Fecha de publicación: 29/03/2019